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Características de despido, como la terminación de las relaciones laborales


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2014  •  Tesis  •  3.706 Palabras (15 Páginas)  •  517 Visitas

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ÍNDICE

I. Introducción………………………………………………………………….3

II. Contenido…………………………………………………………………….4

• Definición…………………………………………………………………………...4

• Características……………………………………………………………………….4

• Lo que dice la constitución…………………………………………………………4

• Clases:

a. Despido por causa justa o despido legal…………………………………5

b. Arbitrario………………………………………………………………….7

c. Nulo……………………………………………………………………...10

d. Indirecto……………………………………………………………….…12

• Causas del despido legal…………………………………………………………...13

III. Conclusiones………………………………………………………………..15

IV. Bibliografía…………………………………………………………………16

INTRODUCCIÓN

Los estudios del derecho de trabajo han reconocido y reconocen que La Constitución de 1979, que se promulgó ese mismo año, le dio al trabajo la debida importancia. En efecto esta norma fundamental consagró al derecho de trabajo como fundamental y esencial de toda la persona humana.

De las formas de extinción de la relación laboral la que más estudios suele generar es el despido. Esto se debe a la conflictividad de dos principios que trae aparejada esta figura: de un lado, el principio de libertad establecida, añadido al de la libertad de empresa; y, del otro, el principio de amparo de la estabilidad del empleo del trabajador. Es decir, mientras que el empleador decide desechar de un trabajador, este último busca, en la mayoría de ocasiones, aferrarse a su trabajo, fuente de ingresos y, quizás, único medio de subsistencia. Este conflicto de intereses se ve potencializado cuando nos encontramos frente a un despido que lesiona derechos fundamentales del trabajador.

Nuestro Derecho Laboral no es ajeno a esta realidad y ha establecido mecanismos a través de los cuales el trabajador puede reaccionar frente a este despido infractor de sus derechos fundamentales. Así, el legislador nacional ha regulado la figura del despido nulo, la cual ha sido ampliamente estudiada por nuestra doctrina y, a la vez, ha sufrido modulaciones por parte de la judicatura nacional.

En el presente trabajo analizamos una de las causas de la extinción de la relación laboral, más propiamente del contrato de trabajo, que consideramos la más compleja y de mayor análisis y atención por parte de los legisladores y jueces, a fin de evitar su uso abusivo por parte de los empleadores, nos referimos al DESPIDO que en sus diversas modalidades, una vez producido altera el status socioeconómico de la parte más débil de la relación laboral, el Trabajador.

DESPIDO

1. Definición

El Despido, es aquel acto por medio del cual el empleador pone fin o extingue la relación laboral existente con un determinado trabajador, logrando ocasionar por diferentes motivos que afectan a la decisión personal del empleador, que en la mayoría de casos implícitamente se constituye en un acto arbitrario, que contraviene la normatividad vigente y ocasiona grave perjuicio al trabajador.

Debemos decir que el despido se produce porque existe una situación de conflicto en la relación laboral, donde el trabajador deja de prestar sus servicios por decisión del empleador, esta decisión puede ser justificada si se han presentado las causales que configuran la extinción del contrato de trabajo, pero si la decisión del empleador es arbitraria nos encontramos ante un despido dañoso de derechos constitucionales.

2. Características

El despido, como extinción de la relación laboral, fundada exclusivamente en la voluntad unilateral del empleador, mediante el cual el trabajador deja de prestar servicios a este por motivos ajenos a su voluntad y produciéndole un daño al no seguir percibiendo su remuneración.

Sin embargo Montoya (1990), sostiene los elementos característicos del despido, cuyas características son las siguientes:

a) Es un acto unilateral del empleador, para cuya eficacia la voluntad del trabajador es innecesaria e irrelevante.

b) Es un acto constitutivo, por cuanto el empresario no se limita a proponer el despido, sino que él lo realiza directamente.

c) Es un acto recepticio, en cuanto su eficacia depende de que la voluntad extintiva del empleador sea conocida por el trabajador, a quien está destinada.

d) Es un acto que produce la extinción contractual, en cuanto cesan los efectos del contrato.

3. Nuestra constitución política

 Artículo 23: El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan. El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo. Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador. Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento.

Interpretación: El trabajo es un instrumento muy importante para el estado, puesto que pretende garantizar seguridad y protección a la familia, y por ende éste fomenta regímenes para un desarrollo laboral. Sin embargo, dicho artículo precisa las causas justas de despido relacionadas con la capacidad del trabajador, debido a diversos factores como: el rendimiento deficiente en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores, detrimento de la facultad física, mental e incapacidad determinante para el desempeño de labores. En conclusión, si existe estabilidad laboral para quién sin causa justa atribuible al trabajador o empleador, sea despedido.

 Artículo 27: La Constitución prescribe: "La ley otorga al trabajador una adecuada protección contra el despido arbitrario". Mediante dicho precepto constitucional no se consagra el derecho a la estabilidad laboral absoluta, es decir, el derecho "a no

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