Bilogía Forense
Enviado por buffetejuridico • 27 de Junio de 2011 • 2.442 Palabras (10 Páginas) • 1.206 Visitas
Curso de verano
Biología Forense
La Rábida, 1 al 5 de agosto de 2005
Directores
Dra. Pilar Sanz Nicolás
Dr. Manuel López soto
LAS CIENCIAS FORENSES EN ESPAÑA. INTCF, IML, LABORATORIOS DE POLICÍA CIENTÍFICA Y GUARDIA CIVIL
PILAR SANZ NICOLÁS
Directora de Departamento de Sevilla del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
La definición más sencilla de Ciencia Forense, de acuerdo con la Forensic Science Society del Reino Unido, es la que la considera como la aplicación de los conocimientos científicos a cuestiones legales. Cuestiones legales que puedan requerir la intervención de un científico son todos los sucesos que necesitan la decisión de un juez o un jurado y en los que hay que investigar causas que excedan de los conocimientos que aporta el derecho (un robo, una falsificación de documentos, el derrumbamiento de un edificio, un vertido a un río, una homicidio...).
Expertos de cualquier rama del conocimiento pueden ser llamados a colaborar con la justicia. En ese mismo momento pasan a ser expertos forenses. Recogerán información de las personas que han intervenido en el suceso, del lugar en que ha ocurrido o de los objetos relacionados, para aportar datos objetivos que ayuden a esclarecer el caso judicial. El biólogo forense recogerá esa información de pistas biológicas (fluidos corporales, restos humanos o animales, vegetales) que han ido quedando sobre los propios implicados y en el lugar de los hechos o los objetos. Las analiza, las identifica, las individualiza y colabora así a aclarar los hechos.
Los biólogos forenses intervienen en casos civiles, como son los estudios de parentesco (por ejemplo filiaciones: reconocimiento o impugnación de paternidad), en casos penales como puede ser un robo en el que el ladrón se ha herido y ha dejado su sangre en un cristal, o en casos criminales (homicidios, agresiones sexuales) y en desastres en masa (accidentales o terroristas).
En la investigación de delitos (investigación de la escena del crimen, CSI) intervienen muy distintos tipos de profesionales. Al lugar de los hechos acuden distintos cuerpos policiales (local, nacional, guardia civil); también puede ser necesaria la presencia de bomberos, si hay un incendio, una inundación o cualquier otro percance que los requiera, del 061 y otros grupos asistenciales si hay heridos o muertos. El primero que se entera avisa a la policía y se pone el hecho en conocimiento del Juzgado de Guardia. Si hay personas heridas o fallecidas acude el médico forense. También puede ocurrir que una víctima de cualquier tipo de agresión acuda directamente a la policía, al hospital o al Juzgado a poner la denuncia.
Esquemáticamente, el médico forense se encarga del reconocimiento de las personas o de la autopsia en su caso, la policía inspecciona el lugar de los hechos y busca al delincuente (que también puede ser atendido por el médico forense). Tanto unos como otros, en el desempeño de su función, recogen cuantos vestigios y objetos presenten interés y los envían al laboratorio para su análisis.
Tanto Policía Nacional como Guardia Civil disponen de laboratorios propios y los Médicos Forenses, actualmente organizados en Institutos de Medicina Legal provinciales o regionales (según autonomías; algunos de ellos disponen también de laboratorios), mandan las muestras al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INTCF). Existen en España tres Departamentos del INTCF, dependientes del Ministerio de Justicia, en Madrid, Barcelona y Sevilla y una Delegación en Tenerife. No obstante esta multiplicidad de laboratorios con funciones muy parecidas, pertenecientes a distintos Ministerios, intercambian a menudo muestras e información.
Los laboratorios forenses realizan pruebas periciales y emiten informes forenses.
LA PRUEBA PERICIAL EN LA RESOLUCIÓN DE DELITOS
PILAR SANZ NICOLÁS
Directora de Departamento de Sevilla del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
La Administración de Justicia tiene una doble misión; por una parte el conocimiento de la Ley y por otra la consideración de los hechos a los que se aplica. En esta segunda misión, si se sobrepasa el conocimiento que proporciona el Derecho es necesario recurrir a la prueba pericial.
“El Juez acordará el informe pericial cuando, para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia importante en el sumario, fuesen necesarios o convenientes conocimientos científicos o artísticos” (Artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Las pruebas periciales al ser actos jurídicos se rigen por leyes, la de Enjuiciamiento Civil para los casos civiles (para nosotros los estudios de filiación) y por la ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC), donde están definidos perfectamente todos los momentos y circunstancias de la prueba:
- La recogida y conservación de los vestigios o pruebas materiales
- Como debe describirse el lugar del delito y los objetos que se encuentren.
- Como deben recogerse los vestigios o huellas para garantizar su autenticidad
- En que circunstancias se recurre a la colaboración de peritos.
Es una ley que data de 1882 y aunque ha sufrido numerosas modificaciones, la última en 2003, todavía conserva un lenguaje decimonónico y habla de Ministerio de Gracia y Justicia como se denominaba antes. Cuando habla de pruebas periciales se refiere normalmente a análisis de sustancias químicas, y alguna vez cita los análisis biológicos. En la modificación última se incluye un apartado dedicado al ADN.
El Perito se define como la persona no-jurista con conocimientos especiales (“experto”), que informa al Juez sobre puntos litigiosos y el Perito Biólogo es por tanto el facultativo especializado en Biología que proporciona
conocimientos y experiencias conforme a su profesión y emite dictámenes no jurídicos. La Biología forense es muy amplia, abarca muchos aspectos y en el Laboratorio de Biología Forense lo mismo hay que identificar plantas que setas, realizar estudios microbiológicos, buscar diatomeas en sangre o tejidos de personas ahogadas, identificar alimentos en un contenido gástrico, pero el grueso del trabajo lo constituyen los estudios de parentescos y la individualización de vestigios en casos penales o criminales. La herramienta de elección es la individualización genética por lo que los laboratorios de Biología Forense actuales están altamente especializados en Genética Molecular.
De acuerdo con la LEC, los Peritos pueden ser titulares (con titulación académica) o no titulares y a su vez los Titulares pueden ser oficiales o no oficiales. Los Peritos oficiales son funcionarios de un organismo estatal como el INTCF.
Normalmente los jueces prefieren peritos titulares
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