CONCEPTO
Enviado por • 22 de Septiembre de 2013 • Tesis • 889 Palabras (4 Páginas) • 267 Visitas
PM
↓ Ir a los Comentarios
La Compensación
CONCEPTO
La compensación es una forma de extinguir las obligaciones que se presenta cuando dos personas son deudoras la una de la otra produciendo el efecto, por el ministerio de la ley, de extinguir las dos deudas hasta el importe menor.
Por lo tanto, existe compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho.
Según Maduro Luyando, la compensación es la extinción que se opera en las deudas de dos personas recíprocamente deudoras cuando dichas deudas son homogéneas, líquidas y exigibles.
ZACHARIAS la define como la “extinción de dos obligaciones recíprocas que se pagan la una por la otra, hasta la concurrencia de sus cantidades respectivas, entre personas que son deudoras la una hacia la otra”.
El Código Civil venezolano la contempla en el artículo 1331, donde dispone: “Cuando dos personas son recíprocamente deudoras, se verifica entre ellas una compensación que extingue las dos deudas, del modo y en los casos siguientes”.
La compensación supone la existencia de dos personas recíprocamente deudoras, que se adeudan cosas homogéneas o de la misma especie, de modo que puedan sustituirse las unas a las otras. Las deudas deben ser líquidas y exigibles.
Por ejemplo: A es acreedor de B por Bs. 10.000,00 y deudor del mismo por Bs. 100.000,00, ambas de plazo vencido. En este caso, por la compensación se extinguen ambas deudas, sin que A pague nada a B, ni éste pague nada a A. Sin embargo, debe observarse que la compensación no requiere que las deudas reciprocas sean iguales, una puede ser mayor que la otra; en tal caso la compensación extingue la menor en su totalidad, y la mayor hasta la concurrencia del importe de la menor.
Por ejemplo, A es deudor de B por Bs. 70.000,00 y B lo es de A por Bs. 50.000,00; por efecto de la compensación se extingue totalmente la deuda menor, o sea, la de B para con A y la deuda mayor se extingue hasta el monto concurrente, o sea, la deuda de A para con B se extingue hasta por Bs. 50.000,00; quedando a deber sólo Bs. 20.000,00. Por ello se dice que en caso de deudas recíprocas desiguales las obligaciones se extinguen hasta la concurrencia de la menor.
CLASES DE COMPENSACIÓN
Tradicionalmente se han distinguido cuatro tipos de compensación: la compensación legal, la convencional, la facultativa y la judicial. Pasemos a referimos a cada una de ellas.
1. Compensación legal: Como su nombre lo indica, es aquella que opera de derecho en virtud de la ley, desde el momento en que existen simultáneamente las dos deudas, que se extinguen por las cantidades concurrentes (artículo1332 C.C.). La compensación opera de derecho en el sentido de que una vez declarada por el juez, las obligaciones recíprocas se extinguen desde que ambas fueran líquidas y exigibles, aun sin
...