CONTADURIA PÚBLICA LEGIZLACION COMERCIAL
Enviado por mayebastou • 29 de Febrero de 2016 • Biografía • 429 Palabras (2 Páginas) • 97 Visitas
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MAYERLY BASTO URIBE
PRESENTADO A: ROBERTO ORLANDO PEREZ
CONTADURIA PÚBLICA
LEGIZLACION COMERCIAL
OCTUBRE 06 2015
BOGOTA D.C
Qué son Sociedades Comerciales:
Se entiende como sociedad comercial a una actividad económica comercial que tienen varias personas ya sean naturales o jurídicas para adquirir una ganancia para repartirla entre los socios.
Sociedades de personas: Son Aquellas que se conocen todos los socios y responden con su patrimonio y les da a todos el derecho de administrar en esta se encuentra la sociedad colectiva y la comandita simple.
Sociedad colectiva: En esta sociedad predomina las cualidades individuales, la razón social debe llevar los nombres o apellidos de algunos de los socios y debe terminar en Cia”compañía”. Los socios mínimos son 2 y no tiene límite máximo. Las ganancias se dividen diferente según como hayan sido los aportes de los socios.
Sociedad comanditaria o comandita simple: esta sociedad tiene dos categorías de asociados: los gestores y los comanditarios. Los gestores o colectivos administran la sociedad, representan y tienen responsabilidad solidaria e ilimitada por las operaciones sociales, por cuanto no es necesario que den algún tipo de aporte. Los comanditarios son los que hacen los aportes y responden y son los que administran según sus aportes.
Sociedad de capital: Son aquellas que no se saben quiénes son los socios y estos responden según sus aportes realizados y en estas corresponden las sociedades anónimas y comanditas por acciones.
Sociedad anónima: La razón social será como lo determinen sus socios su abreviatura es S.A. El mínimo de socios son 5 y no tiene máximo de socios. Sus aportes son ilimitados y sus responsabilidades serán representadas según su capital aportado.
Sociedades en comandita por acciones: Se constituye con las mismas solemnidades que la sociedad colectiva. No es necesario que intervengan los socios comanditarios. La sociedad una vez constituida legalmente forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados. Para todos los efectos legales y para aspectos fiscales los accionistas deben declarar patrimonio y renta. La sociedad paga un (%) sobre las utilidades. Número de socios se constituye con 1 o más colectivos y por lo menos 5 comanditarios. El capital estará representado en acciones de igual valor.
Sociedades de naturaleza mixta: Es aquella que se sabe quién son los socios y cada uno responde según sus aportes. De estas se desprenden las sociedades limitadas.
Sociedades de responsabilidad limitada: su abreviatura LTDA. Cada socio responde según su valor de aporte pero debe llegar algún acuerdo para que uno de los socios tenga mayores responsabilidades que los otros. Las decisiones serán tomadas con la mayoría de socios.
Sociedades de comercialización internacional: Son aquellas empresas autorizadas por la Dian para comercializar sus productos internacionalmente.
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