ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

CUESTIONARIO DERECHO CIVIL GUATEMALTECO


Enviado por   •  25 de Agosto de 2013  •  11.674 Palabras (47 Páginas)  •  3.012 Visitas

Página 1 de 47

CUESTIONARIO EXAMEN PRIVADO

CIVIL

1. CONCEPTO DE DERECHO CIVIL: CONJUNTO DE PRINCIPIOS, NORMAS, JURIDICAS E INSTITUCIONES QUE REGULAN ESENCIALMENTE A LA PERSONA, A LA FAMILIA, A LOS BIENES, LA PROPIEDAD, DERECHOS REALES Y OBLIGACIONES.

2. AUTORES NACIONALES DE LIBROS QUE HE LEIDO:

• ALFONSO BRAÑAS

• DR. BLADIMIR AGUILAR

• MATTA CONSUEGRA

3. DE DONDE VIENE EL DERECHO CIVIL: DEL DERECHO ROMANO

• IUS CIVILE (PARA EL CIUDADANO ROMANO)

• IUS GETIUM (PARA LOS DEMAS HABITANTES)

3. COMO SE ESTRUCTURA EL CODIGO CIVIL:

• LIBRO PRIMERO (DE LAS PERSONAS Y DE LA FAMILIA)

• LIBRO SEGUNDO (DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD, Y DEMAS DERECHOS REALES)

• LIBRO TERCERO (DE LA SUCESION HEREDITARIA)

• LIBRO CUARTO ( DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD)

• LIBRO QUINTO ( DEL DERECHO DE OBLIGACIONES) y este se divide en OBLIGACIONES EN GENERAL; Y CONTRATOS EN PARTICULAR.

4. PORQUE ES DECRETO LEY: POR QUE FUE DICTADO EN UN GOBIERTO DE FACTO POR EL CORONEL ENRIQUE PERALTA AZURDIA. (Gobierno de Facto: cualquier poder público que no ha sido elegido por sufragio ni nombrado por procedimiento constitucional)

5. NUMERO DE DECRETO LEY DEL CODIGO CIVIL: DECRETO LEY 106 DEL JEFE DE GOBIERNO

6. QUE OTRA LEY SE EMITIO: DECRETO LEY 107 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

7. QUE ES JURISDICCION: ES LA POTESTAD DEL ESTADO DE ADMINISTRAR JUSTICIA A TRAVEZ DE LOS ORGANOS JURISDICCIONALES.

8. ORGANOS JURISDICCIONALES:

CAMARA CIVIL CAMARA DE AMPARA Y ANTEJUICIOS

SALA DE LA CORTE DE APELACIONES (3 SALAS)

JUECES DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL (10 JUECES DE INSTANCIA CIVIL Y 8 JUECES DE FAMILIA )

JUZGADOS DE PAZ: 8 JUECES DE PAZ CIVIL

9. QUE RESOLUCIONES JUDICIALES SE DICTAN EN EL PROCESO:

DECRETOS: Que son resoluciones de mero trámite: PLAZO PARA DICTARLO: Al día siguiente; PLAZO PARA NOTIFICARLO: Dentro de los dos días siguientes de haberlo dictado.

AUTOS: Que deciden materia que no es de simple trámite o bien resuelven incidentes o el asunto principal antes de finalizar el trámite. PLAZO PARA DICTARLO: DENTRO DE LOS TRES DIAS; PLAZO PARA NOTIFICARLO: UN PLAZO MAXIMO DE CINCO DIAS.

SENTENCIAS: Deciden el asunto principal, después de agotados los trámites del proceso; PLAZO PARA DICTARLA: DENTRO DE QUINCE DIAS DESPUES DE LA VISTA; Y ESTA DENTRO DE QUINCE DIAS DESPUES DE QUE SE TERMINE LA TRAMITACION DEL ASUNTO. PLAZO PARA NOTIFICAR: DENTRO DE UN PLAZO MAXIMO DE QUINCE DIAS.

10. QUE APREMIOS PUEDE DICTAR EL JUZGADOR, SEGÚN LA LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL: ART. 178 APERCIBIMIENTO, MULTA O CONDUCCION PERSONAL. QUE RECURSOS SE PUEDEN INTERPONER: RECONSIDERACION; REPOSICION.

11. QUE ES PERSONA: ES TODO SER CAPAZ DE ADQUIRIR DERECHOS Y CONTRAER OBLIGACIONES.

12. CLASES DE PERSONAS: INDIVIDUALES Y JURIDICAS

13. CUALES SON LOS ATRIBUTOS DE LA PERSONA INDIVIDUAL: 1..NOMBRE; 2. DOMICLIO. 3. ESTADO CIVIL. 4. NACIONALIDAD. 5. PATRIMONIO.

