CARTA DE PREAVISO DE DESPIDO
Enviado por danielmelendrezd • 21 de Abril de 2018 • Ensayo • 372 Palabras (2 Páginas) • 97 Visitas
CARTA DE PREAVISO DE DESPIDO
Lima, ___ de ___________ del 20__
Señor
__(1)__
Presente .-
Hemos tomado conocimiento que usted ha incurrido en causa justa de despido relacionada con su __(2)__ cual es de __(3)__ contemplado en el inc.__ del Art. __(4)__ del TUO aprobado por D.S.Nº 003-97-TR, perjudicando de este modo las buenas relaciones laborales que manteníamos hasta el momento.
En consecuencia, en cumplimiento del Art. 31º del TUO del D. Leg. N° 728 aprobado por D.S.Nº 003-97-TR le otorgamos un plazo de __(5)__ días naturales para que efectúe el descargo si lo cree conveniente.
Es todo cuanto tenemos que comunicarle.
Atentamente,
__________________
LA EMPRESA
(1) Poner el nombre del trabajador.
(2) Señalar si la causa está relacionada con su conducta o su capacidad.
(3) Especificar la causa justa de despido de modo concreto.
(4) Mencionar el Nº de artículo del TUO del D.Leg. N° 728 aprobado por D.S.Nº 003-97-TR donde señala la causa justa de despido en que incurrió el trabajador.
(5) El plazo para el descargo no debe ser menor a seis días naturales. Pero si la causa está relacionada con la capacidad debe otorgársele un plazo de treinta días naturales, donde los primeros seis días son para que el trabajador efectúe el descargo, si lo cree conveniente.
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La carta de preaviso de despido es una parte formal del procedimiento de despido de un trabajador. El empleador no puede despedir al trabajador sin antes otorgarle por escrito un plazo razonable no menor de seis días naturales para que pueda defenderse por escrito de los cargos que se le formulan, salvo aquellos casos de falta grave flagrante en que no resulte tal posibilidad. Si la causa de despido está relacionada con la capacidad del trabajador, se le debe otorgar un plazo de treinta días naturales para que demuestre su capacidad o corrija su deficiencia.
Si la causa de despido está relacionada con la conducta del trabajador, el empleador puede exonerarlo de su obligación de asistir al centro de trabajo, mientras dure el trámite previo, siempre que ello no perjudique su derecho de defensa y se le abone la remuneración y demás derechos y beneficios que puedan corresponderle. Esta exoneración debe hacerse por escrito.
Art. 31 de la LPCL aprobada por el D.S.Nº003-97-TR, publicado el 27.03.97.
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