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CANCELACIÓN DE SALDO DE PRECIO, ALZAMIENTO DE HIPOTECA Y PROHIBICIÓN


Enviado por   •  26 de Junio de 2017  •  Tarea  •  894 Palabras (4 Páginas)  •  923 Visitas

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CANCELACIÓN DE SALDO DE PRECIO, ALZAMIENTO DE HIPOTECA Y PROHIBICIÓN

INVERSIONES E INMOBILIARIA MTF LIMITADA

A

DAVID EDWARD MARTIN Y OTRA

En la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, República de Chile, a __ de Febrero de dos mil once, comparece: don DAVID EDWARD MARTIN, australiano, rentista, casado con doña Verónica Patricia Novoa Chávez, nacido en la ciudad de Sidney, Australia, cédula de identidad para extranjeros número catorce millones quinientos ochenta y cinco mil quinientos ochenta y cinco guión tres, quién comparece por sí y en representación, como se acreditará, de doña VERÓNICA PATRICIA NOVOA CHÁVEZ, chilena, factor de comercio, casada con don David Edward Martin, nacida en la ciudad de Santiago, Chile, cédula nacional de identidad número nueve millones novecientos sesenta y un mil seiscientos cuarenta y siete guión cuatro, ambos domiciliados en calle Colombia número ocho mil setecientos setenta y cinco, Comuna de La Florida, Santiago; el compareciente, mayor de edad y libre disponedor de sus bienes, quien declara su actividad, estado civil, nacionalidad, domicilio y acredita su identidad con su cédula antes citada, y expone: PRIMERO: Por escritura pública de fecha trece de Mayo de dos mil diez, otorgada ante don Félix Jara Cadot, Notario Público Titular de la Cuadragésima Primera Notaria de Santiago, se celebró compraventa de un inmueble denominado Lote seis B, ubicado en Ralún-Petrohué, Comuna de Puerto Varas, de una superficie de cinco mil metros cuadrados, entre DAVID EDWARD MARTIN  y doña VERONICA PATRICIA NOVOA CHÁVEZ, como vendedores, e INVERSIONES E INMOBILIARIA MTF LIMITADA, como comprador, instrumento que fue anotado en el Repertorio de dicha Notaria con el número nueve mil setecientos doce del año dos mil diez.- El título de dominio a nombre de INVERSIONES E INMOBILIARIA MTF LIMITADA rola a fojas ochocientos veintitrés número mil trescientos ochenta y cuatro del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas del año dos mil diez.- SEGUNDO: La Cláusula Tercera de la referida escritura de compraventa estableció que el precio era la suma total de veinte millones de pesos, que el comprador, INVERSIONES E INMOBILIARIA MTF LIMITADA se obligo a pagar de la siguiente forma: a) Con la suma de cuatro millones de pesos, al contado y en dinero en efectivo, cuyo pago se hizo en el acto de otorgamiento de la escritura, b) Con el saldo de dieciséis millones de pesos, pagaderos en ocho cuotas mensuales de dos millones de pesos cada una, siendo la primera de ellas para el día diez de junio de dos mil diez y la última de ellas para el día diez de enero de dos mil once.- TERCERO: Con el fin de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que se establecían en la escritura de compraventa, mencionada en la cláusula primera, en especial el pago íntegro y oportuno del precio, INVERSIONES E INMOBILIARIA MTF LIMITADA constituyó hipoteca de primer grado y una prohibición voluntaria de gravar y enajenar a favor de la parte vendedora, sobre la propiedad individualizada en la cláusula primera de esta escritura. La hipoteca se encuentra inscrita a fojas setecientos noventa número quinientos treinta y uno del Registro de Hipoteca del año dos mil diez; y la prohibición se encuentra inscrita a  fojas seiscientos veinticinco vuelta número mil sesenta y dos del Registro de Prohibiciones del año dos mil diez, ambas del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas.- CUARTO: Por el presente acto e instrumento, el compareciente, de conformidad a lo establecido en la escritura de compraventa referida en la cláusula primera de este instrumento, declara que ha recibido conforme la totalidad del precio fijado en la cláusula número tres de dicho contrato de compraventa, en consecuencia, se da por totalmente pagado el precio, por lo que otorga la carta de pago correspondiente.- QUINTO: El compareciente, declara que habiéndose extinguido la deuda, según lo señalado en la cláusula anterior, viene en alzar totalmente la hipoteca y prohibición individualizadas en la cláusula tercera del presente instrumento.- SEXTO: El poder de don DAVID EDWARD MARTIN para representar a doña VERÓNICA PATRICIA NOVOA CHÁVEZ, consta de escritura pública otorgada ante don Francisco Rosas Villarroel, Abogado, Notario Público Titular de La Florida, de fecha diez de noviembre de dos mil ocho. SEPTIMO: El compareciente viene en conferir poder especial al abogado don RODRIGO AICHELE HORN para que, en su nombre y representación, firme la o las escrituras públicas  y/o privadas o minutas de inscripción, y cualquier otro documento que sea necesario extender y/o firmar, con la finalidad de corregir, salvar y enmendar errores u omisiones que se detecten en esta escritura, así como para complementarla y/o rectificarla, con la finalidad de lograr los alzamientos de las hipotecas y prohibiciones que afectan al inmueble denominado Lote seis B, ubicado en Ralún-Petrohué, Comuna de Puerto Varas, de una superficie de cinco mil metros cuadrados, inscrito a nombre de  INVERSIONES E INMOBILIARIA MTF LIMITADA a fojas ochocientos veintitrés número mil trescientos ochenta y cuatro del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas del año dos mil diez. Estas facultades subsistirán no obstante sobrevenir la muerte o incapacidad del compareciente.– OCTAVO: Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir y firmar las anotaciones, inscripciones, subinscripciones, alzamientos y cancelaciones que procedan en los Registros Públicos del Conservador de Bienes Raíces competente.- Minuta redactada por el abogado Rodrigo Aichele Horn.  

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