Casacion De Titulo Supletorio
Enviado por brayanPnk • 31 de Julio de 2013 • 1.174 Palabras (5 Páginas) • 839 Visitas
CAS. Nº 2598-2006
CAÑETE.
Formación de Título Supletorio.
Lima, cinco de junio del dos mil siete.-
LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA: VISTOS; con lo expuesto en el dictamen fiscal; vista la causa llevada a cabo en la fecha con los Vocales Huamaní Llamas, Gazzolo Villata, Ferreira Vildozola, Rojas Maraví y Salas Medina; se emite la siguiente sentencia: 1.- MATERIA DEL RECURSO: Se trata del recurso de casación interpuesto a fojas ciento veintiséis por don Fausto Antonio Pacheco García, contra la sentencia de vista de fojas ciento veinte, su fecha siete de setiembre del dos mil seis, que desaprueba la sentencia de fojas noventa y nueve, su fecha diecisiete de mayo del dos mil seis, y reformándola declara improcedente la demanda incoada contra don Luis Caycho Rueda y otros, sobre Formación de Título Supletorio. 2.- FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO: Esta Sala Suprema por resolución de fecha quince de enero del dos mil siete, obrante a fojas veintitrés del cuaderno de casación, ha declarado procedente el recurso, por la causal prevista en el inciso 3 del artículo 386 del Código Procesal Civil, al haberse acusado la contravención de normas que garantizan el derecho a un debido proceso. 3.- CONSIDERANDO: Primero: Que, los presentes autos versan sobre Formación de Titulo Supletorio, a favor de la sociedad conyugal formada por don Fausto Antonio Pacheco García y Juana Aura Vargas Machuca Cazaubon de Pacheco, respecto del predio rústico “La Bajada”, de una extensión de dos hectáreas tres mil cuatrocientos ochenta y cinco metros cuadrados, ubicado en el camino que conduce a Santo Domingo de Olleros kilómetro tres punto cinco del Distrito de Chilca, Provincia de Cañete, del Departamento de Lima, pretensión que dirige contra Luis Caycho Rueda y otros; quienes son sus transferentes conforme se aprecia de los contratos de compra venta privados obrantes a fojas nueve y siguientes; no obstante ello, los actores exponen que acuden ante el órgano jurisdiccional teniendo en consideración que dichos documentos no constituyen propiedad, sino transferencia de posesión, adoleciendo de defecto ya que los vendedores no han acreditado ser propietarios. Segundo: Que, asimismo el recurrente, en sede casatoria ha denunciado, que la sentencia de mérito ha vulnerado la disposición contenida en el artículo 139 inciso 3 de la Constitución Política del Estado; así como aquellas comprendidas en los incisos 3 y 4 del artículo 122 del Código Procesal Civil y en el inciso 6 del artículo 450 del código acotado (respecto de éste último artículo, cabe precisar que, debido a un error material por parte del impugnante se consignó dicho numeral, siendo que del análisis del recurso que nos atiende, la cita correcta es el artículo 50 inciso 6 del referido Código) al no valorarse las pruebas de manera conjunta y con sujeción a lo actuado y al derecho; y, al desestimarse su demanda por tener el accionante título de propiedad, sin considerar que conforme a la interpretación del artículo 504 del Código Procesal Civil, la presente demanda también procede cuando el propietario de un bien con título que acredita su derecho sobre uno que no se encuentra inscrito. Tercero: Que, la contravención del debido proceso es aquel estado de anormalidad procesal que se configura cuando se afecta el derecho de las partes a acceder al órgano jurisdiccional, a ejercer su defensa, a utilizar los medios impugnatorios que franquea la ley, a la pluralidad de instancias, a la obtención de una
...