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Bases Legales de la Organización Castrense Venezolana


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2014  •  2.281 Palabras (10 Páginas)  •  237 Visitas

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Bases Legales de la Organización Castrense Venezolana

La Administración Pública se refiere a la administración de las instituciones gubernamentales y de los asuntos públicos, que tiene su origen en la sociedad organizada. El entorno de la administración pública permite explicar las diferencias entre teoría y práctica. En lo relativo a la administración genérica, los cambios sociales, económicos y tecnológicos condicionan también la situación real.

La Fuerza Armada Nacional debe dar respuestas, adecuadas y oportunas, a la multiplicidad de demandas provenientes de un ambiente caracterizado por la complejidad y el cambio acelerado, lo que requiere de un aparato administrativo ágil y flexible, que responda a tales exigencias. Quizás uno de los problemas más importantes para la ejecución eficaz y eficiente de las funciones de la misma, es la inadecuación entre esa necesidad y la existencia de un aparato administrativo lento, engorroso, más orientado al cumplimiento de los procedimientos que hacia el logro de resultados. Lo que exige una transformación de la organización castrense para adecuarla a tales necesidades. Este proceso de cambio en los aparatos administrativos, que podemos resumir como de desburocratización, requiere de una estructura jurídica que establezca los mecanismos institucionales y las modalidades de gestión que conduzca a tales fines.

La Fuerza Armada Nacional estará integrada por las fuerzas activas que se refieren a todos los militares que se encuentran en filas; las fuerzas de complemento constituidos por el personal militar en reserva, disponibilidad y retiro; y personal de tropa licenciado; y el personal civil.

En la actualidad en la organización militar se promulgó una nueva Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional 2005, la cual no afecta de manera alguna el bienestar social de los miembros de dicha organización. El basamento legal de la institución castrense venezolana expresa la administración de la misma dentro del ambiente en la cual se desarrolla.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela publicada en Gaceta Oficial Nº 36860 del 30 de diciembre de 1999, es considerada como la norma suprema del ordenamiento Jurídico que rige el desarrollo de las Leyes y el funcionamiento de los poderes públicos; en su Capítulo III, De la Fuerza Armada Nacional:

Artículo nº 7: la Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el poder público están sujetos a esta Constitución.

Artículo nº 322: la seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional.

Artículo 328: la Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en mantenimiento del orden interno y la participación en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y la Ley. En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación. La Fuerza Armada Nacional está integrada por el Ejército, la Armada, la Aviación, y la Guardia Nacional, que funcionan de manera integral dentro del marco de su competencia para el cumplimiento de su misión, con un régimen de seguridad social integral propio, según lo establezca su respectiva Ley Orgánica.

Ley Orgánica de la Seguridad de la Nación (2002)

De acuerdo con la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación publicado en la Gaceta Oficial nº 37594 de fecha 18 de diciembre de 2002, cuyo objetivo es regular la actividad del Estado y la sociedad en materia de seguridad y defensa integral, en concordancia a los lineamientos, principios y fines constitucionales.

Dicha Ley específica lo referente a calidad de vida en su artículo nº 17: la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas es objetivo fundamental para el Estado Venezolano, el cual conjuntamente con la iniciativa privada fomentará a nivel nacional, estadal y municipal, el desarrollo integral, sustentable, productivo y sostenible, a fin de garantizar la participación de la sociedad y así otorgar el mayor bienestar a la población.

Por otra parte, la mencionada Ley específica en el artículo nº 20 lo siguiente: la Fuerza Armada Nacional constituye uno de los elementos fundamentales para la defensa integral de la Nación, organizada por el Estado para conducir su defensa militar en corresponsabilidad con la sociedad. Sus componentes en sus respectivos ámbitos de acción, tienen como responsabilidad, la planificación, ejecución y control de las operaciones militares, a los efectos de garantizar la independencia y soberanía de la Nación, asegurar la integridad del territorio y demás espacios geográficos de la República, así como la cooperación en el mantenimiento del orden interno. Las Leyes determinarán la participación de La Fuerza Armada Nacional en el desarrollo integral de la Nación.

En lo que se refiere a la gestión social lo expone en el artículo nº 25 de la siguiente forma: la gestión social de riesgo comprende los objetivos, programas y acciones que dentro del proceso de planificación y desarrollo de la Nación, están orientadas a garantizar la calidad de vida de los ciudadanos y las ciudadanas, promoviendo el desenvolvimiento de los aspectos de prevención, preparación, mitigación, respuestas y recuperación ante eventos de orden natural, técnico y social que puedan afectar a la población, sus bienes y entornos, a nivel nacional, estadal y municipal.

Luego en lo referente a los servicios públicos e industrias básicas del Estado se presenta en el artículo 32º lo siguiente: el Presidente o Presidenta de la República podrá disponer el empleo de La Fuerza Armada Nacional para coadyuvar en el control y funcionamiento de los servicios públicos o de las empresas básicas del Estado para la vida económico-social de la República. Igualmente, podrá ordenar que el personal de tales servicios o empresas que sometido temporalmente al régimen militar, si se hubiere decretado el estado de excepción.

Ley Orgánica de

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