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CUESTIONARIO DE DERECHO CIVIL


Enviado por   •  27 de Octubre de 2017  •  Tarea  •  25.374 Palabras (102 Páginas)  •  295 Visitas

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CUESTIONARIO DE DERECHO CIVIL

33. ¿Que es el derecho de familia?

Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la institución de la familia, el matrimonio, el divorcio, la patria potestad, la curatela, los alimentos y las sucesiones.

34. ¿Qué es la familia desde el punto de vista jurídico?

Es una institución social, permanente, compuesta por un conjunto de personas unidas por el vínculo jurídico del matrimonio o por el parentesco de consanguinidad, afinidad o adopción.

35. ¿En qué consisten los esponsales?

Es la promesa de matrimonio que por escrito se hacen mutuamente el hombre y la mujer. Sólo pueden prometerse en matrimonio los que tienen la edad requerida para contraerlo.

36. ¿Obligan los esponsales a contraer matrimonio?

Los esponsales no obligan a contraer matrimonio, ni en ellos puede estipularse pena alguna por no cumplir la promesa; sin embargo, el que sin causa grave, a juicio del Juez, rehusare o difiriere indefinidamente el cumplimiento de ésta, pagará los gastos que la otra parte hubiere hecho con motivo del matrimonio proyectado.

37. ¿Qué derechos tienen los prometidos en caso de no celebrarse el matrimonio?

A exigir la devolución de lo que se hubiere donado con motivo de su matrimonio concertado.

38. ¿Qué términos tienen los prometidos para ejercitar las acciones relativas al incumplimiento de los esponsales?

dentro de un año, contado desde el día de la negativa o diferimiento indefinido para la celebración del matrimonio.

MATRIMONIO

39. ¿Qué es el matrimonio?

Deriva del latín matrimonium, que significa “carga de la madre”. El matrimonio es la unión legítima de un solo hombre y de una sola mujer, con el fin de crear una unidad de vida entre ellos, procurándose respeto, igualdad y ayuda mutua, con la posibilidad de procrear hijos de manera libre, responsable e informada.

40. ¿Cuál es la naturaleza jurídica del matrimonio?

Se trata de un acto jurídico no solo formal, sino también solemne, y para su existencia requiere la presencia de un servidor público que representa al Estado, que en términos del vigente Código Civil es el oficial del registro civil.

41. ¿Cuáles son los elementos esenciales del matrimonio?

Tanto para la doctrina como para la ley civil, los elementos esenciales son la voluntad, el objeto y las solemnidades.

42. ¿Cuáles son los elementos de validez del matrimonio?

La capacidad de las partes, la ausencia de vicios de la voluntad, licitud en el objeto, motivo y condición, y las formalidades.

43. ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas en caso de que faltara algún elemento esencial del matrimonio?

De faltar alguno de estos elementos el matrimonio no existirá como acto jurídico y no podrá producir los efectos correspondientes en el ámbito del derecho.

44. ¿Cuáles son los vicios de la voluntad como elemento de validez del matrimonio?

La ausencia de vicios de la voluntad constituye otro elemento de validez del matrimonio. Así, los vicios de la voluntad son: el error, dolo, mala fe, intimidación o violencia y lesión, pero en el matrimonio no se pueden dar todos estos vicios de la voluntad, únicamente operan dos: el error y la violencia.

45. ¿En que consiste el error como vicio de la voluntad del matrimonio

En el error de la identidad, que consiste en contraer matrimonio con persona distinta de aquella con la que se desea unir en matrimonio.

46. ¿En que consiste la violencia como vicio de la voluntad del matrimonio?

En el empleo de la fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, entre otras, o una parte considerable de bienes del contrayente.

47. ¿Existe otra forma particular de violencia propia como vicio de la voluntad del matrimonio?

Sí, es la conocida como rapto, y es la fuerza o miedos graves empleada en uno de los contrayentes, y subsiste como impedimento para contraer matrimonio entre el raptor y raptada, mientras no sea restituida a lugar seguro, donde libremente pueda manifestar su voluntad.

48. ¿En que consiste la licitud del matrimonio?

Consiste fundamentalmente, en que el mismo se efectúe sólo entre las personas que no tienen impedimentos legales para llevarlo a cabo.

49. ¿En qué consiste la forma en el acto matrimonial?

Es la manifestación exterior de voluntad. Esta es la manera como se externa dicha voluntad; es el conjunto de elementos sensibles que envuelven a la expresión de voluntad, en tal sentido, todo contrato, como el matrimonio, tienen necesariamente una forma. La forma tiende a preservar un medio de prueba de la realización del acto jurídico. La falta de forma, es la causa de nulidad.

50. ¿Cuáles son las formas que se traducen en requisitos que caracterizan al acto matrimonial?

Son los siguientes:

  1. El acta de nacimiento de los pretendientes y en su defecto de dictamen médico que compruebe su edad, cuando por su aspecto no sea notorio que el varón es mayor de dieciséis años y la mujer mayor de catorce;
  2. La constancia de que prestan su consentimiento para el matrimonio se celebre;
  3. La declaración de dos testigos mayores de edad que conozcan a los pretendientes y les conste que no tienen impedimento legal para casarse;
  4. Un certificado suscrito por un médico titulado que asegure que los contrayentes no tienen enfermedad alguna contagiosa;
  5. El convenio que los pretendientes deberán celebrar con relación a sus bienes presentes y los que adquieran en el futuro;
  6. Copia certificada de defunción, copia certificada de sentencia de divorcio, según sea el caso.

 

52. ¿Cuáles son los impedimentos para celebrar matrimonio?

Son impedimentos para celebrar el matrimonio:

  • La falta de edad requerida por la ley;
  • La falta de consentimiento del que, o de los que conforme a la ley, tienen la patria potestad, del tutor o del Juez en sus respectivos casos;
  • El error, cuando sea esencialmente sobre la persona;
  • El parentesco de consanguinidad, sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos. En su colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos y, al contrario, siempre que estén en el tercer grado;
  • parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;
  • El atentado contra la vida de alguno de los casados, para casarse con el que quede libre;
  • La fuerza o miedo graves. En caso de rapto subsiste el impedimento entre el raptor y la raptada, mientras ésta no sea restituida a lugar seguro, donde libremente manifieste su voluntad;
  • La embriaguez habitual;
  • El uso no terapéutico de enervantes, estupefacientes, psicotrópicos o de cualquiera otra substancia que altere la conducta y produzca fármaco dependencia;
  • La impotencia por causa física para consumar el matrimonio, siempre que sea incurable;
  • Las enfermedades crónicas e incurables que sean, además, contagiosas o hereditarias;
  • La disminución o perturbación de la inteligencia;  y
  • El vínculo de un matrimonio anterior subsistente al tiempo en que se pretenda contraer otro.

     

53. ¿Qué impedimentos son dispensables para contraer matrimonio?

Sólo son dispensables la falta de edad y el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual.

54. ¿Qué impedimento tiene la mujer divorciada para contraer nuevo matrimonio?

No puede contraer nuevo matrimonio, sino hasta pasados ciento ochenta días después de la disolución de la anterior, a menos que durante ese plazo diere a luz un hijo. En los casos de nulidad o de divorcio, puede contarse este tiempo desde que se interrumpió la cohabitación.

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