Análisis Dogmático Delitos Contra La Familia Estado De Yucatán
Enviado por crisvisuet • 26 de Marzo de 2014 • 8.241 Palabras (33 Páginas) • 566 Visitas
TITULO NOVENO
DELITOS CONTRA LA FAMILIA
CAPÍTULO I.
Incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar.
Generalidades.
La familia constituye en nuestro sistema el núcleo mas importante de la de la sociedad, de acuerdo a nuestras costumbres y tradiciones, por lo que debe ser objeto de tutela, cuidado y respeto tanto en su conjunto, como para cada uno de sus integrantes, en forma especial, los hijos menores que son los que, sin duda, por su naturaleza indefensa, requieren mayor protección del Estado. Por esto el mismo Estado ha contemplado el supuesto de abandono de menores, de hijos, del cónyuge y el incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, llamadas de igual forma obligaciones alimentarias, como se encuentre establecido en otros Estados de la Republica Mexicana. En el tema de los alimentos, debemos recordar que existen disposiciones constitucionales es el caso del articulo 4º constitucional que señala el deber del estado para proteger a la familia través de la ley “ Esta protegerá la organización y desarrollo de la familia” De igual modo, el mismo articulo establece obligaciones que son derechos respecto a los hijos, para los padres o los que ejerzan la patria potestad o tutela sobre menores al señalar que “Es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades, la salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. La ley determinara los apoyos a la protección de los menores, a cargo de las instituciones publicas”. En función a la patria potestad, los progenitores tienen la obligación de procurar los medios necesarios para la subsistencia de los menores de edad que aun no se hayan emancipado. Esta obligación es una verdadera relación alimentaria que se establece recíprocamente entre parientes siempre a favor del necesitado. Es una relación de naturaleza asistencial que se cimienta sobre principios de solidaridad frente a las contingencias o necesidades que puede padecer alguno de los miembros de la familia. Cabe mencionar que esta obligación es reciproca, lo que quiere decir que es tanto para descendientes como ascendientes, en caso de que los padres que no puedan subsistir por si solos, por diversas razones como tener una avanzada edad los hijos tienen la obligación de dar los alimentos necesarios a los padres. Recordando que por alimentos se entiende todo los correspondiente a vestido, educación, vivienda, salud y alimentos. Esta prestación de alimentos comprende lo necesario para la subsistencia, habitación y vestuario correspondiente a la condición del que la recibe y también lo necesario para la subsistencia en las enfermedades. Este deber jurídico presenta un contenido patrimonial, pero no así, en cambio, su finalidad, que consiste en la reservación de la persona del alimentado. De esta manera se puede decir que los caracteres más significativos de esta obligación legal son los siguientes: inherencia personal, es decir que la persona no se puede separar de esta obligación, inalienabilidad, porque no se puede transmitir a otra persona, irrenunciabilidad, por el hecho de no poder negar de esta obligación y reciprocidad, porque tanto hijos como padres tienen esa obligación. En palabras sencillas se puede decir que este delito consiste en dejar de suministrar a los necesitados, ya sea descendientes o ascendientes los alimentos necesarios para su subsistencia. De acuerdo con lo anterior mencionado tenemos que en materia penal se constituye un delito que va en contra de la seguridad de la familia y su estabilidad. El Código Penal del Estado de Yucatán establece en un capítulo especial lo relativo a los delitos contra la familia, en mi caso, nos adentraremos a lo relativo a el incumplimiento de asistencia familiar, como mencione anteriormente, es decir los artículos 220, 221 y 222, los cuales estipulan lo siguiente:
Artículo 220.- A quien sin motivo justificado dejare de cumplir el deber de asistencia respecto de sus ascendientes, hijos o cónyuge sin ministrarles los recursos necesarios para atender a su subsistencia, se le aplicará sanción de uno a cuatro años de prisión y de veinte a doscientos días-multa, privación de los derechos de familia y pago como reparación del daño, de las cantidades no ministradas oportunamente por el acusado, desde la fecha en que dejó de cumplir el deber de proporcionar los alimentos, hasta la sentencia condenatoria. Quedan comprendidos en esta disposición como sujetos pasivos el concubinario y la concubina. Cuando el inculpado incurriese nuevamente en el mismo delito, la prisión será de tres a seis años.
Artículo 221.- El delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar se perseguirá mediante querella de la parte agraviada.
Cuando el incumplimiento se refiera únicamente a los hijos o exista imposibilidad para presentar la querella, por parte de los acreedores, se perseguirá de oficio y cuando proceda, el Ministerio Público promoverá la designación de un tutor especial o representante para las víctimas del delito ante la autoridad judicial, que tendrá facultades para designarlos. Se declarará extinguida la acción penal oyéndose previamente al tutor o representante, cuando el procesado hubiese cubierto el importe de los alimentos vencidos.
Artículo 222.- A quien dolosamente se coloque en estado de insolvencia con el objeto de eludir el cumplimiento de obligaciones de asistencia familiar que la ley determina, se le impondrá prisión de uno a seis años.
Una vez plasmado el capitulo respectivo al delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar podemos empezar con el análisis de sus elementos.
Como se puede notar se menciona lo que es el delito de incumplimiento de obligaciones, quien comete el delito y las penas que se aplicaran a quien cometa este.
Para entender más sobre delito nos adentraremos al análisis dogmático de este.
...