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Avances Politicos De Venezuela Desde 1999 Hasta Hoy


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2013  •  1.602 Palabras (7 Páginas)  •  427 Visitas

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CONCEPTO Y ELEMENTOS DE LAS OBLIGACIONES

.- Concepto jurídico de obligación.

Es la relación jurídica en virtud de la cual una persona, llamada acreedor, tiene la facultad de exigir de otra persona, llamada deudor, un determinado comportamiento positivo o negativo, llamado débito o prestación, cuya responsabilidad de cumplimiento queda garantizada con todo el activo patrimonial de dicho deudor.

.- Dos son las bases fundamentales de la relación jurídica obligacional:

1) El débito:

Que se refiere a la prestación, es decir, al objeto del comportamiento exigible por el acreedor, y que de acuerdo con el artículo 1.088 del C.C., puede consistir en dar, hacer o no hacer alguna cosa.

2) La responsabilidad:

Que consiste en la obligación de cumplimiento por parte del deudor, frente a la facultad del acreedor de exigir dicho cumplimiento, recayendo tal responsabilidad, de acuerdo con el artículo 1.911 del C.C., sobre la totalidad del patrimonio del deudor. Se trata, por tanto, de una responsabilidad patrimonial universal que permite al acreedor hacer efectivo su derecho de crédito sobre todos los bienes, presentes y futuros del deudor.

.- Los elementos de la obligación.

Se compone de tres elementos:

1.- SUJETOS: Toda obligación implica un vínculo entre un sujeto activo o acreedor, que tiene derecho a exigir y recibir la prestación (derecho de crédito) y un sujeto pasivo o deudor, sobre el que pesa el deber de realizarla (deber de prestación). Pueden ser sujetos de la prestación las personas físicas o jurídicas.

2.- OBJETO: El objeto de la obligación se identifica con la prestación

3.- CAUSA: Es el fin que se persigue con la obligación. Ej. En una compraventa la causa se identifica con la transmisión de la propiedad a cambio de un precio.

2.- Fuentes de las obligaciones.

Son hechos o actos que de alguna manera u otra dan origen a las obligaciones.-

El Código Civil Venezolano no clasifica tales fuentes, sino que se encarga de desarrollar cada una de dicha fuentes y señalar sus efectos (Capítulo I, -Titulo III, Libro Tercero).-

A.-) La ley: aunque el C.C.V. no hace referencia alguna a ella, porque eliminó toda norma específica sobre la clasificación de las fuentes de las obligaciones, no hay duda de que constituye una de las fuentes principales en nuestro derecho, aun cuando no exista consagrada formalmente.

B.-) El contrato: Artículo 1.133 C.C.- El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.

C.-) El hecho ilícito: Artículo 1.185.- El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo.

D.-) Enriquecimiento sin causa: Artículo 1.184.- Aquél que se enriquece sin causa en perjuicio de otra persona, está obligado a indemnizarla dentro del límite de su propio enriquecimiento, de todo lo que aquélla se haya empobrecido.

E.-) Pago de lo indebido: Art 1178. Todo pago supone una deuda: lo que ha sido pagado sin deberse está sujeto a repetición. La repetición no se admite respecto de las obligaciones naturales que se han pagado espontáneamente.

F.-) Gestión de negocios: Art. 1173. Quien sin estar obligado asume conscientemente la gestión de un negocio ajeno, contrae la obligación de continuar la gestión comenzada y de llevarla a término hasta que el dueño se halle en estado de proveer por sí mismo a ella; y debe también someterse a toda las consecuencias del mismo negocio y a todas las obligaciones que resultarían de un mandato.

LOS SUJETOS LA PRESTACION Y EL VÍNCULO

- Los Sujetos de la Obligación; son las personas aptas para ser titulares de derechos y resultan obligadas. Para querer una obligación bastan un sujeto activo que tiene la facultad de exigirla, quien recibe el nombre del acreedor y un sujeto pasivo, el que está obligado, el que tiene el deber correlativo, quien recibe el nombre de deudor.

- El Objeto de la Prestación; es la conducta que se obliga el deudor a realizar a favor del acreedor, conducta que puede ser positiva o negativa. Los sujetos de derecho pueden obligarse a realizar gran variedad de prestaciones.

- El Vínculo; es el lazo o ligamen que une a los sujetos, o sea, al deudor y el acreedor.

ANALISIS COMPARATIVO DE LA OBLIGACION Y EL DERECHO REAL

DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS ENTRE EL DELITO Y LA RESPONSABILIDAD

En primer lugar el delito es una conducta que, según los legisladores, es disvaliosa para el orden social por lesionar bienes jurídicos, y por eso le imponen una sanción. Por otra parte, la responsabilidad es el deber de hacer frente a las consecuencias de un daño. En el aspecto civil, la responsabilidad puede provenir -para ser muy básico- de una relación contractual, o bien de un hecho ilícito (es decir, contrario a la ley) siendo este último caso extracontractual.

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