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EL NEGOCIO JURÍDICO


Enviado por   •  29 de Junio de 2011  •  7.111 Palabras (29 Páginas)  •  7.588 Visitas

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1. EL NEGOCIO JURIDICO

Según las investigaciones realizadas y consagradas en el Diccionario Jurídico Venezolano, NEGOCIO JURIDICO es todo acto voluntario y lícito realizado de conformidad con una norma jurídica que tenga por finalidad directa y especifica, crear, conservar, modificar, transferir o extinguir derechos y obligaciones dentro de la esfera del derecho privado.

En otras palabras es la manifestación de voluntad de una o varias personas destinadas a producir efectos jurídicos.

2. IMPORTANCIA

La importancia de los negocios jurídicos es tan grande porque representa el imperio de la voluntad de los particulares en el Derecho. De ahí que la mayor parte de las relaciones jurídicas tienen por base los negocios jurídicos.

3. NOTAS ESENCIALES QUE INTEGRAN LA NOCION DE NEGOCIO JURIDICO

Debe tenerse presente que nos encontramos frente a un negocio jurídico cuando se observan las siguientes características:

3.1. Un acto voluntario, producto de la libre manifestación de voluntad.

3.2. Licito, que no esté prohibido por el Derecho Positivo.

3.3. Que tenga una finalidad directa y específica de crear, conservar, modificar, transferir o extinguir derechos y obligaciones.

3.4. Que actúe en la esfera del derecho Privado.

4. ELEMENTOS ESENCIALES

Como su nombre lo indica resultan esenciales, fundamentales, para la realización y validez o eficacia del negocio Jurídico. Deben apreciarse en sentido acumulativo, es decir, si faltase alguno de ellos, el negocio celebrado no tendría validez, seria ineficaz. En otras palabras, la omisión de alguno impedirá sus efectos jurídicos.

Para que los negocios jurídicos o actos jurídicos lícitos se perfeccionen, formen y produzcan consecuencias jurídicas, para que sean eficaces, necesitan presentar los siguientes elementos:

4.1. LA VOLUNTAD: La libre manifestación de la voluntad de una o más personas con intención de realizar el negocio jurídico.

4.2. LA CAPACIDAD: Como lo hemos visto en la asignatura CIVIL I, ( personas),

Se dice que la capacidad es “la medida de la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones”, interpreto entonces que una persona es capaz en derecho (hábil en derecho), cuando posee plena capacidad, esto es: no está sometido a ninguna causa natural o legal que de alguna manera disminuya sus facultades para ejercer sus derechos por sí mismo; o para asumir obligaciones o deberes. Entonces, una persona será capaz según nuestra legislación, cuando es mayor de 18 años, no es entredicho, ni inhabilitado.

Vale decir, que se es capaz, cuando el otorgante es una persona capaz de realizar el acto, entiéndase esta capacidad como capacidad jurídica y la capacidad de ejercicio.

4.3. EL OBJETO: Es igualmente un elemento esencial del negocio jurídico. En sentido simple, y a los efectos de nosotros los que comenzamos los primeros años del estudio del Derecho, puedo decir que se trata de aquello sobre lo cual recae el negocio jurídico; si el mismo es una cosa, se le llamara “real”, si versa sobre alguna actividad humana, se le denominara “prestación”.

Lógicamente el objeto debe ser licito y posible, determinado, o al menos determinable, como, por ejemplo: la siembra de los arboles que incentivo Wangari Maathai, comisionada de la Carta de la Tierra en el sector rural de la tribu NANI en Kenia. Ellas vendían la cosecha de los frutos de una cosecha que aun no estaba sembrada.

Ahora bien, por otra parte, pero dentro del mismo contexto, seria ilícito el negocio si su objeto versase sobre la siembra de arboles para sacar sustancias estupefacientes (opium, amapola).

4.4. EL CONCENTIMIENTO: Es otro elemento esencial del negocio jurídico. CONSENTIR significa, en la acepción que nos interesa, aceptar, aprobar, asentir, acceder. Se trata de la manifestación de voluntad libremente expresada, ya sea por palabras o escritura, esto es, sin vicios, que son: el error, el dolo o la violencia. El consentimiento se consolida con la congruencia entre la oferta, y su aceptación. En otras palabras podemos decir que es la manifestación de voluntad por medio de la cual una persona se pone de acuerdo con otra u otras con motivo de ligarse por un contrato. En la legislación venezolana, el derecho es escrito, de ahí la expresión, “lo que no consta en autos no existe en el mundo jurídico”.

5. CLASES DE NEGOCIOS JURIDICOS

5.1. TIPICOS: Son aquellos negocios jurídicos con características comunes a los de una especie de negocios jurídicos, estudiados colectiva o comúnmente.

5.2. ATIPICOS: son el conjunto de negocios jurídicos con características propias y especiales, no de común regulación normativa.

5.3. INTERVIVOS: Son los negocios jurídicos que se realizan entre vivientes, entre personas vivas, actos vivos.

5.4. MORTIS CAUSA: Son actos mortis causa, in articulo mortis, son los negocios jurídicos que se realizan por causa de muerte.

5.5. FAMILIARES: Son los negocios jurídicos cuyos objeto son las relaciones de familia, o nacientes del concepto general de familia. Tiene su objeto en tutelar y regular nociones fundamentales de familia.

5.6. PATRIMONIALES: Son los que constituyen los negocios jurídicos cuyo objeto recae sobre el conjunto de derechos y obligaciones pecuniarias de una o más personas.

5.7. ONEROSOS: Se consideran negocios jurídicos onerosos cuando la persona o las partes, tratan de procurarse una ventaja mediante un equivalente.

5.8. GRATUITOS: Son siempre negocios jurídicos unilaterales, cuando una de las partes trata de procurarle a otra una ventaja, sin equivalente.

5.9. SOLEMNES: Constituyen los negocios jurídicos los cuales dependen para su validez de la observancia de las formas establecidas.

5.10. NO SOLEMNES: Son el conjunto de negocios jurídicos que para su validez no dependen de la observación de ninguna forma ni formalidad.

5.11. PRINCIPALES: Constituyen aquellos negocios jurídicos que tienen la razón de su existencia en si mismos, son un negocio jurídico principal.

5.12. ACCESORIOS: Constituyen aquellos negocios jurídicos que tienen la razón de su existencia en el cumplimiento de una obligación previa, en un contrato anterior, y para su perfeccionamiento depende de la existencia de un negocio jurídico principal.

5.13. VERDADEROS: Consagran la relación real y efectiva de un negocio jurídico valioso.

5.14. SIMULADOS: Constituyen la realización simulada de un negocio jurídico valioso sin ninguna consecuencia jurídica real.

5.15. DIRECTOS: Constituyen aquellos negocios jurídicos que buscan un fin directo sin pretender fines intermedios.

5.16. INDIRECTOS: Constituyen aquellos negocios jurídicos

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