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Antecedentes Historicos En El Juicio De Amparo En Mexico


Enviado por   •  9 de Julio de 2013  •  3.934 Palabras (16 Páginas)  •  1.186 Visitas

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ANTECEDENTES HISTORICOS DEL JUICIO DE AMPARO EN MEXICO.

En los primeros tiempos, la humanidad no tenía reconocidos ni protegidos los derechos humanos por parte de las autoridades estatales, por lo que no es posible encontrar medios de defensa de la Constitución ni de los derechos del hombre.

En babilonia con el código de Hammurabi donde se inscribieron instituciones de orden penal, civil, mercantil y familiar y nunca de derechos del hombre, esa situación semejante ocurría en otras culturas antiguas, como china e india, en el pueblo hebreo algunos antecedentes de la garantía de audiencia y no de defensa constitucional.

En GRECIA no existieron medios de tutela de los derechos del hombre en Atenas se gozó de una libertad pero no protegida por el orden jurídico, surgieron instituciones jurídicas como las de los nomotetes, quienes protegían la comunidad ateniense.

En Esparta el gobernado no gozo de ningún derecho, existía una verdadera desigualdad social, estaban a expensas de los designios de la autoridad,

Desde el sistema jurídico de Roma, no existe la presencia de medios de defensa del gobernado frente a los actos de autoridades estatales, con el tiempo se presentaron algunas instituciones como el INTERDICTO DE HOMINE LIBERO EXHIBIENDO, que protegió la libertad personal y la vida de las personas, cuando esos bienes jurídicos eran afectados con motivo del actuar de algún particular que siendo acreedor, no veía resarcir su patrimonio por parte del deudor, por lo que el PRAETOR (JUEZ ROMANO) conoció de esos asuntos y con el tiempo pidió lugar al referido interdicto, merced al cual se protegió al deudor al decidirse si la puesta en esclavitud era válida o injusta, por tanto el interdicto de HOMINE LIBERO EXHIBENDO es un medio de defensa de la vida y la libertad humana frente a particulares.

ANTECEDENTES EXTRANACIONALES DEL AMPARO.

Se encuentran los siguientes medios de impugnación de actos de autoridad:

1.- RECURSO DE MANIFESTACION DE LAS PERSONAS, que rigió en el reino de Aragón en España, durante la edad media que consistió en el proceso merced al cual una autoridad judicial (justicia mayor de Aragón) conocía del mismo cuando una persona (manifestado) había sido aprehendido por el rey o sus autoridades, oyendo a ambas partes para determinar si la detención era conforme a derecho. En caso de que esa privación de libertad fuera contraria a la ley se ponía en libertad al detenido, en el entendido de que durante la substanciación del juicio, el manifestado (el que pedía la protección de la justicia mayor), quedaba confiado a la autoridad de dicho juzgador en una cárcel (de los manifestados) en la que solo tenía injerencia el justicia mayor, lo que importa un antecedente de la supresión del acto reclamado. El termino manifestar que da lugar a este recurso importaba en la España medieval, presentar, y lo que la autoridad hacia era presentar ante el justicia mayor al detenido.

Este recurso es el antecedente más antiguo del amparo en materia penal, en tanto que el justicia mayor de Aragón (juez competente para conocer de este recurso) es el antecedente del juez de distrito mexicano y el depósito del detenido o manifestado en la cárcel de los manifestados, es un antecedente de la supresión del acto reclamado.

2.- RECURSO DE OBEDEZCASE pero no se cumpla y de fuerza, rigieron en el reino de castilla, en España, donde también tuvo vigencia el recurso de nulidad por injusticia notoria, es un claro antecedente del amparo directo.

Este recurso importaba un medio de defensa frente a los actos del rey, cuando este era mal informado sobre un asunto, ya por la presencia del vicio de obrepción (Término jurídico que indica el falseamiento de hechos o circunstancias con vistas a obtener algo) o el de subrepción (Acción oculta y que se ejecuta a escondidas), el afectado pedía al propio rey que anulase su actuación, por la presencia de esa contravención a la realidad.

a) El RECURSO DE FUERZA representaba un mecanismo de impugnación derivado de la incompetencia de la autoridad que juzgaba a una persona, por cuestión del fuero en que se actuaba, existiendo 3 fueros: militar, eclesiástico y vulgar o común.

b) EL RECURSO DE NULIDAD POR INJUSTICIA NOTORIA era un medio de impugnación de sentencias que se dictaban contrariando el texto legal, este es un antecedente de juicio de amparo directo o una instancia, que procede contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que ponen fin a un juicio, por violaciones en ellas mismas o en el decurso de ellas mismas.

3.- RECURSO OF HABEAS CORPUS, recurso nacido en Inglaterra, antes de la Carta Magna de JUAN SIN TIERRA, mediante el cual se ataca un acto que atenta en contra de la libertad de ambulatoria o de tránsito, este recurso también representa un antecedente del juicio de amparo en materia penal, pues protege exclusivamente la libertad locomotora contra actos arbitrarios de las autoridades, sin que pueda impugnarse ante el otro acto de autoridad.

En la Inglaterra medieval del siglo XIII, existieron otros recursos que propendían a proteger la libertad de ambulatoria, que fueron EL WRIT OF ODIO ET ATIA que procedía contra detenciones derivadas de actos de odio y falacia y el WRIT DE HOMINE REPIGLIANDO recurso que prosperaba contra actos de un “sheriff” que restringían la libertad de ambulatoria o locomotora de una persona, ordenándosele a la autoridad a devolver la libertad del detenido.

4.- EL RECURSO DE CASACION.- en Francia, el cual impero durante algún tiempo en México, pero dejo de ser regulado debido a que se creó el amparo directo. Este recurso procede para anular sentencias definitivas que han sido emitidas contraviniendo el texto de la ley por lo que en México se ha dado en llamar AMPARO DIRECTO, amparo de casación.

Estos procesos representan medios de protección de los derechos de los gobernados frente a la autoridad pública y son antecedentes reales del juicio de amparo mexicano, ya sea amparo directo o indirecto, en materia penal, civil, administrativa y laboral.

BRASIL.- en este país tienen vigencia los siguientes recursos en términos del artículo 5º de la constitución de la república federativa de Brasil promulgada en 1988:

1.- HABEAS CORPUS.- recurso que protege libertad de ambulatoria.

2.- MANDATO DE SEGURIDAD.- protege un derecho determinado y cierto, no amparado por habeas data, cuando el responsable por la ilegalidad o abuso de poder fuese una autoridad o agente de persona jurídica en el ejercicio de atribuciones del poder público.

3.- MANDATO DE SEGURIDAD COLECTIVO.- este recurso se interpone por un partido político con representación en el congreso, o por organización sindical, entidad de clase o asociación legalmente constituida y en funcionamiento desde hace un

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