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Amparo.


Enviado por   •  24 de Junio de 2012  •  Práctica o problema  •  1.095 Palabras (5 Páginas)  •  489 Visitas

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.- ¿Ante quién se tramita el Amparo Indirecto?

R= Jueces de Distrito

2.- ¿Por qué se le denomina Amparo Indirecto?

R=También llamado Bi-instancial.

Se promueve ante los jueces de Distrito y no directamente ante los Tribunales Colegiados de Circuito, ésta es la diferencia del amparo directo, dicho juicio en una segunda instancia puede llegar al conocimiento de los T.C.C., a través de la interposición del recurso de revisión.

La regla general para determinar la procedencia del amparo indirecto es que se trate de actos reclamados que no sean sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio.

3.- ¿De acuerdo a lo previsto por el artículo 114 de la Ley de Amparo, contra que procede el Amparo Indirecto?

R=I.- Contra leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el Presidente de la República, decretos o acuerdos de observancia general, que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de aplicación, causen perjuicios al quejoso:

- Contra actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación;

VI.- Contra leyes o actos de la autoridad federal o de los Estados, en los casos de las fracciones II y III del artículo 1o. de esta ley

4.- ¿Qué requisitos debe contener la demanda de Amparo Indirecto?

R= Artículo 116.- La demanda de amparo deberá formularse por escrito, en la que se expresarán:

I.- El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre;

II.- El nombre y domicilio del tercero perjudicado;

III.- La autoridad o autoridades responsables; el quejoso deberá señalar a los titulares de los órganos de Estado a los que la ley encomiende su promulgación, cuando se trate de amparos contra leyes;

IV.- La ley o acto que de cada autoridad se reclame; el quejoso manifestará, bajo protesta de decir verdad, cuáles son los hechos o abstenciones que le constan y que constituyen antecedentes del acto reclamado o fundamentos de los conceptos de violación;

V.- Los preceptos constitucionales que contengan las garantías individuales que el quejoso estime violadas, así como el concepto o conceptos de las violaciones, si el amparo se pide con fundamento en la fracción I del artículo 1o. de esta ley;

VI.- Si el amparo se promueve con fundamento en la fracción II del artículo 1o. de esta Ley, deberá precisarse la facultad reservada a los Estados que haya sido invadida por la autoridad federal, y si el amparo se promueve con apoyo en la fracción III de dicho artículo, se señalará el precepto de la Constitución General de la República que contenga la facultad de la autoridad federal que haya sido vulnerada o restringida.

5.- El artículo 147 de la Ley de Amparo, en su segundo párrafo se refiere a dos tipos de informes que el Juez de Distrito solicita a la autoridad responsable, ¿Cuáles son estos?

R= Informe Previo e Informe Justificado

6.- ¿Qué efecto origina el que las autoridades responsables no rindan el informe previo y el informe con justificación?

R=Cuando la autoridad responsable no rinda su informe con justificación se presumirá cierto el acto reclamado, salvo prueba en contrario, quedando a cargo del quejoso la prueba de los hechos que determinen su inconstitucionalidad cuando dicho acto no sea violatorio de garantías en sí mismo, sino que su constitucionalidad o inconstitucionalidad dependa de los motivos, datos o pruebas en que se haya fundado

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