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CLONACION HUMANA


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2013  •  454 Palabras (2 Páginas)  •  447 Visitas

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LEGISLACION NACIONAL:

“La disposición que prohíbe la clonación de seres humanos idénticos debe mantenerse vigente, manifestó el Procurador General de la Nación , Edgardo Maya en concepto emitido ante la Corte Constitucional.

Esto, en respuesta a la demanda presentada contra el artículo 133 del Código Penal, que señala que " el que genere seres humanos idénticos por clonación o por cualquier otro procedimiento, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses" .

Según el demandante, la disposición viola los derechos a la vida así como el derecho a procrear y a tener una familia al impedir la reproducción humana por este medio.

Para la Procuraduría , la clonación u otros procedimientos de creación se seres humanos idénticos es un hecho que atenta contra la dignidad humana, que es la que confiere al individuo el carácter de único e irrepetible, condición esencial de la persona y que debe prevalecer frente a posiciones extremas individualistas así como ante la libertad de experimentación científica.

La penalización de la clonación se convierte en una medida preventiva, tendiente a evitar riesgos desconocidos en la especie humana, resultantes de este proceso y a impedir que los seres humanos se conviertan en "objetos" de investigación científica, en donde puedan resultar vulneradas la vida e integridad, puntualizó el jefe del Ministerio Público.

De otra parte, manifestó que ". resulta desmesurado señalar que la disposición afecta la supervivencia de la especie humana, pues no estamos frente a ninguna situación de extinción de la especie que nos haga recurrir a técnicas o procedimientos artificiales de reproducción de seres humanos idénticos, como único recurso de supervivencia de la especie humana y, aun en este caso, no es un método técnicamente posible ni, por lo menos por ahora, éticamente aceptable".

No obstante, la disposición demandada no prohíbe la investigación científica en esta materia, únicamente limita las actividades de clonación reproductiva humana, sin establecer ningún tipo de estigmatización a quienes realizan estas investigaciones, pues la misma resulta aceptable con fines investigativos relativos a la agroindustria y terapéuticos.

Adicionalmente, el Procurador señaló que Colombia tomó como referencia principal para penalizar la clonación, la declaración universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, así como los lineamientos establecidos por la UNESCO al respecto, por lo tanto, no es cierto que la disposición que prohíbe esta práctica esté fundamentada en una concepción religiosa en particular, como lo señaló el demandante.

Finalmente, el Jefe del Ministerio Público se refirió a la disposición que sanciona la clonación como una medida necesaria para garantizar el respeto a la dignidad humana y la protección a la vida

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