14. QUE ES EL NOMBRE: ES EL ATRIBUTO DE LA PERSONALIDAD, QUE CONSISTE EN AQUELLA PALABRA O CONJUNTO DE PALABRAS, CON LA QUE UNA PERSONA SE IDENTIFICA ANTES SUS RELACIONES SOCIALES.

15. SE PUEDE CAMBIAR EL NOMBRE: “SI” POR MEDIO DE UNA DILIGENCIA VOLUNTARIA JUDICIAL O NOTARIAL DE CAMBIO DE NOMBRE. Artículo 438 CPCM.

16. IDENTIFICACION DE PERSONA: SOLO NOTARIAL Y POR MEDIO DE ESCRITO PUBLICA

17. QUE ENTIENDE POR CAPACIDAD: APTITUD PARA SER SUJETO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.

18. CLASES DE CAPACIDAD: DE GOCE, DE EJERCICIO Mayoría de edad y RELATIVA: Menores de edad.. Ejemplos: Artículo 81 Puede contraer matrimonio el varon mayor de dieciséis años y la mujer mayor de catorce, siempre que medie autorización; Artículo 218 Código Civil La mujer mayor de 14 años si tiene capacidad necesaria para reconocer a sus hijos; Artículo 217 El varón menor de edad no puede reconocer a un hijo sin el consentimiento de los que ejercen sobre el la Patria Potestad o de la persona bajo cuya tutela se encuentre o a falta de este, sin la autorización judicial. Artículo 259 los mayores de 14 años de edad tienen capacidad para contratar su trabajo. Artículo 1619: Si el que recibe lo indebido fuere menor o incapaz, solamente restituirá lo que existe en su poder y lo consumido en su provecho. Artículo 1660 El menor de edad pero mayor de 15 años y el incapaz cuando obran en momento de lucidez son responsables de los daños y perjuicios que ocasionen; Artículo 1976 el menor de edad que acepte el deposito, esta obligado a restituir la cosa depositada.

19. A QUIENES SE LES DECLARA INCAPACES: a) A LOS MAYORES DE EDAD, QUE ADOLECEN DE ENFERMDAD MENTAL, QUE LOS PRIVA DE DISCERCIMIENTO; b) LAS PERSONAS CON ABUSO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS O DE ESTUPEFACIENTES c) Y LOS SORDOMUDOS Y CIEGOS

20. COMO SE TRAMITA LA DECLARATORIA DE INCAPACIDAD: POR MEDIO DE DILIGENCIA VOLUNTARIA JUDICIAL QUE TERMINA EN SENTENCIA ART, 406 CPCM

21. CONCEPTO DE PERSONAS JURIDICAS: AGRUPACION DE PERSONAS INDIVIDUALES VINCULADAS PARA LA REALIZACION DE CIERTOS FINES, ECONOMICOS, CULTURALES, POLITICOS, RELIGIOSOS EDUCATIVOS, CONVIRTIENDOLOS EN SUJETOS DE DERECHOS Y OBLIGACIONES

22. OTRAS DENOMINACIONES QUE SE LE DAN A LAS PERSONAS JURIDICAS: SOCIALES, MORALES, COLECTIVA, FICTICIA,

23. COMO CLASIFICA EL CODIGO CIVIL A LAS PERSONAS JURIDICAS: DE DERECHO PUBLICO: El Estado, las Municipalidades, las iglesias de todos los cultos, la Universidad de San Carlos de Guatemala y demás instituciones de derecho público creadas o reconocidas por la ley. DE DERECHO PRIVADO: Las Asociaciones; Consorcios, Comites Patrimoniales Se inscriben el en Registro de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación; las Sociedades se Inscriben en el Registro Mercantil.

24. CONCEPTO DE DOMICILIO: DOMICILIO ES LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL EN LA CUAL UNA PERSONA , YA SEA VOLUNTARIAMENTE O POR DISPOSICIONES DE LA LEY TIENE SU RESIDENCIA, PARA EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS Y CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES.

25. E TIMOLOGIA DE DOMICILIO: DOMUS O DOMICILIUM: CASA

26. CLASES DE DOMICILIO: VOLUNTARIO O LEGAL, ACCIDENTAL, MULTIPLE, CONTRACTUAL; FISCAL, TRIBUTARIO

27. SE REPUTA DOMICILIO LEGAL: a) Del menor de edad e incapacitado, de las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela; b) de los funcionarios empleados, dependientes el lugar en que prestan sus servicios; c) de los militares en servicio activo, el lugar en que están destinados; d) de los que se hallen extinguiendo

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (68 Kb)
Leer 46 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com