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Negocio Juridico


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2013  •  2.060 Palabras (9 Páginas)  •  302 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Universitaria

Universidad Bicentenaria de Aragua. Núcleo San Antonio de los Altos

Segundo Semestre Sección D

Derecho Romano II

ELEMENTOS E INVALIDACIÓN DEL NEGOCIO JURÍDICO

Autores:

Santiago Cruces V-20411359

Indhyra Gil V-19293791

Joann Florez V-17074850

Genesis Aldana V-22540756

Miguel Hernandez V-21468517

Argeniy Blanco V-20747931

INTRODUCCION

Antes de estudiar y desarrollar los elementos del negocio jurídico, que representan el objeto principal de esta investigación, es imprescindible que manejemos su concepto, el cual se entiende como una manifestación libre de la voluntad del hombre para lograr determinados fines reconocidos o protegidos por el IUS. Así mismo en la moderna literatura jurídica, se da este nombre a todo acto voluntario y licito realizado de conformidad con una norma jurídica que tenga por finalidad directa y especifica crear, conservar, modificar, transferir o extinguir derechos y obligaciones dentro de la esfera del Derecho Privado.

El negocio jurídico cuenta con una serie de elementos, que de no estar presentes durante la manifestación de la voluntad del hombre, anulan totalmente la posibilidad del negocio, convirtiéndose así en un acto humano producto del libre albedrío. Dicho elementos se dividen en tres: los esenciales, los naturales y los accidentales, que serán definidos detenidamente en el desarrollo de la obra. De la misma forma, existen ciertos factores que anulan la realización del negocio jurídico, conocidos también como vicios de la voluntad y que la doctrina romana dividió en tres: el error, el dolo y la violencia.

A través de la realización de este trabajo se busca, además de continuar con la extensión del concepto de negocio jurídico, profundizar en su estructura, así como también repasar en qué casos dichos convenios se consideran nulos o ilícitos, tanto en la sociedad actual como en la romana.

ELEMENTOS DEL NEGOCIO JURIDICO

En la legislación Justinianea, se distinguen tres clases de elementos del negocio jurídico:

1. Elementos Esenciales: Son aquellos que necesariamente deben integrar el negocio jurídico para que se considere valido y eficaz, por eso son llamados también, requisitos

• Manifestación de voluntad: Es la disposición de hacer alguna cosa, la voluntad se manifiesta con el consentimiento. Estos requisitos de la voluntad suponen que el sujeto puede realizar el acto por tener capacidad, también que quiera realizarlo, y esta voluntad se expresa en forma oral o escrita, tacita o por medio de otro y por último que no haya dolo o violencia (con libertad).

• El objeto: Se entiende por objeto, la cosa o derecho sobre el cual las partes crean, modifican, transmiten o extinguen una relación jurídica. Estos deben ser lícitos, es decir que no sean contrarios al derecho y a las buenas costumbres; deben ser posibles tanto material como jurídicamente, determinados o determinables, esta determinación puedes ser especifica (El esclavo Raúl) o genérica (como el peso, el numero o la medida).

• La causa: En el Derecho Romano los negocios eran abstractos, es decir, no interesaba la explicación de la causa. La causa-fin se entiende como el fin objetivo por el cual se realiza el negocio o acto. Ejemplo, si compro algo, la causa será convertirme en propietaria, sin embargo el motivo puede ser variado y este no interesa al derecho.

• La forma: Este elemento aparece solo cuando el acto de negocio es solemne y en el antiguo derecho romano, la regla general era la solemnidad, generalmente en ritos verbales.

2. Elementos naturales: No son otra cosa que los efectos o consecuencias que cada negocio jurídico está destinado a producir. Por lo tanto, no son “requisitos” del negocio, sino “contenido y efectos” del mismo. Se pueden definir como aquellos elementos que se derivan de la naturaleza de cada negocio y acompañan al mismo, aun sin ser objeto de especial declaración de voluntad, pero pueden ser excluidos por determinación de las partes. Ejemplos, la garantía de evicción (garantía de titularidad de la cosa) y los vicios ocultos (humedad, cañerías)

3. Elementos accidentales: Se denominan accidentales, porque no son esenciales (no son requisitos), ni surgen naturalmente de la índole propia del negocio jurídico “especifico”; pero, una vez que son agregados a la declaración de voluntad, devienen esenciales para el negocio jurídico “individual” al que se agregan. Son aquellos que las parten pueden legalmente incorporar al negocio y cuya existencia ni es esencial ni se presume, dependen de la voluntad y normalmente son las condiciones, el plazo, el modo y las clausulas penales, y en general los distintos factores que se pueden agregar a un contrato.

• Condición: es un acontecimiento futuro e incierto de cuya realización depende la eficacia del negocio jurídico. Ejemplo: te alquilare la casa si Quintus regresa de Italia. Esta condición es suspensiva cuando determina el nacimiento del negocio jurídico y es resolutoria cuando el cumplimiento de la condición produce la extinción del negocio. Resulta controversial entre los autores el problema de si opera la retroactividad, es decir, si los efectos operan desde que se celebró el negocio o desde que se cumple la condición, pero en la época de Justiniano si existió la retroactividad, si la condición no se cumple, se extingue la expectativa de derecho y todo transcurre como si nunca hubiese existido el negocio.

• Termino o plazo: acontecimiento futuro o cierto del cual se hace depender el nacimiento o la extinción del negocio jurídico, puede ser suspensivo, si su función consiste en dilatar o retrasar el nacimiento, y resolutorio si se busca la extinción. Ejemplos romanos:

A. “Dies certus an certus quando” (te daré un caballo en Enero) se sabe que sucederá y cuando.

B. “Dies certus an incertus quando” (te daré un caballo cuando muera Quintus) se sabe que ocurrirá pero no se sabe cuándo.

C. “Dies incertus an certus quando” (te daré un caballo cuando cumplas 20 años) no se tiene certeza si ocurrirá, pero de ocurrir, se sabe cuándo.

D. “Dies incertus an incertus quando” (te daré un caballo el día que se case Quintus) no se sabe si ocurrirá y tampoco cuándo ocurrirá.

• Modo: sirve para designar una clausula agregada a los actos de liberalidad, por medio de la cual se impone al beneficiario un comportamiento determinado. Ejemplo: que sea Quintus mi heredero,

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