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Enviado por locaaldaco • 26 de Septiembre de 2014 • 453 Palabras (2 Páginas) • 200 Visitas
Garcia Maynez Eduardo, Introducción Al Estudio Del Derecho,
Contenido.
1. Aplicación del Derecho
2. Concepto de interpretación
3. El método Exegético
4. Interpretación e Integración de la Ley y las Resoluciones Judiciales
5. El procedimiento de integración
6. Reglas de interpretación e integración
7. Conflicto de Leyes en el tiempo
8. Conflicto de Leyes en el espacio.
APLICACIÓN DEL DERECHOLA TECNICA JURIDICA.
-La técnica jurídica tiene por objeto el estudio de los problemas relacionados con la aplicación del derecho objetivo a casos concretos.
Sin embargo, estudiando más a fondo debemos referirnos de manera general a la noción de Técnica; viene de una voz griega que significa arte.
Las artes no solo manuales e industriales sino las bellas, poseen siempre una técnica específica que consiste en el empleo de medios para el logro de los fines que constituyen su esencial.
Aludiendo un conocimiento del orden científico, ya que sin este último, la técnica resulta incapaz de cumplir su cometido.
Por lo tanto, la técnica jurídica consiste en el adecuado manejo de los medios que permite alcanzar los objetivos que aquel persigue. Pero como los objetivos se obtienen por formulación ya aplicación de las normas tendremos que distinguir la técnica de formulación y la de aplicación delos preceptos del derecho.
A la primera suele nombrársele técnica legislativa, que es el arte de elaboración o formación de leyes. Y a la segunda atañe la aplicación del derecho objetivo a casos singulares.
El manejo de la legislativa se refiere a la realización de fines jurídicos generales, el de la aplicación a la realización de finalidades jurídicas concretas.Los preceptos jurídicos constan de dos elementos: el supuesto y la disposición.El supuesto es la hipótesis que al realizarse da nacimiento a las consecuencias normativas que ladisposición señala.La disposición indica los deberes y derechos que la producción del supuesto engendra.Este último es por su misma índole, la enunciación de algo posible, que al convertirse en realidad,provoca consecuencias de derecho. El nacimiento de estas depende de la producción del hechoque la hipótesis prevé. Haciendo conveniente hacer la distinción de las nociones de supuesto jurídico y hecho jurídico. Cuando se producen las condiciones que integran el supuesto ipso facto;surgen determinadas consecuencias normativas, a saber: deberes y derechos.Las consecuencias de que hablamos impútense necesariamente a determinados sujetos, porquelas cosas no pueden tener facultades ni asumir obligaciones. La realización de los supuestos jurídicos determina siempre, de modo necesario, un cambio en el mundo del derecho, ya queimplica el nacimiento, o la transmisión, o la modificación, o la extinción de facultades yobligaciones. En este sentido, aplicar
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