BIODIVERSIDAD EN PANAMA
Enviado por Jeannette247 • 4 de Abril de 2017 • Documentos de Investigación • 3.781 Palabras (16 Páginas) • 268 Visitas
[pic 1][pic 2][pic 3]
El debido proceso en materia penal y lo que este acarrea para las reglas del proceso. |
Derecho Procesal Penal I |
Integrantes: Martínez de Williams, Nijeishe Martínez, Jeannette Moncada, Lurdes Ruiz, Xenia Solís, Astrid ______________________ |
10 de marzo de 2015 |
ÍNDICE
Introducción
El Debido Proceso en Materia Penal
Aspectos Generales del Debido Proceso
Concepto del Debido Proceso
Elementos Integrantes del Debido Proceso
Regulación Nacional del Debido Proceso
Conclusión
Bibliografía
INTRODUCCIÓN
La esencia del derecho al debido proceso legal es, al tenor de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el derecho de toda persona a “ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.”
Es un derecho de especial importancia porque, junto con el derecho a un recurso, tutela todos los demás derechos de la persona. En lo que concierne a las acciones judiciales emprendidas por un individuo a fin de hacer valer sus derechos, el derecho a un recurso y el derecho al debido proceso son dos caras de la misma moneda.
El derecho al debido proceso es, sin embargo, más amplio que el derecho a un recurso. Aquél tiene una dimensión adicional, pues ampara a la persona en todo asunto jurídico que le concierne, incluso en procesos en su contra iniciados por el Estado o por terceros.
EL DEBIDO PROCESO EN MATERIA PENAL
El debido proceso en Materia Penal es una garantía fundamental al que toda persona que sea parte de un proceso ya sea civil, penal, contencioso-administrativa, etc., será juzgado con todas las garantías constitucionales y legales alejado de procedimientos arbitrarios de la parte contra la cual se procede judicialmente. Lo anterior significa que el debido proceso constituye: el derecho a ser oído por un tribunal competente y funcionarios imparciales; La facultad que tiene toda persona de conocer el proceso en su contra, de defenderse y presentar pruebas. Significa también que nadie será juzgado dos veces por la misma causa. Cabe destacar que este proceso se ha elevado a rango constitucional.
Dentro de nuestra normativa Constitucional, el debido proceso aparece configurado como una garantía constitucional, que aparece recogida en el artículo 32, cuyo tenor literal dice como sigue:“Nadie será juzgado, sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, y no más de una vez por la misma causa penal, administrativa, policiva o disciplinaria”. Es de señalar que nuestro país ha suscrito numerosos instrumentos internacionales que igual recogen, con la misma prioridad, esta institución. Se pueden mencionar la Declaración de los Derechos del Hombre (artículo 10), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 14) y la Convención Americana de Derechos Humanos. Este último instrumento, se refiere a la materia en el artículo 8, de la siguiente manera:“Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustentación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter…”
ASPECTOS GENERALES DEL DEBIDO PROCESO
Desde el punto de vista de los derechos humanos, que entiende ha estos como aquellos derechos que son inherentes al hombre por su propia naturaleza, ya que son anteriores a la existencia del Estado, que no los otorga ni concede, sino que solo se limita a reconocerlos, sin ningún tipo de discriminación social, económica, religiosa, cultural, sexual, etc., a nivel doctrinal hay autores que han señalado el bien conocido principio de debido proceso representa un verdadero derecho que es connatural a la persona humana, o sea un derecho humano, de allí su consideración como garantía fundamental.
Esta línea de pensamiento ha sido mantenida por grandes procesalistas tales como Eduardo J. Couture y Piero Calamandrei, quienes al referirse al debido proceso lo han conceptualizado como un derecho fundamental de la persona humana.
Ahora bien, es imperioso señalar que si bien dentro de los diversos Instrumentos Internacionales ha sido incorporada la garantía del debido proceso como un derecho que tiene todo ser humano, la vigencia del mismo está supeditada a la existencia de proceso legal.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos del Hombre, promulgada el 10 de diciembre de 1948, consagra determinados derechos llegando a proclamar la igualdad ante la ley, de la siguiente manera:
...