Analisis De Aguas
Enviado por dicaroagua • 6 de Noviembre de 2013 • 1.442 Palabras (6 Páginas) • 3.488 Visitas
Unidad 3.
Potabilización de agua
Actividad: Diagnóstico de una planta de tratamiento de agua potable
Documéntese sobre las Normas y/o Decretos que establecen los parámetros necesarios para la construcción y distribución de las plantas de potabilización, luego visite la planta de tratamiento que abastece a su comunidad y con base a lo investigado, realice un informe donde compare y evalúe, mediante una lista de chequeo, si la planta cumple con los parámetros de estructura y distribución teniendo en cuenta el proceso de potabilización y las operaciones que conllevan a este, como son: coagulación, floculación, sedimentación y filtración; no olvide indicar el tipo de filtros y maquinaria utilizada. Finalmente, reflexione y explique si de acuerdo a lo analizado, el producto final “el agua potable”, es tratada correctamente o presenta alguna anomalía.
RTA:
El Reglamento técnico de Agua y Saneamiento (RAS) está compuesto por una
parte obligatoria, principalmente la Resolución 1096 de 2.000, y otra parte,
de manuales de prácticas de buena ingeniería, conocidos como los títulos del
RAS, en donde se realizan recomendaciones mínimas para formulación, diseño,
construcción, puesta en marcha, operación y mantenimiento de los sistemas de
acueducto, alcantarillado y aseo, de forma que se logre con esta infraestructura
prestar un servicio con una calidad determinada. El presente documento, correspondiente al título I – componente ambiental para los sistemas de acueducto, alcantarillado y aseo, muestra en términos generales
la reglamentación ambiental que debe cumplir el sector de agua potable y saneamiento básico y propone unas guías de buenas prácticas de ingeniería en lo correspondiente a las medidas que deben procurar los profesionales del sector para evitar, reducir o mitigar los impactos sobre el medio ambiente en todo el ciclo del proyecto. Así como las obras de acueducto, alcantarillado y aseo, impactan positivamente el medio ambiente y a las comunidades, un mal manejo de aspectos
técnicos, sociales y ambientales puede repercutir en forma negativa sobre ellos.
Este título es de la mayor importancia, ya que tiene por objetivo orientar a
los profesionales del sector en el cumplimiento de la normatividad ambiental.
Adicionalmente, teniendo en cuenta que gran parte de las obras de acueducto,
alcantarillado y aseo no están sujetas a licenciamiento ambiental, brinda una
serie de orientaciones que puedan contribuir a evitar, reducir o mitigar los
impactos ambientales, a través de medidas técnicas de buen manejo que pueden
ser calificadas como de carácter tanto ambiental como social y técnico, siempre
asociadas con la protección del medio ambiente y de los recursos naturales.
Desde hace varias décadas, la inquietud de la importancia del medio
ambiente y de los recursos naturales renovables, ha llevado a los Estados a aunar
esfuerzos para llegar finalmente, en la Carta de la Tierra, Declaración de Río
sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, a establecer una alianza mundial
nueva y equitativa mediante la creación de nuevos niveles de cooperación entre
los países, los sectores claves de las sociedades y las personas, con el objeto de
alcanzar acuerdos internacionales en los que se respeten los intereses de todos y
se proteja la integridad del sistema ambiental y de desarrollo mundial.
Con este Preámbulo de la Conferencia de las Naciones Unidas, reunida
en Río de Janeiro en Junio de 1992, así como el postulado sobre la preservación
del medio ambiente sano, cuya promoción y defensa está consagrada en muchas
disposiciones de la Carta Política de 1991, Colombia se ha constituido en un
socio mas de la alianza ecológica mundial.
La Carta Política, en los artículos 79 y 80, consagra el derecho
colectivo a gozar de un ambiente sano, garantizar la conservación de áreas de
especial importancia ecológica y procesos de desarrollo sostenible1 a través de la
planificación en el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales.
La reiterada jurisprudencia de la H. Corte Constitucional ha señalado
que el Estado debe proteger la diversidad e integridad del ambiente y conservar
las áreas de especial protección ecológica, todo ello, dentro del principio del
pensamiento ecológico moderno, del “desarrollo sostenible” recogido por el
ordenamiento constitucional colombiano y por los tratados públicos suscritos
por la República de Colombia e incorporados al derecho interno colombiano.
La misma Carta Política consagró como principio fundamental, en
su artículo 1o, la prevalencia del interés general y dispuso en el artículo 209
ibídem, que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y
se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia,
economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
En concordancia con los anteriores parámetros, el artículo 334 Superior,
establece:
“La dirección general de la economía estará a cargo del
Estado. Este intervendrá por mandato de la ley, en la
1 Desarrollo sostenible.
Se entiende por
desarrollo sostenible
el que conduzca al
crecimiento económico,
a la elevación de la
calidad de la vida y
al bienestar social,
sin agotar la base de
recursos naturales
renovables en que se
sustenta, ni deteriorar
el medio ambiente
o el derecho de las
generaciones futuras
a utilizarlo para la
satisfacción
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