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Autoridades y competencia derecho ambiental México


Enviado por   •  24 de Abril de 2019  •  Ensayo  •  3.156 Palabras (13 Páginas)  •  392 Visitas

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Autoridades y competencia del derecho ambiental

Antecedentes históricos

El primer antecedente que se tiene en relación a la política ambiental se remonta a 1940 y la primera respuesta que se dio ante la necesidad de proteger al medio ambiente por parte del gobierno federal no se dio hasta 1972 creando la Subsecretaría de Mejoramiento del Ambiente dependiente de la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

En 1976 se crea la  Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas (SAHOP) la cual contaba con una dirección general de Ecología urbana, con el tiempo desaparece la Subsecretaría de Mejoramiento del Ambiente en 1982 y en su lugar se crea la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (SEDUE) y el objeto de esta secretaría era reorientar la política ambiental del país.

En 1988 se crea la Comisión Nacional de Ecología (CNE) estaba facultada para analizar problemas y proponer prioridades programas y acciones ecológica; una de sus labores principales y más importantes era presentar un informe detallado dos veces por año y por medio de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (SEDUE).

En 1989 se creó la Comisión Nacional del Agua (CNA) como autoridad federal en materia de protección de cuencas hidrológicas que su función era la vigilancia del cumplimiento de las normas sobre descargas y tratamientos del agua y la administración del vital líquido para sus diferentes usos y formas de aprovechamiento.

En 1992, la SEDUE se transformó en la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) y se crean el Instituto Nacional de Ecología (lNE) y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) como organismos desconcentrados.

Al surgir la necesidad de planear el manejo de recursos naturales y las políticas ambientales en nuestro país desde un punto de vista integral, enlazando los objetivos económicos, sociales y ambientales, se crea la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (SEMARNAP) en 1994.

La SEMARNAP se integró de la siguiente forma:

a) La Subsecretaría de Recursos Naturales: sus funciones anteriormente estaban en la SEDESOL.

b) La Subsecretaria de Pesca: sus funciones estaban en la SEPESCA.

e) El Instituto Nacional de Ecología, el cual dependía de la SEDESOL.

d) El Instituto Nacional de la Pesca: dependía de la SEPESCA.

e) El Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, el cual dependía de la Comisión Nacional del Agua.

f) La Comisión Nacional del Agua (CNA).

g) La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA).

En el año 2000 a raíz de la modificación de la ley orgánica de la administración pública federal dando origen a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) el cambio de nombre va más allá de pasar el subsector pesca a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) pues la idea es lograr una gestión funcional la cual permita impulsar una política nacional de protección ambiental que pueda responder a la necesidad de proteger los recursos naturales y que incida en las causas de contaminación como en la pérdida de ecosistemas y biodiversidad.

Autoridades.

El artículo noventa de la CPEUM dispone lo siguiente: “Artículo 90. La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación. (…)”

        El anterior artículo establece el fundamento constitucional para la creación de las Secretarías de Estado, y para tal efecto, el artículo primero de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) complementa con lo siguiente: “En el  ejercicio  de  sus  atribuciones  y  para  el  despacho  de  los  negocios  del  orden administrativo  encomendados  al  Poder  Ejecutivo  de  la  Unión,  habrá  las  siguientes  dependencias  de  la Administración Pública Centralizada: I. Secretarías de Estado; (…)”.

        Pues bien, mediante un decreto publicado el 30 de noviembre del año 2000, se creó la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), la cual se considera como la Secretaría de Estado Rectora en materia ambiental, quien ejerce las atribuciones del Poder ejecutivo de la Federación a través de ella, según lo dispone la misma Ley en cuestión, así como la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), que también establece en su artículo las facultades de la Federación, y en la fracción primera: “la formulación y conducción de la política ambiental nacional”.

        El artículo 32-Bis de la citada LOAPF, en sus 42 fracciones, establece los asuntos o “despachos” que le corresponden a la SEMARNAT, dentro de los cuales podemos destacar los siguientes:

  • Fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable.
  • Formular y conducir la política nacional en materia de recursos naturales (…).
  • Administrar y regular el uso y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales (…).
  • Establecer normas oficiales mexicanas sobre la preservación y restauración de la calidad del medio ambiente (…).
  • Vigilar y estimular, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, NOM, etc.
  • Proponer al Ejecutivo Federal el establecimiento de áreas naturales protegidas (…)
  • Entre otras.

Así mismo, la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (LFERA), en su artículo 2, fracción XV identifica a la SEMARNAT como la Secretaría autoridad en materia ambiental, identificando también en la fracción XIII del mismo artículo como Procurador a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), que más adelante veremos.

        Según dispone el Reglamento Interior de la SEMARNAT, en su artículo primero: “Dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y otras leyes, así como los reglamentos, acuerdos y órdenes del presidente de la República”.

Según la página web de la SEMARNAT (www.gob.mx/semarnat), sus principales aspectos son:

  • Conservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y su biodiversidad.
  • Prevención y control de la contaminación.
  • Gestión integral de los recursos hídricos.
  • Combate al cambio climático.
  • Cuidar el medio ambiente y asegurar la sustentabilidad de los recursos naturales.

Así mismo, en el artículo segundo del reglamento interior, en la fracción XXXI menciona los órganos desconcentrados (no tienen independencia presupuestaria, ni patrimonio ni personalidad jurídica propios, sin embargo, gozan de amplia independencia técnica, con facultades específicas por razón de materia o territorio – definición de Lic. Sergio Aburto Libreros) que la integran “para el estudio, planeación y despacho de sus asuntos, la Secretaría contará con los servidores públicos y unidades administrativas siguientes”:

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