BIOJURIDICA
Enviado por jimmy.13 • 31 de Mayo de 2013 • 2.063 Palabras (9 Páginas) • 751 Visitas
INTRODUCCION A LA BIOJURIDICA
“la Biojurídica, cuyo objeto sea la preparación y estudio de las nuevas leyes y el seguimiento de las actualmente vigentes, para garantizar su debida fundamentación en la dignidad del hombre y en el respeto y protección de la vida humana.” Objetivo de la Biojurídica serían, resumidamente, regular tanto la investigación científica como la práctica médica conforme a los principios recogidos por la Bioética. La propia doctora define esta nueva rama “como la Ciencia que tiene por objeto la fundamentación y pertinencia de las normas jurídico-positivas, de ‘lege ferenda’ y de ‘lege data’,... su adecuación a los valores de la Bioética.” Aunque luego iremos desgranando varios aspectos más concretos, a modo de introducción: doctor Jouve, ¿podría comentarnos el surgimiento y evolución, así como el contextosociohistórico, tanto de la Bioética (Potter, Cappelletti, Sgreccia,...) como de la Biojurídica (Martínez delVal, D´Agostino,... )?
El término Bioética fue acuñado por el médico oncólogo y humanista norteamericano Van Rensselaer Potter, de la Universidad de Wisconsin (EE.UU.), que lo utilizó por vez primera en 1970[2]. La propia palabra bioética, es el resultado de la contracción de los términos que definen dos disciplinas claramente distintas, una científica, la biología (bios), y otra relacionada con la filosofía y los valores humanos, la ética (ethos), lo que revela claramente su campo de actuación. Esta rama del conocimiento humano nació en el ámbito de la Medicina, y adquirió su carta de naturaleza de gran relevancia en las ciencias biomédicas desde un principio. Su papel inicial fue orientado como el estudio interdisciplinar del conjunto de condiciones que exige una gestión responsable de la vida humana. Según esta concepción la bioética trataría de analizar las implicaciones que para la salud humana tienen los descubrimientos biológicos, a cuyas aplicaciones trata de dar un sentido moral, mediante la distinción de lo que es bueno o malo. Su papel sería el de procurar dar solución a los conflictos de valores en relación con un comportamiento humano aceptable en el dominio de la vida y de la muerte. En este mismo sentido se pronunció el Dr. Warren T. Reich[3], profesor de Etica y Religión de la Universidad de Georgetown (EE.UU.), que definió la Bioética como "el estudio sistemático de la conducta humana en el ámbito de las ciencias de la vida y del cuidado de la salud, en cuanto que esta conducta es examinada a la luz de los valores y principios morales". Monseñor Elio Sgreccia[4], Vicepresidente de la Academia Pontificia para la Vida, concreta algo más al definir la bioética como “la reflexión sistemática sobre cualquier intervención del hombre sobre los seres vivos. Una reflexión destinada a un arduo y especificó fin: identificar los valores y las reglas que guíen las acciones humanas y la intervención de la ciencia y de la tecnología sobre la vida misma y la biosfera”. Como vemos, es esta una definición que se escapa de las actividades científicas aplicadas a la medicina y se dirige a un ámbito más amplio, haciendo alusión al conjunto de los seres y de la biosfera. De este modo y resumiendo, la bioética sería una nueva rama del saber que trata de encontrar normas basadas en principios y valores morales como es el respeto a la persona y la dignidad humana, para orientar sus actividades en el campo de biología, y en particular en las actividades de la biotecnología. Desde mi perspectiva de biólogo y genético, creo que esta es una concepción más moderna y acorde con la ciencia aplicada que es posible en el umbral del siglo 21 en que nos encontramos, dada la realidad que supone el aislamiento de genes y células, y la posibilidad de modificar los sistemas biológicos naturales, o incluso de producir nuevos sistemas por encima de las barreras de la reproducción natural, con múltiples derivaciones que trascienden a una sola especie.
La Biojurídica es la respuesta desde el mundo del derecho al surgimiento de la Bioética. El profesorFrancesco D’Agostino[5], catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad de Roma, opina que, “como disciplina que mira a elaborar una respuesta social a las nuevas posibilidades de la biomedicina, la bioética no puede limitarse a legitimar a priori lo que es factible gracias a la innovación tecnológica, en virtud del principio comúnmente compartido, y sobre el que reposa la ética como disciplina normativa, según el cual no todo lo factible es por eso mismo lícito”. Y añade “la labor quizás más urgente de los juristas de hoy es probablemente la de restituir un significado al derecho de familia, sometido a una continua erosión en el plano ideal, normativo y social, uniéndolo a su función reproductiva y verificando su compatibilidad con las nuevas técnicas de reproducción asistida. El jurista debe percibir ahora más que nunca que el derecho está llamado a salvar el encuentro del hombre con la mujer, como garantía del vínculo intergeneracional y no como simple, aunque noble, alianza efectiva interpersonal. El jurista debe asumir por lo menos una parte de la relativo a la labor de desmitificación de la egolatría”. Del mismo modo se pronuncia la doctora María Dolores Vila-Coro, licenciada en filosofía, doctora en derecho, y directora del doctorado de la cátedra de Bioética y Biojurídica de la UNESCO, en su reciente obra “La bioética en la encrucijada”[6]. En la que señala “los avances científicos han dado lugar a nuevas realidades sobre las que hay que tomar posiciones ¿qué hacer con los embriones congelados?, ¿es lícito el aborto?, ¿lo es la eutanasia?, ¿que implicaciones morales tiene la clonación?, ¿se debe permitir la adopción de niños a parejas de homosexuales?. Para la doctora Vila-Coro, la Biojurídica es una nueva rama del derecho que tiene que ver directamente con la aplicación de los avances científicos a los seres humanos, y en su opinión esta nueva disciplina del derecho está obligada a recuperar la realidad, porque“la ciencia jurídica, a diferencia de la filosofía, no se puede permitir el vuelo impune del pensamiento por los espacios siderales”. Permítaseme añadir que dada la trascendencia de los temas relacionados con la bioética, el establecimiento de normas jurídicas necesarias debe ser muy cuidadoso con las verdades reveladas por las ciencias experimentales, que no dan rienda suelta a las
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