ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Negocio Juridico


Enviado por   •  20 de Mayo de 2013  •  2.167 Palabras (9 Páginas)  •  324 Visitas

Página 1 de 9

El negocio jurídico

Es el acto de autonomía privada, de contenido preceptivo, con reconocimiento y tutela por parte del Orden jurídico.

La mejor representación al negocio jurídico es la propuesta de acto de autonomía privada de contenido preceptivo con reconocimiento y tutela por parte del Orden jurídico, por representar esta fórmula su estructura, función y resultado. La consideración del negocio jurídico como acto de autonomía privada- como ejercicio del poder reconocido en virtud de ese principio- resalta su estructura; el contenido preceptivo de ese acto- como medio de organización por los particulares de sus propios intereses- destaca su función; y la intervención del Orden jurídico- como valoración dada por la norma a ese acto- resalta su contenido.

El negocio jurídico como cauce de exteriorización del principio de autonomía privada en su faceta del poder de creación, modificación o extinción de relaciones jurídicas y conformación o autorregulación de las mismas, es el instrumento práctico con el que cuentan los particulares para el efectivo ejercicio del poder reconocido en virtud de dicho principio.

Clasificación

Para su estudio encontramos que los "negocios jurídicos" se clasifican en:

• Unilateral. Es el que resulta de una sola declaración de voluntad y produce efectos para quien la emita, independientemente de la voluntad de otros sujetos, y aún en contra de la voluntad de estos. El ejemplo por excelencia de este "negocio jurídico" lo encontramos en el testamento.

Ahora bien, es conveniente destacar que no toda declaración de voluntad constituye necesariamente un "negocio jurídico", porque existen situaciones en que la declaración unilateral de voluntad no produce por si sola efectos jurídicos, sino que para ello es necesario la acción voluntaria del otro sujeto de derecho, para que unida a la primera conformen el "negocio jurídico". Como ejemplo de esta circunstancia tenemos la oferta simple de contratar, donde es necesaria la aceptación del otro sujeto para que se perfeccione al acto jurídico.

A su vez los negocios jurídicos unilaterales se han dividido en Recepticios y No Recepticios.

Recepticios: Es la figura de "negocio jurídico" dirigida a un determinado destinatario y solo existe cuando se pone en conocimiento de ese destinatario; por ello son considerados como revocables mientras no estén en conocimiento de dicho destinatario e irrevocables después de haber ocurrido el reconocimiento.

No Recepticios: Es el "negocio jurídico" que se caracteriza por no estar dirigido a una determinada persona pero produce efectos, independientemente de su comunicación o conocimiento por persona alguna.

• Bilateral: Son aquellos "negocios jurídicos" que están conformados por dos o más manifestaciones de voluntad que conjugadas, producen efectos para todas las partes. Como ejemplo de este tenemos a los contratos y entre ellos el matrimonio, ya que los contrayentes asumen por voluntad propia este compromiso y sus efectos jurídicos recaen por igual sobre ellos una vez realizado en acto que los convierte en cónyuges.

En este punto es importante señalar que los negocios jurídicos bilaterales están consagrados en nuestro ordenamiento jurídico, donde el artículo 1.133 del Código Civil (C.C.) señala:

"El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico"

Por su parte el artículo 1.134 C.C. desarrolla el concepto de unilateralidad y bilateralidad del contrato como se señala:

"El contrato es unilateral, cuando una sola de las partes se obliga; y bilateral, cuando se obligan recíprocamente".

Por otra parte y ahondando un poco más en la importancia de la bilateralidad en cuanto a los negocios jurídicos se refiere, la doctrina moderna distingue entre los negocios bilaterales los sinalagmáticos perfectos y los imperfectos.

Cabanellas[2]en su obra define el término sinalagmático como sinónimo de bilateralidad en la contratación dentro del tecnicismo jurídico. Los sinalagmáticos perfectos son aquellos que dan origen desde su inicio a obligaciones para ambas partes (compra-venta) y los sinalagmáticos imperfectos generan obligaciones para una sola de las partes, pero pueden llegar a generar obligaciones para ambas partes (el comodato y el depósito).

• Negocios jurídicos ínter vivos

Los "negocios jurídicos" ínter vivos (entre vivos) son los que se realizan en vida de la persona o sujeto de derecho aunque se difieran los derechos hasta el tiempo de muerte del disponente. Ejemplo de ello lo encontramos en la compra-venta y la donación.

• Negocios jurídicos Mortis Causa

Son los que están destinados a regular las relaciones jurídicas de una persona para el caso de su futura desaparición. El acto es verificado en vida de la persona pero los efectos del mismo tendrán lugar a partir de la muerte de este.

El testamento solo adquiere eficacia a partir de la muerte del otorgante y si el favorecido vive al momento de ello, convirtiéndose de esta forma en el ejemplo más relevante de este "negocio jurídico".

• Negocios Familiares

Son los que tienen por objeto las relaciones de familia o se originan del concepto general de familia. Su objetivo es tutelar y regular las nociones fundamentales de la familia. Ejemplo de ello son el matrimonio y la adopción.

• Negocios Patrimoniales

Tienen una finalidad económica o pecuniaria. Estos se subdividen a su vez en negocios de eficacia real, cuando crean derechos reales; negocios de eficacia personal u obligaciones; y negocios sucesorios.

• Negocios Onerosos

Son llamados negocios onerosos o lucrativos en los cuales se deriva un lucro o una ventaja económica de la prestación realizada por una o más de las partes contratantes.

• Negocios Gratuitos

Son aquellos de los cuales no se deriva un equivalente económico de la prestación acordada.

• Negocios Solemnes

Los "negocios jurídicos" son solemnes cuando para su perfeccionamiento debe ocurrir el cumplimiento ciertos requisitos y de ciertas formalidades, sin cuya observancia el acto pretendido carecerá de validez. Estos a su vez se subdividen en públicos y privados según exijan la intervención o no de un funcionario para otorgar su autenticidad.

• Negocios No Solemnes

Al contrario de los solemnes, en estos sólo basta la manifestación de la simple voluntad de las partes para que el acto produzca sus efectos.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (15 Kb)
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com