Artículo 666
Enviado por grottaminarda • 24 de Mayo de 2013 • Tesis • 795 Palabras (4 Páginas) • 279 Visitas
Artículo 666
Sin perjuicio de lo previsto en leyes especiales la ejecución de prenda se llevará a cabo conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
Llegado el caso de hacer efectiva la prenda, el acreedor prendario presentará la solicitud al Tribunal competente, acompañada del documento constitutivo de la prenda, y pondrá a disposición del Tribunal las cosas dadas en prenda.
En la solicitud se indicará:
1º El nombre, apellido y domicilio del acreedor y del deudor prendario y del tercero que haya dado la prenda, si éste fuera el caso.
2º El monto de la acreencia garantizada con la prenda y cualquiera otra cantidad cubierta con el privilegio.
3º La especie y naturaleza de las cosas dadas en prenda y la indicación de su calidad, peso y medida.
Artículo 667
El Juez examinará cuidadosamente los recaudos presentados y verificará si se han llenado los requisitos exigidos por la ley para la constitución de la prenda y si las cantidades que se pretende satisfacer con ella son líquidas, de plazo vencido, y si no ha transcurrido el tiempo para su prescripción.
Artículo 668
Si el Juez encontrare llenos los extremos exigidos en los artículos anteriores, ordenará el depósito de la cosa dada en prenda y la intimación del deudor y del tercero que haya dado la prenda, si tal fuere el caso, para que paguen dentro de los tres días siguientes apercibidos de ejecución.
Si no fuere posible la intimación personal del deudor o del tercero que ha dado la prenda, se aplicará la forma supletoria indicada en el artículo 650.
Artículo 669
Si al cuarto día siguiente a la intimación personal, el deudor prendario o el tercero que ha dado la prenda, no acreditaren por medio de instrumento fehaciente haber pagado, el Juez ordenará la venta de la cosa dada en prenda en pública subasta, mediante la publicación de un cartel en un periódico de la circunscripción del Tribunal. El cartel contendrá:
1º Nombre, apellido y domicilio del acreedor, del deudor prendario y del tercero que hubiere dado la prenda, si tal fuere el caso.
2º Una descripción de las cosas dadas en prenda que serán objeto de la venta.
3º La base a partir de la cual se oirán las propuestas advirtiéndose, además, que la adjudicación se hará a quien haya hecho la mayor oferta, que la consignación del precio ofrecido por quien obtenga la buena pro deberá ser hecha en efectivo el mismo día o el día siguiente al de la adjudicación, así como también para tomar parte en las propuestas deberá consignarse previamente el diez por ciento del valor en que se haya justipreciado la
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