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Artículo 599.- Conclusión de la instrucción


Enviado por   •  22 de Enero de 2015  •  545 Palabras (3 Páginas)  •  340 Visitas

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98 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 180 -- Lunes 10 de febrero de 2014

Artículo 598.- Facultad de ordenar pericias y

diligencias.-

En la instrucción, cualquiera de los sujetos

procesales podrá solicitar a la o al fiscal que disponga la

práctica de las pericias que sean necesarias para obtener

los elementos de convicción.

Artículo 599.- Conclusión de la instrucción.-

La

instrucción concluirá por:

1.

Cumplimiento del plazo determ

inado en este Código.

2.

Decisión fiscal, cuando la o el fiscal considere que

cuenta con todos los elementos para concluir la

instrucción, aun antes del cumplimiento del plazo,

siempre y cuando no existan petitorios pendientes de la

parte procesada.

3.

Decisión judicial, cuando transcurrido el plazo, la o el

fiscal no ha concluido la instrucción.

Artículo 600.- Dictamen y abstención fiscal.-

Concluida

la instrucción, la o el fiscal solicitará a la o al juzgador

señale día y hora para la audiencia de evaluación y

preparatoria de juicio, la que será convocada en un plazo

no mayor a cinco días y se efectuará en un plazo no mayor

a quince días.

De no acusar, emitirá su dictamen debidamente

fundamentado y será notificado a

la o al juzgador para que

disponga su notificación a los sujetos procesales.

Cuando se trate de un delito sa

ncionado con pena privativa

de libertad de más de quince años o a pedido del acusador

particular, la o el fiscal elevará la abstención en consulta a

la o al fiscal superior, para que la ratifique o revoque, en

un plazo máximo de treinta días, lo que será puesto en

conocimiento de la o el juzgador.

Si la o el fiscal superior al absolver la consulta ratifica la

abstención, remitirá de inmediato el expediente a la o al

juzgador para que dicte el sobreseimiento en el plazo

máximo de tres días cuando exista una persona privada de

libertad, caso contrario lo dictará en el plazo de hasta diez

días. En el mismo auto, revocará todas las medidas

cautelares y de protección dictadas.

Si la o el fiscal superior re

voca la abstención, designará a

otro fiscal para que sustente la acusación en audiencia, la

misma que se efectuará dentro

de los cinco días siguientes

de recibido el expediente.

Si la o el fiscal resuelve emitir un dictamen acusatorio para

unos y abstentivo para otros procesados, con respecto a la

abstención, deberá elevar a consulta de acuerdo con lo

establecido en el presente artículo. Y sobre los que se

resuelva acusar, solicitará a la o

...

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