CONTRATOS PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Enviado por C12j • 29 de Noviembre de 2012 • 1.575 Palabras (7 Páginas) • 1.886 Visitas
PRESTACIÓN DE SERVICIOS TEMPORALES
ANTECEDENTES
En derecho romano fue una variante del arrendamiento: Locatio operarum. Así lo trato el Código Napoleón: un arrendamiento de servicios.
El Código de 1870 lo consideró un mandato. Mientras que el Código de 1884 le dedica un apartado especial, pero asemejado al mandato. En el Código de 1928, siguiendo ideas de Planiol, distinguió el contrato de mandato del de prestación de servicios profesionales, dotando a cada uno de ellos de su propia reglamentación.
El Código regula, del género “prestación de servicios”, el contrato de servicios profesionales y la obra a precio alzado, que tienen un uso extendido. Sin embargo, regula también contratos que han caído en desuso: el servicio doméstico, el servicio por jornal, el servicio a precio alzado, en el que el operario solo pone su trabajo, y el contrato de aprendizaje, que han sido superados por la legislación laboral; el contrato de porteadores y alquiladores, llamado también de transporte, y el de hospedaje, que han quedado superados por la regulación mercantil y administrativa que se ha hecho de esas actividades. Un contrato civil de esas materias es poco factible, pero no imposible.
DEFINICIÓN.
Es el contrato por el que una persona llamada profesional o profesor se obliga a prestar determinados servicios científicos, técnicos, artísticos que requieren una preparación y a veces un título profesional, a otra llamada cliente o contratante, que se obliga a pagarle un honorario como retribución.
ELEMENTOS.
• Partes: profesor y cliente.
• Servicios profesionales.
• Retribución.
VARIAS ESPECIES.
• Servicio domestico, jornaleros, aprendizaje.
• Servicios profesionales.
• Obra a precio alzado.
• Porteadores y alquiladores.
• Hospedaje.
CLASIFICACIÓN.
Bilateral o sinalagmático. Hay obligaciones en ambas partes.
Oneroso: Hay provechos y gravámenes para ambos. Si fuere gratuito porque el profesor decidiera no cobrar, se estaría ante un contrato innominado puesto que el pago delos honorarios es parte esencial del contrato.
Conmutativo. Las prestaciones son conocidas y definidas.
Consensual (oposición a formal), No requiere formalidad alguna.
Intuitu personae: Por lo que toca a la selección del profesional.
Principal: No requiere depender de otro contrato.
Tracto sucesivo. Usualmente es un contrato que se prolonga en el tiempo.
ELEMENTOS DE EXISTENCIA
Consentimiento: Sigue reglas generales.
Objeto:
Obligaciones de hacer.
Actos materiales y no jurídicos.
Esta es la diferencia esencial con el mandato. En alguna ocasión podría darse una combinación de ambos contratos: es el caso de los abogados.
Incluye labores “profesionales”, pero no necesariamente de aquellas que requieren titulo para su ejercicio. Se incluyen las labores artísticas, técnicas y de operarios.
Otra diferencias es que se obra por cuenta propia, aunque su labor sirva a otro.
Puede manejarse como una obligación de no hacer.
• Los honorarios de la retribución.
ELEMENTOS DE VALIDEZ.
Capacidad.
• Se requiere la general para cotnratar.
• Cuando se trate de una actividad regida por la ley de profesiones, el profesor requerirá titulo profesional. La violación de esta norma no trae consigo la nulidad del contrato, pero impide el que secobren honorarios y puede tratarse de una conducta considerada delito.
FORMA
• Contrato consensual, no se requiere formalidad.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
DEL PROFESOR
1. Prestar el servicio convenido.
Esta obligación conlleva la de emplear pericia, técnica y honradez.
2. Contar con título si se trata de profesión que lo requiere.
La sanción es que no podrá cobrar honorarios (art. 2608).
Además, se podrán aplicar penas por ejercer sin título.
3. Responder por su conducta.
Responde por negligencia, impericia o dolo, independientemente de las penas en que incurre si su conducta es un delito.
La responsabilidad de un profesional de una actividad debería ser mayor a la que se exige a cualquier pater familias, es decir, no solo responde de culpa grave, sino además de la leve e incluso de la levísima. Sin embargo, el Código parece restringir esa responsabilidad.
4. Avisar cuando no pueda continuar.
5. Resarcir daños y perjuicios si no diere ese aviso con oportunidad.
6. Cobrar honorarios. Tiene derecho a cobrarlos, independientemente del éxito de su gestión. Pueden pactarse, sin embargo, en función del éxito.
7. Guardar secreto.
Obligación derivada de principios de ética y de códigos de conducta, especialmente en las profesiones que se encuentran estructuradas (derecho, medicina, etc.)
También se deriva de la existencia de un delito de revelación de secretos que sanciona al que revela las cosas de que se ha enterado con objeto del desempeño de una actividad.
8. Anticipar Expensas.
Es decir, hacer los primeros gastos (compra de materiales, transporte, etcétera).
Sin embargo como no siempre el prestador tiene recursos propios para iniciar trabajos, puede regularse por convenio el pedir anticipos.
DEL CLIENTE.
1. Pagar las expensas y anticipios que requiera el profesor. El pacto sobre ellos es conveniente en la misma forma que los honorarios incluyendo intereses.
2. Pagar los honorarios.
Modo de pago:
En lugar de residencia del profesor.
Una vez que se preste el servicio o todos.
Cuando se separe el profesor.
Cuando haya concluido el negocio.
3. Responsabilidad solidaria.
Si los contratantes de los servicios son varios, se presume solidaridad respecto de la obligación de pago de los honorarios y anticipos del profesor.
4. Pagar a cada uno
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