Derecho Civil Guatemalteco
Enviado por mecruz17 • 25 de Octubre de 2011 • 8.011 Palabras (33 Páginas) • 4.321 Visitas
HISTORIA DEL DERECHO CIVIL
El derecho Romano lo dividía en IUS CIVILE IUS GENTIUN. En la edad media el derecho se dividio en:
Derecho publico.
Derecho privado, y actualmente se continua usando la división.
HISTORIA EN GUATEMALA DEL CODIGO CIVIL
Decreto 175 emitido en 1877
Decreto 921 emitido en 1926, regulaba solamente lo relativo a las personas
Decreto 1932 emitido en 1933
Decreto Ley 106 emitido en 1963, y entro en vigencia el 1ro. De julio de 1964 rige actualmente.
DEFINICION DE DERECHO CIVIL
Es el conjunto de principios, doctrinas, normas e instituciones jurídicas que regulan a las personas, de las personas y la familia, los bienes de la propiedad y demás derechos reales, la sucesión hereditaria, el registro de la propiedad y del derecho de obligaciones en general y los contratos en particular.
CONCEPTO DOCTRINAL DE DERECHO CIVIL
Conjunto de normas reguladoras de las relaciones ordinarias y mas generales de la vida en que el hombre se manifiesta como tal sujeto de derechos y miembro de una familia para el cumplimiento de fines individuales de su existencia dentro del concierto social. (D. Diego. Libro de Alfonso Brañas).
CONCEPTO LEGAL DE PERSONA
Art. 4 Código Civil. La persona individual se identifica con el nombre con que se inscriba su nacimiento en el Renap, el que se compone de nombre propio y del apellido de sus padres casados o del de sus padres no casados que lo hubieren reconocido. Los hijos de madre soltera serán inscritos con los apellidos de esta. Los hijos de padres desconocidos serán inscritos con el nombre que les de la persona o institución que los inscriba.
CUALES SON LOS ATRIBUTOS DE LA PERSONA
Nombre, Estado civil, Capacidad, Domicilio, Patrimonio
COMO CLASIFICA EL CODIGO CIVIL A LAS PERSONAS JURIDICAS ver art. 15 c. civil
• De derecho publico
El estado
Municipalidades
Iglesias
Usac
Entidades estatales
Partidos políticos
• De derecho privado
Fundaciones
Asociaciones
Comités
Sociedades civiles
Sociedades mercantiles
Consorcios
COMO SE CONSTITUYEN LAS FUNDACIONES
Art. 20 Código Civil. Por escritura Publica o por testamento art. 3 L. ONG. Y lo regula le ley de ONG.
DONDE SE INSCRIBEN O REGISTRAN LAS SOCIEDADES CIVILES
En el registro de personas jurídicas del Ministerio de Gobernación que queda en el Sótano del edificio de la 6ª. Avenida y 14 Calle zona 1 de la ciudad capital.
DONDE SE INSCRIBEN LAS SOCIEDADES MERCANTILES
En el registro mercantil.
QUE SE HACE SI UNA PERSONA USA VARIOS NOMBRES (IDENTIFICACION DE PERSONA)
Art. 5 Código Civil. El que constante y públicamente use nombre propio o apellido distinto del que consta en su partida de nacimiento, o use incompleto su nombre, u omita alguno de los apellidos que le corresponden, puede establecer su identificación por medio de declaración jurada hecha en escritura pública, por la misma persona si fuere mayor de edad o por sus padres que ejercieren la patria potestad. También podrá hacerse por cualquiera que tenga interés en la identificación conforme el procedimiento establecido por el Código Procesal Civil y Mercantil. Se hace en escritura pública art. 440 CPCM. Solo por notario.
QUE ES LA CAPACIDAD
Es la aptitud que se tiene, en las relaciones jurídicas determinadas, para ser sujeto activo o sujeto pasivo.
CLASES DE CAPACIDAD
1. De goce: la tienen todas las personas
2. De ejercicio: la tienen los mayores de edad (capacidad absoluta)
La tienen los menores de edad (capacidad relativa o de hecho) Ej. Contraer matrimonio (81). Contratar su trabajo (259) y (31 y 32 CT).
CONCEPTO DE PERSONA JURIDICA
Es un sujeto de derechos y obligaciones que existe físicamente pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir una función.
PERSONALIDAD
Art. 1 Código Civil. La personalidad civil comienza con el nacimiento y termina con la muerte; sin embargo, al que esta por nacer se le considera nacido para todo lo que le favorece, siempre que nazca en condiciones de viabilidad. (Teoría ecléctica)
QUE ES LA COMORENCIA
Art. 3 Código Civil. Si dos o mas personas hubiesen fallecido de modo que no se pueda probar cual de ellas murió primero, se presume que fallecieron todas al mismo tiempo, sin que se pueda alegar transmisión alguna de derechos entre ellas.
A QUIENES SE LES PUEDE DECLARAR INCAPACES (ESTADO DE INTERDICCION)
A los ebrios, drogadictos, a los enfermos mentales art. 9 Código Civil.
A los ciegos y sordomudos que no puedan valerse por si mismos. Art. 13 Código Civil.
COMO ES EL PROCESO PARA DECLARAR INCAPACIDAD
Diligencia voluntaria Judicial Art. 406 CPCM.
QUE ES LA AUSENCIA
Es ausente la persona que se halla fuera de la republica y tiene o ha tenido su domicilio en ella.
CLASES DE AUSENCIA
(Simple Art. 42 1er. Párrafo.)
Se considera también ausente, para los efectos legales, la persona que ha desaparecido de su domicilio y cuyo paradero se ignora. (Material o Calificada Art. 42 2do. Párrafo).
COMO SE TRAMITA LA AUSENCIA
En diligencia voluntaria Notarial o Judicial, Art. 411 CPCM
CON QUE OBJETIVO SE SOLICITA LA AUSENCIA
1. Para nombrar defensor judicial al ausente. Art. 44 Código Civil.
2. Cuando el ausente tenga bienes que deban ser administrados, nombrar guardador Art. 47 Código Civil.
3. Si hay parientes se nombra como administrador de los bienes. Art. 55 Código Civil.
CUANDO SE DECRETA LA MUERTE PRESUNTA Y EN QUE CASOS
Cuando han transcurrido 5 años desde que se tuvo la última noticia del ausente. (Simple) Art. 63 Código Civil.
Muerte presunta Calificada cuando la persona que desapareció en guerra y transcurrieron un año, o se hubiera encontrado a bordo de un buque que naufrago y transcurrió un año. Si desapareció por explosión o incendio, terremoto, derrumbe o inundación es inmediatamente la muerte presunta. Art. 64 Código Civil. Y se tramita en diligencia voluntaria Judicial solo ante Juez.
CONCEPTO Y ETIMOLOGIA DE DOMICILIO
Circunscripción territorial donde una persona tiene su residencia por más de un año. DOMUS o DOMICILIUM que significa MORADA o CASA.
...