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Analis De Estados Financieros


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2013  •  7.698 Palabras (31 Páginas)  •  669 Visitas

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ESTUDIO, RESUMEN Y COMENTARIOS DEL CAPITULO # 1 DEL TITULO 1 DE LA LEY NO. 479-02 SOBRE SOCIEDADES COMERCIALES Y EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMIDATA

Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, No. 479-08

El sistema legal puede definirse como el conjunto normativo que rige a una sociedad, obedeciendo a principios y directrices definidos, tales como el sentido jerárquico de las normas. Así, la resolución se atiene al reglamento, éste a la ley y la ley a la constitución.

Es obvio señalar que tanto la constitución como una gran parte de los códigos y reglamentos locales, regionales y nacionales, repercuten de alguna manera sobre un proyecto y, por tanto, deben tomarse en cuenta, ya que toda actividad empresarial y lucrativa se encuentra incorporada a determinado marco jurídico.

El estudio de factibilidad de un proyecto de inversión debe asignar especial importancia al análisis y conocimiento del cuerpo normativo que regirá la acción del proyecto, tanto en su etapa de origen como en su implementación y posterior puesta en marcha. Ningún proyecto, por muy rentable que sea, podrá llevarse a cabo si no se encuadra en el marco legal de referencia en el que se encuentran incorporadas las disposiciones particulares que establecen lo que legalmente está aceptado por la sociedad, es decir, lo que se manda, prohíbe o permite. Por ello la preparación y evaluación del proyecto requiere analizar el referido marco legal, el que constituye un condicionamiento cuya importancia no desmerece de la del mercado en lo económico. Efectivamente, el origen, la puesta en marcha, la implementación y el curso o régimen del proyecto, como la forma de liquidarlo, reemplazarlo o modificarlo, precisan atenerse al ordenamiento jurídico, sujeción que obliga a explorar y aprovechar en cada una de estas etapas las opciones más relevantes que el sistema legal ofrece.

Andy Gracia 2104844

Los diferentes tipos de sociedades comerciales y sus características y la empresa individual de responsabilidad limitada.

Sociedad Anonima.

Una sociedad anónima es una entidad jurídica cuya existencia se distingue de la de su propietario. Sus titulares participan del capital social mediante acciones que les confieren derechos económicos y políticos. Las acciones se diferencian entre sí según las potestades que confieren o por su valor nomina.

Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere cumplir una serie de requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico respectivo. Entre ellos, generalmente se incluye, según la legislación en concreto:

1. Un mínimo de 2 socios o accionistas, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos

2. Un mínimo de 30,000,000 de capital social o suscripción de las acciones emitidas

3. La escritura constitutiva de la sociedad anónima con ciertas menciones mínimas de este

4. En ese caso accionista no debe tener inversión en otra sociedad

Sociedad Anónima simplificada

Uno de los aportes de la modificación realizada por la Ley 31-11 a la Ley 479-08 es la incorporación de un nuevo tipo societario: La Sociedad Anónima Simplificada (SAS).

por lo básico: ¿Qué es la Sociedad Anónima Simplificada? Es aquella que podrá constituirse con dos o más personas, quienes sólo serán responsables por el monto de sus aportes. Esta tendrá personalidad jurídica propia.

No se podrá optar por este tipo de sociedad cuando exista una ley especial que requiera expresamente la organización mediante sociedades anónimas o de cualquier otro tipo.

El monto de su capital autorizado se establece en un mínimo de RD$3, 000,000.00 (mucho menor que el de las Sociedades Anónimas (S.A.)

. El capital suscrito y pagado no puede ser menor del 10% del capital autorizado. Es decir que en una SAS que el capital autorizado sea de RD$3, 000,000,00, el capital suscrito y pagado debe de ser de RD$300,000.00

. Andy Gracia 210-4844

Sociedad de Responsabilidad limitada

Capital Social Mínimo RD$100,000.00 dividido en cuotas sociales no menores de RD$100.00.

Es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio personal de los socios. Formado de un grupo de 2 a 50 socios.

Además, no tienen carácter de "valor" y no puede estar representada por medio de títulos o anotaciones en cuenta, siendo obligatoria su transmisión por medio de documento público que se inscribirá en el libro registro de socios

Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)

La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, tiene su origen en la República Dominicana con la promulgación de la Ley Nº 479-08 el 11 de diciembre del año 2008.

La EIRL es una ficción legal, que permite a una persona física actuar con dos personalidades distintas. Así visto, estamos frente a una separación de patrimonios, pero más específicamente, ante la creación de un patrimonio de afectación con un objeto específico, señalado en la escritura pública de constitución.

La Sociedad de Responsabilidad ilimitada:

Sociedad de nombre colectivo

Se trata de una sociedad externa que realiza actividades mercantiles o civiles bajo una razón social unificada, respondiendo los socios de las deudas que no pudieran cubrirse con el capital social. Es un tipo de sociedad en la que algún socio no aporta capital, solo trabajo y se denomina socio industrial.

Las Sociedades mixtas

Sociedad en Comandita simple

con razón social y Capital Social representado por partes sociales nominativas; suscritas por uno o más socios comanditados, que responden de las obligaciones sociales de una manera subsidiaria, solidaria e ilimitada y de uno o más socios comanditarios, que responden hasta el monto de su aportación".

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Sociedad en Comandita por acciones

• Las sociedades comanditarias por acciones están obligadas a auditar sus cuentas y depositarlas en el Registro Mercantil, cuando superen los límites fijados en el artículo 257 de la Ley de Sociedades de Capital, aplicándose les las mismas normas que a las sociedades anónimas, con especialidades. Las sociedades comanditarias por acciones están consideradas sociedades de capital

Los estatutos o contrato de sociedad y su contenido

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