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COLOMBIA ANTE LA APLICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO


Enviado por   •  24 de Abril de 2014  •  1.002 Palabras (5 Páginas)  •  324 Visitas

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COLOMBIA ANTE LA APLICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.

Colombias ha tenido implicaciones jurídicas del derecho de los conflictos armados en términos generales y el problema de su aplicación formal en Colombia. Cabe ahora esbozar algunas inquietudes sobre la aplicación formal y material en la Colombia de hoy, conjugando la juridicidad con aspectos políticos y humanitarios. La problemática del Derecho Internacional Humanitario es altamente del gobierno.

Desde las prespectiva general con la cual se observa el derecho de los conflictos armados en nuestro país es de una normatividad muy compleja que, además de internacionalizar una situación de orden público, lo que hace es prolongar y regularizar la guerra cuando todos queremos la paz. Se cree que si se va a humanizar la guerra no se va a hacer la paz. Así lo expresan algunos dirigentes políticos y lo dan a entender los medios de comunicación.Humanizar la guerra significa, en primer lugar, reconocer que vivimos un conflicto armado de grandes proporciones, con diversos protagonistas y factores entrecruzados que dificultan sobremanera su diagnóstico. En otras palabras, admitir que estamos en guerra, por dura y cruel que suene esa palabra.

Tales principios humanitarios se encuentran respaldados por instrumentos jurídicos internacionales que el Estado colombiano debe respetar y aplicar. Si nuestro gobierno ha suscrito las normas de derecho humanitario y a través de ley de la República ha aprobado los convenios de Ginebra de 1949, está en la obligación legal y moral frente al país, frente a la comunidad internacional y frente al conflicto mismo, de acatarlos y cumplirlos.

El artículo 3 común a los cuatro convenios, norma que establece un mínimo de trato humanitario en conflictos armados no internacionales, puesto que más allá de sus prohibiciones se llegaría a un estado de barbarie, y el Protocolo II, establecen precisamente esos principios. En síntesis, dicen que todas las personas civiles ajenas al conflicto armado deben ser respetadas en su dignidad humana, y condenan y prohíben los atentados contra la vida, la salud y la integridad personal, en particular el homicidio y la tortura; las detenciones sin previa orden judicial; la toma de rehenes; los actos terroristas; el secuestro y los bombardeos; el reclutamiento de menores de quince años de edad como combatientes y exigen el auxilio y socorro para los enfermos y heridos.

Los temores de que el conflicto se internacionalice o que se le reconozca status de beligerancia a la guerrilla son totalmente infundados. El artículo 3 común es claro en determinar que su aplicación "no tendrá efecto sobre el estatuto jurídico de las partes contendientes". Es decir, la aplicación de dicho artículo y de los convenios de Ginebra no significa reconocimiento alguno de beligerancia para los alzados en armas.

Pero además, la aplicación del Derecho de Ginebra, que aliviaría sin duda alguna nuestro conflicto, no sólo mejoraría la imagen del Estado colombiano a nivel internacional, al demostrar con hechos que cumple con sus obligaciones internacionales, lo que podría conducir a inculpar a la guerrilla

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