Certificacion ambental
Enviado por piero yauri caillahua • 11 de Agosto de 2022 • Apuntes • 795 Palabras (4 Páginas) • 59 Visitas
CERTIFICACION AMBIENTAL
Para la obtención de la certificación ambiental lo que se debe de hacer es primero desarrollar la EVAP esta es presentada al SENACE ahí es donde se le otorga la según su categoría a los proyectos de inversión según los impactos negativos hacia el medio ambiente.
No obstante, existen proyectos que ya cuentan con una categorización establecida conocidas como CLASIFICACIÓN ANTICIPADA estas listas son proporcionadas según norma y dentro ellas esta las clasificaciones de los proyectos. Esta clasificación anticipada se usa cuando se tiene un proyecto de características comunes o similares al de la lista
Otro punto que vale señalar es que si se categoriza al proyecto dentro de la categoría I el mismo EVAP funciona como DIA
Para ilustrar la CLASIFICACION ANTICIPADA se presenta en DS 008 2019 MTC en donde se establece en las paginas 9y 10 los proyectos que ya cuentan com CLASIFICACION ANTICIPADA
DS_008-2019-MTC.pdf (www.gob.pe)[pic 1]
EVAP ELABORACIÓN
El reglamento de la ley de SEIA EN SU ANEXO VI nos especifica las consideraciones mínimas que debe de contener un EVAP
- Artículo 40°. - Contenido de la Evaluación Preliminar y los Términos de Referencia del EIA
La Evaluación Preliminar debe contener como mínimo lo establecido en el Anexo VI sin perjuicio de la información adicional que pueda solicitar la Autoridad Competente y debe estar suscrito por el titular y el o los profesionales responsables de su elaboración. Las Autoridades Competentes elaborarán o actualizarán guías específicas para la formulación de Términos de Referencia de los Estudios de Impacto Ambiental relacionados con los proyectos clasificados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 36º del presente Reglamento, considerando los contenidos y criterios indicados en los Anexos III y IV.
- Artículo 41°. - Solicitud de Clasificación El titular debe presentar la solicitud de clasificación de su proyecto ante la Autoridad Competente y debe contener, además de los requisitos previstos en el artículo 113° de la Ley N.º 27444, como mínimo lo siguiente: 41.1 Ejemplares impresos y en formato electrónico de la Evaluación Preliminar, en número que la Autoridad Competente determine, la cual debe contener como mínimo:
- Datos generales del titular y de la entidad autorizada para la elaboración de la Evaluación Preliminar
- Descripción del proyecto.
- Aspectos del medio físico, biótico, social, cultural y económico.
- Plan de Participación Ciudadana.
- Descripción de los posibles impactos ambientales.
- Medidas de prevención, mitigación o corrección de los impactos ambientales.
- Plan de Seguimiento y Control.
- Plan de Cierre o Abandono.
- Cronograma de ejecución.
- Presupuesto de implementación.
También se comparte la guía para la elaboración de los EVAP MIDAGRI
GUIA PARA ELABORAR LA EVALUACION PRELIMINAR EN EL SECTOR AGRARIO (midagri.gob.pe)
También la guía para elaborar EVAP por SENACE este para proyectos de MTC
15123847268218300720191218-19828-1be47mr.pdf (www.gob.pe)
PRESENTACIÓN DE LA EVAP
Se presenta el EVAP al SENACE para su clasificación este tiempo de clasificación por parte del SENACE dura unos 30 días hábiles
- Artículo 43°.- Evaluación para la clasificación Una vez admitida a trámite la Solicitud de Clasificación, en un plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de su admisión, la Autoridad Competente evaluará el contenido de la solicitud y requerirá, si fuera el caso, mayor información al titular o el levantamiento de las observaciones que formule. El titular debe presentar la información adicional requerida dentro de un plazo no mayor de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la observación; plazo que podría prorrogarse por única vez hasta por diez (10) días hábiles adicionales si el titular así lo solicitara dentro del plazo inicial. Si durante el periodo de evaluación, la autoridad determina que la solicitud presentada no corresponde a la categoría propuesta por el titular del proyecto, deberá reclasificarlo requiriendo al titular la presentación de los Términos de Referencia correspondientes.
- Artículo 44°.- Opiniones técnicas Para la evaluación de la Solicitud de Clasificación y sin perjuicio de los plazos establecidos, cuando así lo requiera, la Autoridad Competente podrá solicitar la opinión técnica de otras autoridades la misma que se tendrá en consideración al momento de formular la Resolución. En el informe que sustenta la Resolución debe darse cuenta de estas opiniones, así como de su acogimiento o de las razones por las cuales no fueron consideradas. En caso que los proyectos o actividades se localicen al interior de un área natural protegida o en su correspondiente zona de amortiguamiento, la Autoridad Competente debe solicitar opinión técnica sobre los Términos de Referencia al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP. Asimismo, para aquellos proyectos relacionados con el recurso hídrico, se debe solicitar opinión técnica sobre los Términos de Referencia a la Autoridad Nacional del Agua – ANA.
[pic 2]
...