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CASUISTICA EMPRESARIAL


Enviado por   •  8 de Abril de 2013  •  6.883 Palabras (28 Páginas)  •  466 Visitas

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CASUISTICA EMPRESARIAL

¿SE PUEDE EXIGIR EL PAGO DE LA TOTALIDAD DEL IMPUESTO PREDIAL AL CONTRIBUYENTE SI ÉSTE NO CUMPLIÓ CON CANCELAR LA PRIMERA CUOTA?

1. El Impuesto Predial

En el Perú, el Impuesto Predial es un tributo municipal de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos o rús¬ticos. El artículo 84 de la Ley de Tributación Municipal, cuyo TUO fue aprobado mediante Decreto Supremo N4 156-2004-EF, también determina que se consideran predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes inte¬grantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar deteriorar o destruir la edificación.

Asimismo, se considera dentro de la base imponible de dicho tributo el total de predios que pertenezcan en propiedad o en posesión (1) a una persona dentro de una jurisdicción municipal; la recaudación corresponde a la Municipalidad en donde se encuentre ubicado el inmueble.

El artículo 104 de la Ley de Tributación Municipal establece que la condición de contribuyente (de allí el aspecto subjeti¬vo) se atribuye con arreglo a la situación jurídica configurada al primero de enero del año al que corresponde la obligación tributaria. Por ello, cuando se efectúe cual¬quier transferencia el adquirente asumirá la condición de contribuyente a partir del 1 de enero del año siguiente de producido el hecho.

En tal sentido, si al 1 de enero de un de¬terminado año figura como propietario una determinada persona, sea natural o jurídica, será esta la obligada al pago del Impuesto Predial por todo el año, aún cuando hubiera efectuado una venta en el mismo año en el cual es considerado contribuyente.

Lo manifestado en el párrafo anterior es corroborado por Héctor Villegas cuando precisa que ".., la obligación tributaria, (...) siempre es personal. La obligación de pagar el impuesto no es de los in¬muebles, sino de las personas.

2. ¿Cómo se determina el Impuesto Predial?

La determinación del Impuesto Predial es realizada directamente por el contri-buyente, sea este propietario o poseedor de un predio ubicado dentro de una juris¬dicción municipal (distrital o provincial) y se materializa en lo que comúnmente se denomina "autoavalúo", el cual tiene la naturaleza de ser una Declaración Jurada Determinativa, toda vez que es el propio contribuyente quien determina la obliga¬ción tributaria, identificando él mismo las características del inmueble, aplica la tasa, calcula los porcentajes de depreciación y determina el pago del impuesto corres¬pondiente.

En sintonía con lo anterior, la Declara¬ción Jurada de Autoavalúo, constituye el documento mediante el cual el propietario del predio declara bajo juramento las carac¬terísticas físicas de su predio, que incluye el área del terreno, el área construida, los acabados, las otras instalaciones, la anti¬güedad, el estado de conservación, entre otros datos.

El impuesto predial se determina anual¬mente y se paga en el mismo año a diferen¬cia del Impuesto a la Renta que se determina en un ejercicio y se paga al año siguiente. Razón por la cual el impuesto predial que corresponde al año 2008 se determina de acuerdo a las características del predio y condición de propietario al 1 de enero de dicho año, cumpliendo con efectuar la declaración y pago respectivo en el mismo ejercicio.

3. ¿Cuándo se presenta la Declara¬ción Jurada Anual del Impuesto Predial?

La fecha de presentación de la Decla¬ración Jurada Anual correspondiente al Impuesto Predial de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del artículo 144 de la Ley de Tributación Municipal es el último día¬ hábil del mes de febrero de cada año. En esa misma fecha el contribuyente debe efectuar el pago del Impuesto Predial y además tiene la opción de escoger la modalidad de pago del Impuesto, bien sea al contado o el pago fraccionado en cuatro cuotas.

4. Modalidades de pago del Impues¬to Predial

Si el pago efectuado por el contribuyente es realizado al contado en una sola cuota, este debe ser cancelado hasta la fecha del vencimiento de la presentación de la declaración jurada anual, es decir hasta el último día hábil del mes de febrero.

Si por el contrario el pago se realiza en forma fraccionada, el pago del impuesto sería en cuatro cuotas, la primera vence el último día hábil de febrero, la segunda, tercera y cuarta cuotas vencerán el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, respectivamente. Cabe resaltar que si se opta por el pago fraccionado las cuotas restantes (segunda, tercera y cuar¬ta) sufrirán un reajuste que considera la variación porcentual del índice de Precios al por Mayor que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadística e Infor¬mática - INEI.

La decisión que el contribuyente tome tiene distintas implicancias que se detallan a continuación:

5. Nacimiento y exigibilidad de la obligación tributaria en el Im¬puesto Predial

5.1. El nacimiento de la obligación tri¬butaria: el hecho imponible Debemos precisar que en materia fiscal

Debemos precisar que en materia fiscal existe un concepto denominado "Hecho Imponible", el cual marca el nacimiento de la obligación tributaria.

De esta manera, se trata de un he¬cho con relevancia jurídica que se encuentra establecido por una norma que tiene rango legal, cuyos efectos y consecuencias también habrán de estar contemplados y determinados por la ley. Cabe agregar que tanto el acreedor como el deudor de la obligación tributaria tienen nula capacidad de disposición o negocia¬ción respecto a los efectos del hecho jurídico cuya realización genere, por ley, una obligación tributaria. Ello tiene adicionalmente una explicación y es que la normatividad tributaria es de naturaleza impositiva y no admite pacto en contrario. En el caso del Impuesto Predial, la configuración del hecho imponible se presenta el primer día de cada año, es decir el 1 de enero, toda vez que es en esa fecha que se determi¬na quién es el obligado al pago del Impuesto Predial, además de verificar las características del predio para efectos de la valorización necesaria en la determinación del mencionado tributo.

5.2. La exigibilidad del pago del Impues¬to Predial

Tal como lo establece el artículo 15Q

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