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Analisis De Precedimiento


Enviado por   •  16 de Enero de 2013  •  724 Palabras (3 Páginas)  •  380 Visitas

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La particularidad de los llamados procedimientos especiales en materia penal, a parte de la cualidad personal de las personas enjuiciadas y el tipo de hecho objeto del proceso, consiste, desde el punto de vista puramente procesal, en supresión de determinadas fases procesales, acortamiento de los lapsos o términos, modificación de la autoridad instructora, cambio en el régimen de ejercicio de la acción penal y de la acción civil , sustracción del conocimiento de los tribunales ordinarios , con la consiguiente creación de tribunales especiales e , incluso la supresión de garantías procesales.

El Código Orgánico Procesal Penal contempla en su libro tercero el trámite a seguir en los Procedimientos Especiales. Los procedimientos que en este libro se regulan y tienen entre si el calificativo de especiales, que presentan variantes en orden a las fases que contempla el procedimiento ordinario. En efecto mientras que el procedimiento ordinario tiene una fase preparatoria, una fase intermedia, fase de juicio, fase de impugnación y la fase de ejecución, los procedimientos Especiales se caracterizan por la supresión de uno o varias de esas fases en cuanto a su desarrollo.

Los procedimientos especiales en materia penal regulados en el COPP son en virtud de las regulaciones referentes a la forma de enjuiciamiento, al tipo de delito que se juzga y a la cualidad de las personas juzgadas por lo mismo el carácter supletorio se señala en el Articulo 371 del código Orgánico Procesal Penal. Las disposiciones establecidas para los procedimientos especiales son aplicables las disposiciones establecidas en el código Orgánico Procesal Penal.

El COPP en el Artículo 372 señala (3) supuestos para la aplicación de este procedimiento:

1. Que se trate de delitos flagrantes.

2. Que se trate de delitos menores

3. Que sean delitos que no merezcan pena corporal o de privativa de libertad.

Delitos flagrantes: El Funcionario del Ministerio Publico solicitará ante el Juez de Juicio Unipersonal, la calificación de flagrancia, la cual de ser otorgada, dentro del lapso de 72 horas, permitirá pasar de la audiencia preliminar directamente a la fase de juicio. Caso contrario, se seguirá el procedimiento ordinario. El pase directo a juicio en la flagrancia se justifica porque en la flagrancia se permite obviar la fase de investigación.

La audiencia preliminar habrá siempre de ser privada.

En los casos de delitos menores, aquellos con penas privativas de libertad menores de 4 años en su límite máximo, o delitos que no merezcan penas privativas de libertad, el FMP, puede solicitar dentro de los 15 días siguientes al primer acto del procedimiento, la aplicación del procedimiento abreviado. El juez oirá al imputado y dictará la decisión que corresponda.

Artículo 373. Procedencia. El Ministerio

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