Analisis De Trabajo De Lo Deportista Profesionales Y Los Motorizados
Enviado por elizabethvl • 21 de Julio de 2011 • 654 Palabras (3 Páginas) • 1.657 Visitas
Análisis de los artículos referentes a los deportistas profesionales
Del 302 al 314 ley del trabajo
Concepto de deportista profesional: se define el deportista profesional, como aquel que con carácter regular se dedique voluntariamente a la práctica del deporte por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva, a cambio de una remuneración.
A diferencia de la generalidad de los contratos de trabajo regulados por la ley, esta modalidad requiere expresamente la forma escrita:
Artículo 303. "En el contrato de trabajo que suscriban los deportistas, el cual deberá hacerse por escrito, se establecerán expresamente todas las condiciones pertinentes a la relación de trabajo y, especialmente, el régimen de cesiones, traslados o transferencias a otras entidades o empresas".
La importancia de la forma escrita no radica en que mediante ella se pruebe la existencia del contrato, pues éste se presume con la sola prestación del servicio, sino en que el escrito facilita la prueba de las condiciones y circunstancias a que se refiere el artículo antes expuesto. La exigencia de la forma escrita tiene, en este caso, el mismo alcance que le atribuye el artículo 70 LOT.
El trabajador tendrá derecho a una participación equitativa no menor del veinte y cinco por ciento (25%) del beneficio económico del patrono, proveniente de las cesiones, traslados o transferencias de sus servicios a otro empleador. El Ministerio del Trabajo, por Resoluciones Especiales, determinará las condiciones conforme a las cuales se ejercerá ese derecho (Art. 304 LOT).
Una causal específica de retiro justificado del deportista profesional se halla contenida en el Art. 312 LOT, al consagrar su derecho a oponerse, con razones que justifiquen la oposición, a la cesión, traslado o transferencia de su contrato o relación. Este derecho es, por naturaleza, el mismo reconocido a todo trabajador, de retirarse justificadamente, si considera contraria a su interés la sustitución del patrono (Art. 91 LOT).
Sobre las condiciones del trabajo de esta clase de profesionales, la L.O.T. es previsora de algunas reglas especiales: la duración de la jornada no podrá exceder de 44 horas semanales, dentro de las cuales se computará el tiempo requerido para los entrenamientos. En casos excepcionales, en que se exceda la jornada semanal, el patrono establecerá compensaciones especiales (Art. 306 LOT)
Cuando el deportista no disfrute del descanso semanal en día domingo, la empresa o entidad deportiva a la cual preste servicios deberá concederle un día de descanso compensatorio (Art. 307)
Igual que a los trabajadores a domicilio, no se aplica a los deportistas el régimen legal sobre horas extraordinarias y trabajo nocturno; tampoco les son pertinentes las reglas sobre tiempo de transporte (Art. 308).
El salario de los
...