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Calidad del aire y de la contaminación acústica


Enviado por   •  6 de Agosto de 2011  •  Examen  •  5.172 Palabras (21 Páginas)  •  1.186 Visitas

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MARCO LEGAL

En el presente capitulo se describen los lineamientos dentro de los cuales estarán enmarcadas las distintas actividades del complejo siderúrgico ANDEC S.A. para efectos del mismo, se ha considerado documentos tales como : La constitución Política de la Republica del Ecuador, convenios internacionales, leyes, decretos, reglamentos , ordenanzas, acuerdos, normas y resoluciones, los cuales se presenta en el esquema a continuación:

Grafico

Calidad del aire y de la contaminación acústica

Art. 111.- La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con la autoridad ambiental nacional y otros organismos que afecten a los sistemas respiratorio, auditivo y visual.

Art. 112.- Los municipios desarrollaran programas y actividades de monitoreo de la calidad de la calidad del aire, para prevenir su contaminación por emisiones provenientes de fuentes fijas, móviles y de fe nomos naturales. Los resultados del monitoreo serán reportados periódicamente a la autoridades competentes a fin de implementar sistemas de información y prevención dirigido a la comunidad.

Art.- 113.- Toda actividad laboral, productiva, industrial, comercial, recreativa y de diversión ; así como las viviendas y atrás instalaciones y medíos de transporte , deben cumplir con lo dispuesto en las respectivas normas y reglamentos sobre prevención y control, a fin de evitar la contaminación por ruido, que afecte a la salud humana.

Fases de la gestión de desechos peligrosos - Generación

Art. 160.- Todo generador de desechos peligrosos es el titular y responsables del manejo de los mismo hasta su disposición final, siendo su responsabilidad:

1.- Tomar medidas con el fin de minimizar al máximo la generación de desechos peligrosos.

2.- Almacenar los desechos en condiciones ambientales seguras, evitando su contacto con el agua y la mezcla entre aquellos que sean incompatibles.

3.- Disponer de instalaciones adecuadas para realizar el almacenamiento temporal de los desechos, con accesibilidad a los vehículos recolectores.

4.- Realizar la entrega de los desechos para su adecuado manejo, únicamente a las personas autorizadas para el afecto por el MA o por las autoridades seccionales que tengan la delegación respectiva.

5.- Inscribir su actividad y los desechos peligrosos que generen, ante la STPQP o de las autoridades seccionales que tengan la delegación respectiva, el cual remitirá la información necesaria al MA.

6.-Llevar en forma obligatorio un registro del origen , cantidades producidas, característica y destino de los desechos peligrosos, cualquiera sea esta, de los cuales realizara una declaración en forma anual ante la Autoridad Componente; esta declaración es única para cada generador e independiente del numero de desechos y centros de producción. La declaración se identificara con un numero exclusivo para cada generador. Esta declaración será juramentada y se lo realizara de acuerdo con el formulario correspondiente, el generador se responsabiliza de la exactitud de la información declarada, la cual estará sujeta a comprobación por parte de la Autoridad Competente.

7.- Identificar y caracterizar los desechos peligrosos generadores, de acuerdo a la norma técnica correspondiente.

8.- Antes de entregar sus desechos peligrosos a un prestador de servicios, deberá demostrar ante la autoridad competente que no es posible aprovecharlos dentro de su instalación.

Art. 162.- El generador deberá informar de forma inmediata a la STAPQP del MA, de accidentes producidos durante la generación y manejo de los desechos peligrosos. El ocultamiento de esta información recibirá la sanción prevista en este reglamento.

NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL Y DESCARGA DE EFLUENTES: RECURSOS AGUA

La presente norma técnica ambiental es dictada bajo el amparo de la Ley de Gestion Ambiental y del Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y control de la contaminación Ambiental y se somete a las disposición de estos, es de aplicación obligatoria y rige en todo el territorio nacional.

OBJETIVO

El objetivo principal de la presente norma es proteger la calidad del recurso agua para salvaguardar y preservar la integridad de las personas, de los ecosistemas y sus interrelaciones y del ambiente en general.

REQUISITOS

CRITERIOS GENERALES PARA LA DESCARGA DE EFLUENTES

NORMAS GENERALES PARA DESCARGA DE EFLUENTES, TANTO AL SISTEMA DE ALCANTARILLADO, COMO A LOS CUERPOS DE AGUA.

4.2.1.1 El regulador deberá mantener un registro de los efluentes generados, indicando el caudal efluente, frecuencia de descarga, tratamiento aplicando a los efluentes, analisis de laboratorio y la disposición de los mismo, identificando el cuerpo receptor. Es mandatario que el caudal reportado de los efluentes generados sea respaldado con datos de producción.

4.2.1.2 En las tablas #11, 12 y 13 de la presente norma, se establecen los parametros de descarga hacia el sitema de alcantarillado y cuerpos de agua (dulce y marina), los valores de los limites maximos permisibles, corresponden a promedios diarios. La Entidad Ambiental de Control debrea establecer la normativa complementaria en la cual se establezca: La frecuencia de monitoreo, el tipo de muestra (simple o compuesta), el numero de muestras a tomar y la interpretación estadística de los resultados que permitan determinar si el regulado cumple o no con los limites permisibles fijados en la presente normativa para descargas a sistemas de alcantarillado y cuerpos de agua.

4.2.1.3 Se prohíbe la utilización de cualquier tipo de agua, con el proposito de diluir los efluentes líquidos no tratados.

4.2.1.5 Se prohíbe toda descarga de residuos líquidos a las vías publicas, canales de riego y drenaje o sistemas de recolección de aguas lluvias y aguas subterráneas. La Entidad Ambiental de Control, de manera provisional mientras no exista sistema de alcantarillado certificado por el proveedor del servicio de alcantarillado sanitario y tratamiento e informe favorable de esta entidad para esa descarga, podra permitir la descarga de aguas residuales a sistemas de recolección de aguas lluvias, por excepción, siempre que estas cumplan con las normas de descarga a cuerpos de agua.

4.2.1.6 Las aguas residuales que no cumplan previamente a su descarga, con los parametros establecidos de descarga en esta Norma, deberán ser tratadas mediante tratamiento convencional, sea cual fuera su origen: publico o privado. Por lo tanto, los sistemas de tratamiento deben ser modulares para evitar la falta absoluta de tratamiento de las aguas

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