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Cuestionario De Derecho Civil


Enviado por   •  11 de Mayo de 2014  •  5.117 Palabras (21 Páginas)  •  340 Visitas

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CUESTIONARIO DEL PRIMER EXAMEN

SEMINARIO DERECHO CIVIL II

1. Explicar el concepto jurídico de los bienes.

Bien es toda aquella cosa de la que podamos apropiarnos.

2. Diferenciar entre el concepto jurídico de los bienes y el concepto económico.

En Economía, bien se refiere a las cosas que proporcionan utilidad alguna y en Derecho se refiere a todas las cosas las cuales puedan ser objeto de apropiación.

3. Explicar cuando los derechos se consideran bienes según el Código Civil de Sonora

“Los derechos subjetivos se reputan bienes cuando son susceptibles de apreciación pecuniaria, incluyéndose como tales los derechos reales y los personales o de crédito”.

Significa.

4. Precisar si el Código Civil de Sonora proporciona el concepto jurídico de los bienes

“Los bienes son los que pueden ser objeto de apropiación, por no estar excluidos del comercio”.

5. Explicar cuáles cosas están excluidas del comercio por naturaleza o por la ley.

Están fuera del comercio por su naturaleza las que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente, y por disposición de la ley las que ella declara irreductibles a propiedad particular.

6. Diferenciar entre los bienes corporales y los incorporales

Los bienes corporales son aquellos que tienen materialidad, es decir que ocupan un lugar en el espacio.

Los bienes incorporales son aquellos que carecen de materialidad y que presentan abstracción, por ser parte de la creación de la mente del hombre, un concepto.

7. Distinguir entre el concepto amplio y el restringido de cosa

En sentido amplio cosa; es todo lo que tiene existencia, ya sea corporal o espiritual, natural o artificial, real o abstracta, con excepción de la persona humana.

En sentido restringido cosa es; todo objeto corporal o material.

8. Explicar la diferencia entre bienes y cosa.

Bien es toda “cosa” de lo que podamos apropiarnos.

Cosa es todo aquello que tenga existencia, ya sea corporal, espiritual, natural o artificial.

9. Precisar si el Código Civil de Sonora contiene una definición de bienes inmuebles

ART. 916.- Son bienes inmuebles:

I.- El suelo y las construcciones adheridas a él;

II.- Las plantas y árboles, mientras estuvieren unidos a la tierra, y los frutos pendientes de los mismos árboles y plantas mientras no sean separados de ellos por cosechas o cortes regulares;

III.- Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de modo que no pueda separarse sin deterioro del mismo inmueble o del objeto a él adherido;

IV.- Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de ornamentación, colocados en edificios o heredades por el dueño del inmueble, en tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al fundo;

V.- Los palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca y formando parte de ella de un modo permanente;

VI.- Las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la finca directa y exclusivamente a la industria o explotación de la misma;

VII.- Los abonos destinados al cultivo de una heredad, que estén en las tierras donde hayan de utilizarse, y las semillas necesarias para el cultivo de la finca;

VIII.- Los aparatos eléctricos y accesorios adheridos al suelo o a los edificios por el dueño de éstos, salvo convenio en contrario;

IX.- Los manantiales, estanques, aljibes y corrientes de agua, así como los acueductos y las cañerías de cualquiera especie que sirvan para conducir los líquidos o gases a una finca o para extraerlos de ella;

X.- Los animales que formen el pie de cría en los predios rústicos destinados total o parcialmente al ramo de ganadería, así como las bestias de trabajo indispensables para el cultivo de la finca, mientras estén destinadas a ese objeto;

XI.- Los diques y construcciones que, aun cuando sean flotantes, estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un río, lago o costa;

XII.- Los derechos reales sobre inmuebles; y

XIII.- El material rodante de los ferrocarriles, las líneas telefónicas, telegráficas y de transmisión y distribución eléctrica y las estaciones radiotelefónicas o radiotelegráficas fijas.

10. Proporcionar la clasificación doctrinal de los bienes inmuebles y el concepto de c/u

Inmuebles por naturaleza.- Son los que por su fijeza imposibilitan su traslado de un lugar a otro, como el suelo y las construcciones adheridas al mismo (Frac. I Art. 916)

Inmuebles por el objeto.- Son los derechos reales sobre inmuebles. (Frac. XII, Art. 916) Los derechos son bienes incorporales y como tales no son muebles ni inmuebles.

Inmuebles por destino.- Son bienes muebles por naturaleza, que están incorporados o unidos a un inmueble y que son necesarios o útiles para el uso o explotación del mismo inmueble.

11. Proporcionar los requisitos que deben reunir los inmuebles por destino

1.- Que sean del mismo dueño el inmueble y los muebles incorporados.

2.- Que los muebles sean necesarios o útiles para el uso o explotación del inmueble.

12. Exponer la crítica referente a los inmuebles por destino

Por qué se dice que lo mueble es inmueble “cuando” lo que es un absurdo pues no puede ser y no ser al mismo tiempo.

13. Señalar casos en que puede tener aplicación que pueden tener los inmuebles por destino

En hipotecas, en embargos, en la tipicidad penal.

14. Proporcionar la clasificación legal de los bienes muebles y el concepto de c/u

Muebles por determinación de la ley.- Son los derechos personales o de crédito, y las acciones relativas a los mismos, así como los derechos reales sobre cosas muebles y las acciones correspondientes; además, las acciones de nulidad y rescisión susceptibles de valorización en dinero.

Muebles por su naturaleza.- Son los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior.

Muebles por anticipación.- Son los que hayan sido empleados en una construcción o edificación, cuando ésta se encuentra ya en vías de demolición,

También se consideran como muebles por anticipación, los frutos pendientes de los bienes raíces.

15. Diferenciar entre los muebles en general y los muebles de una casa

Los muebles en general son

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