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CUESTIONARIO INTERESES Y DERECHOS EN COLISIÓN SOBRE LA IDENTIDAD DEL PROGENITOR BIOLÓGICO: LOS SUPUESTOS DE LA MADRE SOLTERA Y DEL DONANTE DE GAMETOS


Enviado por   •  6 de Mayo de 2022  •  Trabajo  •  1.172 Palabras (5 Páginas)  •  72 Visitas

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INTERESES Y DERECHOS EN COLISIÓN SOBRE LA IDENTIDAD DEL PROGENITOR BIOLÓGICO: LOS SUPUESTOS DE LA MADRE SOLTERA Y DEL DONANTE DE GAMETOS* 

  1. A qué se conoce como el principio de la verdad biológica según Hernán Corral

Es al hijo a quien le interesa conocer quiénes son sus verdaderos progenitores y ello no sólo por la necesidad de reclamar de éstos los deberes de afecto y ayuda material conectados a la paternidad o maternidad, sino también porque él puede reconocerse y determinarse como individuo humano singular y único. La pregunta ¿de dónde vengo?, ¿cuál es mi historia?, se presentan como fundamentales para la construcción de una personalidad psicológicamente sana. De allí que rápidamente se haya conectado el principio de verdad biológica, como un derecho del hijo, y más específicamente, del hijo a construir su propia identidad. El principio asume entonces la característica de un derecho humano, derecho fundamental o derecho de la personalidad tutelado por instrumentos jurídicos de alto rango: tratados internacionales y constituciones.

 

  1. Cuál es el estándar normativo del interés superior del niño, cuando se presenta conflicto de intereses entre padre y ascendiente y un menor que es el hijo y cuándo debe de aplicarse.

El estándar normativo del interés superior del niño cuando se trata de conflictos de intereses entre padres o ascendientes y un menor que es hijo, asume la denominación usual de favor filii, o interés superior del hijo. La preocupación fundamental de los padres es el interés superior del hijo, para lo cual procurarán su mayor realización espiritual y material posible, y lo guiarán en el ejercicio de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana de modo conforme a la evolución de sus facultades. A ello se agrega que en los procesos relativos a los derechos de los padres sobre los hijos, para adoptar sus resoluciones el juez atenderá como consideración primordial, al interés superior del hijo, y tendrá debidamente en cuenta sus opiniones, en función de su edad y madurez.

Específicamente en materia de cuidado personal, la ley dispone que si bien a la madre toca el cuidado de los hijos, en todo caso, cuando el interés del hijo lo haga indispensable, sea por maltrato, descuido u otra causa calificada, el juez podrá entregar su cuidado personal al otro de los. Incluso en una materia tan ligada a la investigación de la paternidad el Código Civil vuelve a poner al juez ante la necesidad de distinguir cuál sea el mejor interés del hijo, por sobre los intereses de sus padres sociales o biológicos. De esta forma, se dispone que si en un juicio de filiación aparece una contradicción entre el padre que indica la posesión notoria y lo que se concluye por los tests biológicos, el juez debe dar preferencia a la primera y no a la prueba biológica: ;sin embargo -señala la norma-, si hubiese graves razones que demuestren la inconveniencia para el hijo de aplicar la regla anterior, prevalecerán las pruebas de carácter biológico. 

 

  1. Señale las razones que se presentan, cuando se presenta la colisión entre el derecho a la intimidad por parte de la madre y a la identidad por parte del hijo.

 

Si pensamos que la madre puede tener un legítimo interés en no revelar su identidad al momento del parto o en la inscripción de nacimiento del hijo, éste debe ser contrastado con el interés del niño de conocer a su progenitura. La ponderación de estos dos intereses debería llegar a la conclusión de que tiene mayor peso o solidez jurídica el interés del niño o favor filii, puesto que la Convención de Derechos del Niño lo califica de superior o mejor, ordenando que se atienda a él como consideración primordial. Si enfrentamos el interés de la madre ahora con lo que es el derecho a la identidad del hijo. Resulta manifiesto que un mero interés, en este caso de la mujer que ha dado a luz, no puede imponerse por sobre un derecho fundamental o de la personalidad, garantizado a toda persona. Lo mismo sucederá si sostenemos que si el hijo es mayor de edad ya no debe beneficiarse del stándar del interés superior del niño. En este caso, el derecho a la identidad lo amparará para vencer la pretensión de anonimato de la madre que se sustente en meros intereses de ésta, por muy legítimos que sean. Se podría argüir que la madre no cuenta sólo con meros intereses para proteger su pretensión sino también con un verdadero y auténtico derecho, también fundamental o de la personalidad, cual sería el derecho a la intimidad o al respeto de su vida privada.

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