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Análisis de la Ley Orgánica que norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2021  •  Informe  •  1.869 Palabras (8 Páginas)  •  75 Visitas

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Análisis de la Ley Orgánica que norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional

LEY N° 26221

LEY ORGÁNICA DE HIDROCARBUROS

El riesgo de la exploración de hidrocarburos recae íntegramente en el Contratista, pues le corresponde proporcionar todos los recursos técnicos y económico-financieros que sean necesarios para la ejecución de las actividades exploratorias que hubieran sido pactadas. Esto quiere decir que, si el Contratista no logra un descubrimiento comercial de hidrocarburos, no podrá reclamar a Perupetro compensación alguna por las inversiones infructuosas realizadas; la pérdida sufrida tendrá que ser asumida exclusivamente por el Contratista.

la Ley 26221 establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, y que las modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas. También señala que los contratos de licencia, así como los contratos de servicios, se rigen por el derecho privado y estarán comprendidos en los alcances del Artículo 1357 del Código Civil según el cual, por ley, sustentada en razones de interés social, nacional o público, pueden establecerse garantías y seguridades otorgadas por el Estado mediante contrato.

El Artículo 12 de la Ley 26221 se encuentra incorporado en los contratos con el fin de no dar lugar a dudas sobre que éstos tienen la naturaleza de contratos-ley; y, por consiguiente, que su contenido no puede ser modificado de forma directa o indirecta a través de una norma jurídica sin que dicha norma incurra en el ámbito de la inconstitucionalidad. En efecto, la protección constitucional descrita no se limita a aquellas cláusulas del contrato donde están las garantías otorgadas al Contratista, sino a todas las estipulaciones del contrato por cuanto ellas obedecen y dan forma y contenido al objeto del contrato, cual es la exploración y explotación de hidrocarburos.

Tal es el caso del derecho que tiene el Contratista a realizar actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en el lote; a la propiedad de los hidrocarburos extraídos; a disponer libremente de los hidrocarburos que le correspondan; a utilizar en sus operaciones los hidrocarburos extraídos libres del pago de regalía, a ceder su posición en el contrato o a asociarse con terceros, al libre ingreso y salida del lote, a resolver sus controversias con Perupetro mediante arbitraje internacional de derecho.

La Ley 26221 sobre la Regalía

Mediante el contrato de licencia, el Contratista queda obligado a pagar una regalía a Perupetro desde que inicia la extracción comercial de hidrocarburos. La regalía debe ser pagada en efectivo, quincenalmente, y se determina en función del valor de los hidrocarburos que hayan sido extraídos del lote y medidos en un punto de fiscalización. El valor de cada uno de los hidrocarburos extraídos (petróleo, condensados, líquidos del gas natural y gas natural) será determinado por separado multiplicando el volumen fiscalizado durante cada quincena de mes por el valor de dicho hidrocarburo. Tratándose de gas natural su valor será el precio al cual haya sido vendido, pero el valor de los demás hidrocarburos será estimado utilizando el precio que tengan en el mercado internacional ciertos hidrocarburos que hubieran sido seleccionados por las partes para tal fin, que tengan características similares a aquellos extraídos por el Contratista. En todos los casos, para establecer el valor de los hidrocarburos se descontará el costo de transporte y almacenamiento desde el punto de fiscalización hasta el punto de venta o exportación.

La Ley 26221 y El Canon

El canon es la participación efectiva y adecuada de la que gozan los gobiernos regionales y locales del total de los ingresos y rentas obtenidas por el Estado por la explotación económica de los recursos naturales, conforme al mandato Constitucional. Tal como ha sido puesto en evidencia desde que se inició la producción del Gas de Camisea, el canon generado por las actividades de hidrocarburos está contribuyendo de manera sustancial al desarrollo de los pueblos donde se encuentran esos recursos naturales.

El Canon Petrolero es el 12.5% del valor de la producción de petróleo extraído en los departamentos de Loreto, Ucayali, Piura y Tumbes, y en la provincia de Puerto Inca, del departamento de Huánuco. Comprende los conceptos de canon, sobre-canon y participación en la renta, utilizados por sus normas de creación, y se obtiene de los ingresos que recibe Perupetro por las regalías que pagan los titulares de contratos de licencia y por la venta del petróleo que producen los titulares de contratos de servicios en dichas circunscripciones. Se distribuye de manera particular en cada departamento involucrado y beneficia a los gobiernos regionales, gobiernos locales, universidades nacionales, institutos tecnológicos nacionales, institutos superiores pedagógicos y tecnológicos y al Instituto de Investigación de la Amazonia Peruana.

El Canon Gasífero, por su parte, se compone del 50% del impuesto a la renta, 50% de las regalías provenientes de los contratos de licencia, y del 50% del valor de realización o venta provenientes de los contratos de servicios, de la explotación de gas natural y condensados. Se distribuye de la siguiente manera: 10% a los gobiernos locales, 25% a los gobiernos distritales y provinciales, 40% a los gobiernos departamentales, y 25% a los gobiernos regionales.

Conclusiones.

1. La legislación peruana en materia de hidrocarburos brinda distintas garantías al inversionista que decida realizar tal actividad, pues en coherencia con el riesgo al que se expone la capacidad de retorno y el despliegue de capital humano y financiero del inversionista, el estado peruano busca establecer condiciones que sean incentivos para que las empresas petroleras negocien e inviertan con confianza y seguridad.

2. En el tipo contractual de contrato de licencia, que permite la exploración y explotación de hidrocarburos, se advierte que la conclusión de la fase de exploración no necesariamente importa que el inversionista pueda iniciar la fase de explotación y, consecuentemente, su actividad extractiva, pues esta segunda fase se hace viable únicamente si el inversionista ha realizado una declaración de descubrimiento comercial respecto de los hidrocarburos que hubiese descubierto en la primera fase.

3. En la fase de explotación del contrato de licencia, la existencia de plazos máximos para la fase de explotación significa que el contrato irremediablemente finalizará al vencimiento de tales plazos, y que no se pueda pactar plazos mayores a los establecidos en la Ley, lo que podría la máxima recuperación eficiente por el Contratista de las reservas de hidrocarburos que el país requiere para su desarrollo económico y social.

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