Bases Legales De La Protección Civil
Enviado por ahumarc • 25 de Marzo de 2015 • 2.459 Palabras (10 Páginas) • 236 Visitas
CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES Y PROGRAMAS
MECANISMOS REGIONALES
• Proceso de ratificación del “Acuerdo entre los Países Miembros y Miembros asociados de la Asociación de Estados del Caribe en Materia de Desastres Naturales ” (AEC).
• Banco Interamericano de Desarrollo (BID), documento “el Desafío de los Desastres Naturales en la América Latina y el Caribe: Plan de Acción.
• Comunidad Andina de Naciones (CAN), Creación del Comité Andino para la Prevención y Atención de Desastres (CADEPRE), Fundamentado Bajo el Programa Andino para la Prevención y Mitigacion de Riesgos (PREANDINO).
• Asociación Iberoamericana de organismos gubernamentales de Protección/Defensa Civil.
• OEA, comité interamericano sobre reducción de Desastres Naturales, Comité de Seguridad Hemisférica: Plan estratégico de reacción frente a desastres y reducción de la vulnerabilidad-
• AEC, bajo el Comité Especial de Desastres Naturales . proyecto denominado “Fomento del Intercambio de Cooperación Técnica en Atención de Emergencias Entre los Países Miembros”. Siendo coordinado por la Dirección Nacional de Protección Civil y administración de Desastres (DNPCAD)
Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional
Funciones de la Fuerza Armada Nacional
Artículo 3. Serán funciones específicas de la Fuerza Armada Nacional:
1. Asegurar el dominio de los espacios vitales que permitan la circulación de los flujos de personas y bienes entre las distintas regiones del país y del entorno internacional.
2. Defender los puntos estratégicos que garantizan el desenvolvimiento de las actividades de los diferentes ámbitos: económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar, y tomar las previsiones para evitar su uso por cualquier potencial invasor.
3. Resistir ante la ocupación del país por fuerzas militares invasoras incluyendo acciones de prevención frente a fuerzas hostiles que muestren esa intención.
4. Participar en alianzas o coaliciones con las Fuerzas Armadas de los países latinoamericanos y caribeños para los fines de la integración dentro de las condiciones que se establezcan en los tratados, convenios y acuerdos correspondientes, previa aprobación de la Asamblea Nacional.
5. Formar parte de misiones de paz constituidas dentro del marco de las disposiciones de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, previa decisión del Jefe del Estado y la aprobación de la Asamblea Nacional.
6. Actuar como sujeto en apoyo de instituciones gubernamentales a nivel nacional, regional o local, para la ejecución de tareas vinculadas al desarrollo económico y social de la población, y en operaciones de protección civil en situaciones de desastres en el marco de los planes correspondientes.
7. Contribuir con las fuerzas del orden nacional, estadal y municipal para preservar o restituir el orden interno, frente a graves perturbaciones sociales, previa decisión del Jefe de Estado.
8. Organizar, operar y dirigir el sistema de inteligencia, así como de contrainteligencia de la Fuerza Armada Nacional.
9. Promover y realizar actividades de investigación y desarrollo, que contribuyan al progreso científico y tecnológico de la Nación, así como las necesarias para el ejercicio pleno de sus funciones.
10. Las demás que le atribuyan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y reglamentos de la República.
Naturaleza y fines
Artículo 4. La Fuerza Armada Nacional actúa de acuerdo con la doctrina de la consolidación del Poder Militar, el fortalecimiento de la integración cívico- militar y la movilización popular mediante la defensa militar, dentro del concepto de la defensa integral de la Nación; la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, en sus ámbitos geográfico, político, económico, social, ambiental, cultural y militar. Actuación condicionada por la situación político-geoestratégica y el estado de la ciencia y la tecnología militar en la coyuntura. El modo de actuar será definido mediante el concepto estratégico de la Nación, presentado a la Asamblea Nacional al inicio de cada período constitucional, su organización y el costo estimado para su aplicación, según se establece en la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación.
Artículo 19.
Corresponde al Comando Estratégico Operacional las siguientes funciones:
1.Formular y ejecutar los planes de campaña y los planes operacionales;
2.Planificar, conducir y controlar el empleo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y las operaciones militares a nivel estratégico operacional;
3.Planificar, ejecutar y controlar los ejercicios, maniobras, demostraciones y juegos bélicos de su competencia;
4.Desarrollar la acción conjunta y unificada mediante la integración operacional de los componentes militares y la Milicia Nacional Bolivariana, conforme al concepto de la defensa integral;
5.Enfrentar contingencias en casos de emergencia por estado de alarma, catástrofes y calamidades públicas, que ponga en peligro la Seguridad de la
Nación;
6.Planificar, organizar, coordinar y supervisar el apoyo a la Organización de
Protección Civil y Administración de Desastres;
7.Planificar, organizar, coordinar y supervisar el apoyo y participación activa en el desarrollo nacional, regional y municipal;
8.Participar en la formulación de especificaciones y requerimientos tecnológicos para el desarrollo del material bélico;
9.Ejercer en coordinación con la autoridad civil correspondiente, el control de los medios y recursos para su empleo en los casos de estado de excepción o cuando sea necesario, en interés de la seguridad y defensa de la Nación, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes;
10.Planificar, conducir y dirigir las operaciones militares internacionales referidas a la asistencia social humanitaria;
11.Las competencias establecidas en los numerales 6 y 9 serán ejercidas por todas las organizaciones encuadradas dentro de este comando, en ejercicio del principio constitucional de corresponsabilidad; y
12.Las demás que señalen las leyes, los reglamentos y otros instrumentos del ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 26.
Corresponde a los Comandos de Regiones Estratégicas de Defensa Integral, a las Zonas Operativas
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