CUESTIONARIO DE DERECHO CIVIL
Enviado por Kuiraro • 31 de Octubre de 2011 • 1.232 Palabras (5 Páginas) • 1.939 Visitas
CUESTIONARIO DE DERECHO CIVIL
ELEMENTOS DE EXISTENCIA.
Consentimiento
Objeto
Solemnidad
ELEMENTOS DE VALIDEZ.-
Ausencia de vicios de la voluntad
Capacidad de las partes
Licito
Formalidad de ley
TIPOS DE CONTRATO.-
Arrendamiento
Compraventa,
Comodato
Donación,
Deposito,
Mutuo simple,
Mutuo con interés
Mandato
Permuta
Promesa
Prestación de servicios
Prestación de servicios profesionales
Secuestro.
PROMESA.-( promitentes )
Tiene por objeto asumir contractualmente la obligación de celebrar y contrato a futuro.
VALIDEZ DEL CONTRATO PROMESA.-
- debe de ser por escrito
-contener características especificas del contrato definitivo.
-limitarse cierto tiempo
CUANDO QUEDA SIN VALIDEZ EL CONTRATO PROMESA.-
Cuando el promitente rehúsa firmar los documentos
Salvo que la cosa pase a titulo de propiedad de un 3 en buena fe la otra parte paga daños y perjuicios.
permuta.- cuando el numerario es menor al valor de la cosa
PERMUTA.- ( permutantes)
Cada uno se obliga a dar una cosa por otra.
COMPRA-VENTA.-(comprador y vendedor)
Uno se obliga a transferir una cosa y otra a pagar cierto precio por ella.
CUANDO SE PERFECCIONA LA COMPRA VENTA
Cuando se pacta sobre el precio y la cosa
CUANDO SE CONSIDERA CONTRATO DE COMPRAVENTA Y CUANDO DE PERMUTA
COMPRAVENTA.-cuando el numerario es igual o mayor que el valor de la cosa.
QUE PASA CUANDO LA COSA ES VENDIDA A VARIAS PERSONAS
Cuando la cosa es mueble.- prevalece la fecha de primera venta.
La cosa inmueble.- prevalece el primer registro.
PRACTICAS MONOPOLICAS
Es nula cuando hay acaparamiento del producto y se tiene como fin el alza del precio.
MATERIA DE COMPRAVENTA.-
Nadie puede vender lo que no es de su propiedad.
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR.-
-entregar la cosa
-garantizar la calidad de la cosa
-prestar evicción
OBLIGACIONES DEL COMPRADOR.-
-pagar el precio de la cosa en tiempo lugar y forma convenidos
-cumplir con lo que se obligó.
COMO SE ENTREGA LA COSA VENDIDA.-
- los gastos de entrega son a cuenta del vendedor
- los gastos de transporte cuenta comprador .
DONDE SE ENTREGA LA COSA VENDIDA.-
En el lugar convenido y si no lo hay donde se compro la cosa.
RETROVENTA.-
Está prohibida con pacto de retroventa.
DERECHO DEL TANTO.-
Cuando el comprador quiere vender la cosa objeto de contrato y goza de preferencia del derecho del tanto.
FORMA DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA.-
No tiene formalidad
Si la venta es bien inmueble es menor 3, ooo pesos firma el comprador-vendedor y 2 testigos ratificado por notario público.
Si es mayor de 3,000 su venta requiere escritura pública.
VENTAS JUDICIALES.
En almonedas, remate público, subasta los derechos del comprador y vendedor se rigen por el código civil Y las condiciones de verificación por el código de procedimientos civiles.
REGLA GENERAL DE LAS VENTAS JUDICIALES.-
-moneda efectiva
-contado
-si es inmueble libre de gravamen
DONACION.- (donante y donatario)
1 persona transfiera a otra (gratuitamente) una parte o la totalidad de sus bienes presentes.
TIPOS DE DONACION
PURA.- su entrega es en términos absolutos
ONEROSA.-se impone algún gravamen
CONDICIONAL.-requiere de un acontecimiento incierto
• REMUNERATIVA.- es aquella que se hace en atención a servicios recibidos por el donante y éste tiene acción legal para reclamarla.
CUANDO ES PERFECTA LA DONACION
Cuando el donante lo comunica al donatario y este acepta.
FORMAS EN LAS QUE PUEDE HACERSE LA DONACION.-
Verbal y escrita
CUANDO ES VERBAL.-
Cuando bien mueble no es mayor a 200 pesos
CUANDO ES ESCRITA.-
cuando el bien mueble es mayor de 200 pesos pero menor de 3,000
CUANDO ES NULA LA DONACION DEL TOTAL DE LOS BIENES.-
Cuando el donante no reserva propiedad o usufructo necesarios para vivir.
PERSONAS QUE PUEDEN RECIBIR LA DONACION.-
-no nacidos si estaban concebidos al momento de la donación y sean viables conforme art.337 código civil.
CUANDO SE REVOCA LA DONACION.-
Cuando nacen hijos conforme Art.337 código civil
Ingratitud.- si el donatario rehúsa socorrer al donante que ha avenido a pobreza.
CONTRATO MUTUO SIMPLE.- (mutuante y mutuario)
1 parte transfiere una cantidad de dinero y la otra parte se obliga a devolver otro tanto
...