Buena fé en los negocios jurídicos
Enviado por Camilo De Brigard • 13 de Agosto de 2018 • Documentos de Investigación • 3.966 Palabras (16 Páginas) • 431 Visitas
La buena fe en los negocios jurídicos
Laura Castro Sierra
Camilo De Brigard Rojas
Yennifer Garizabalo Parejo
David Pabón Camacho
Presentado a:
Prof. Renato De Silvestri Saade
Derecho Civil Obligaciones (Grupo 2)
Universidad del Atlántico
Facultad de Ciencias Jurídicas
Programa de Derecho
2018
Introducción
Como principio general de Derecho, la buena fe es un concepto que todo jurista o estudioso de las ciencias jurídicas tiene muy claro. La buena fe engloba una norma de comportamiento ideal en la vida social. Históricamente este concepto fue introducido al orden jurídico por los romanos quienes se referían a la buena fe como la creencia real de adquirir una propiedad. Arturo Valencia Zea afirma:
El concepto de la buena fe será mejor comprendido si lo comparamos con el concepto opuesto, esto es, el de mala fe. Obra de mala fe quien pretende obtener ventaja o beneficios sin una suficiente dosis de probidad; vale decir, contrariando los usos sociales y las buenas costumbres. (Valencia Zea, 1984, pág. 95)
La buena fe es un principio reconocido por todos los Estados en sus legislaciones internas debido al contenido ético y social de este, y que regula todas las relaciones jurídicas entre personas.
En un sentido muy etimológico, el principio de la buena fe está conformado por dos palabras: “buena” que significa justo, virtuoso u honrado y “fe” que es la creencia o certeza de que algo sucederá favorablemente. En conjunto ambas palabras significan la lealtad, confianza, seguridad y honorabilidad en las relaciones jurídicas.
Para Couture:
La buena fe es el estado psicológico colectivo, una cierta forma de salud espiritual que hace que los hombres crean en la realidad de las apariencias. La buena fe nos induce a pensar que el que se acerca a nosotros no lo hace para matarnos sino para conversar, o aquel que firma los documentos realmente es la persona que dice ser. (Couture, 1978, pág. 31)
En síntesis las buena fe implica el cumplimiento de nuestros deberes de manera sincera, leal y honesta para con el prójimo así como el ejercicio de nuestros derechos.
La buena fe en nuestro ordenamiento jurídico
En nuestra legislación podemos distinguir de dos tipos de buena fe: la buena fe simple y la buena fe calificada. La buena fe simple la cual es la que se exige normalmente en los negocios y la contempla el artículo 1603 del Código Civil: “Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por ley pertenecen a ella.”
En sentencia C-1007/07, la Corte Constitucional emitió jurisprudencia para diferenciar los sentidos de la buena fe:
“La buena fe simple exige solo una conciencia recta y honesta mientras la cualificada o creadora de derechos impone dos elementos: uno subjetivo y otro objetivo. El primero, referido al conocimiento de obrar con lealtad, y el segundo, tener la seguridad de que el tradente es realmente el propietario para lo cual se deben realizar averiguaciones adicionales que comprueben tal situación.”
Observamos la regla de la Corte de que para alegar mala fe es necesario probarla. Al respecto, el artículo 769 del Código Civil dice: “La buena fe se presume, excepto en los casos en que la ley establece la presunción contraria. En todos los otros, la mala fe deberá probarse.”
También, nuestra Constitución Política se refiere a la buena fe como un deber un deber de comportamiento en el artículo 83: “Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deben ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten en estas”.
Definido así el principio general de la buena fe, nos corresponde a nosotros analizar la participación de dicho principio en las relaciones contractuales y negocios jurídicos, apareciendo así el concepto de buena fe contractual que explicaremos a continuación.
La buena fe en los negocios jurídicos
Como se ha mencionado, la buena fe es el principio más importante al que se hallan sometidas las partes en los negocios jurídicos, la buena fe es el alma de todo contrato. Ordoqui precisa: “La buena fe guía la existencia de todo contrato en el caso en que las partes refieran expresamente a ella, y aún por si sola impera como principio general más allá de lo convenido por las partes”. (Ordoqui Castilla, 2012, pág. 251).
Junto con la voluntad libre de vicios y la licitud del objeto y la causa, la buena fe es también uno de los elementos necesarios para el perfeccionamiento de un contrato y de la misma forma su ausencia extingue el mismo.
Citando nuevamente a Ordoqui (2012), este afirma que en el ámbito contractual, “la buena fe abarca: a) La buena fe (objetiva) como deber de conducta entre las partes, de lealtad, probidad, colaboración; b) la buena fe (subjetiva) que refiere a la creencia, confianza en lo declarado, externamente por la otra parte”
Podemos decir entonces que a través de la buena fe se demarca la conducta debida y se limita el poder del acreedor, definiendo así varias etapas de la buena fe contractual, una etapa ante o precontractual, en el momento de su formación y una etapa postcontractual.
- Etapa precontractual: Es ejemplo de la forma de expresión de la buena fe objetiva, los contratantes se deben lealtad en todas las etapas preliminares a la formación del negocio jurídico. La buena fe en esta instancia exige un proceder correcto transparente y leal, absteniéndose de conductas maliciosas.
- Etapa de ejecución o formación: En esta etapa se exige el cumplimiento de las obligaciones de tanto el acreedor como el deudor acatando el principio de la buena fe. Implica cumplir con fidelidad lo acordado en el vínculo contractual poniendo empeño en satisfacer íntegramente los intereses de la contraparte., es decir, sin defraudar la confianza de la otra parte.
- Etapa postcontractual: Luego de extinguido el negocio, en ciertos casos persiste el deber de actuar con lealtad y honradez. Como por ejemplo en los contratos donde se estipula una cláusula de secreto y reserva. Larenz sostiene que de la buena fe se derivan deberes postcontractuales en el sentido de que la buena fe exige, según las circunstancias, que los contratantes después de concluida la relación contractual omitan toda conducta mediante la cual la contraparte se vería despojada total o parcialmente de los frutos del contrato. (Larenz, 1959).
Estas etapas se explicarán a fondo más adelante.
La buena fe en el objeto y en la causa del contrato
Además de ser un elemento estructural para la formación del negocio jurídico, la buena fe también incide en los demás elementos estructurales del contrato, como lo son la causa y el objeto. Respecto del objeto, sabemos que debe ser lícito, es decir, que no sea contrario a la ley, a las buenas costumbres o a la moral pública. La ilicitud del objeto puede llegar no solo por su naturaleza sino también por asumir conductas contrarias a la buena fe.
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