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Ciencia Del Derecho Y La Teoria De La Norma


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2013  •  2.416 Palabras (10 Páginas)  •  413 Visitas

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III) LA CIENCIA DEL DERECHO Y LA TEORÍA DE LA NORMA

Con el maestro vienés, como hemos visto, la Ciencia del Derecho asistió a uno de los escenarios más conflictivos por los que había transitado el pensamiento jurídico desde la lejana antigua Roma, que hacía gala sin empacho de una indiferencia absoluta de la problemática social, así como la exigencia de la sumisión a un mero logicismo puro de todas las posibilidades de un conocimiento científico que se nutre realmente de una transdisciplinariedad, aparecido con fuerza propia dentro de un escandaloso caos teórico en una Europa presenciada por la proliferación de tendencias reaccionarias.

La determinación de Kelsen de que el Derecho “es una norma o un sistema de normas”, posibilitó vertebrar todo un complejo teórico que tuvo su epicentro en la norma jurídica como esencial manifestación lógico-formal del Derecho, que con el neokantismo alcanzó una sistemática significación en la oposición que se hizo de los mundos del “ser” y el “deber ser”.

Dentro de su complejidad teórica, que paradojalmente tenía como objetivo reducir el Derecho hasta lo más simple, Kelsen asume para su teoría como forma lógica idónea al juicio, para señalar como el Derecho se presentaba a los hombres en sus dictados del “deber ser”, que ya Kant a través de su lógica trascendental había destacado como el punto de inicio del movimiento e interrelación de las formas lógicas.

La Ciencia del Derecho, como se ha dicho, con Kelsen se había reducido a un simple esquema lógico, planteado a través de un juicio hipotético, cuya única tarea era una descripción de la norma jurídica, y que como juicio podía ser falso o verdadero. Sobre el origen de esa forma lógica que constituyen las “proposiciones jurídicas”, Kelsen la había ubicado como la manifestación en que aparece una descripción del “deber ser”, que denotaba la diferencia entonces entre Ciencia del Derecho (proposiciones jurídicas) y Derecho (normas jurídicas), radicado en que la primera, mediante juicios hipotéticos, “describía” las normas jurídicas, y estas últimas eran las encargadas de “prescribir” ciertas conductas humanas.

Desde la aparición de su Hauptprobleme der Staatsrechtslehre en 1911, Kelsen había defendido la tesis de que la norma jurídica general se presentaba como juicio hipotético, posición que mantuvo en su Allgemeine Staatslehre de 1925, y en la primera edición de su Reine Rechtslehre de 1934. Sin embargo, con la aparición de la concepción anglosajona del Derecho y con la interpretación de la Teoría Pura como simple lógica formal por la concepción egológica de Carlos Cossío, hizo que Kelsen, como afirma Antonio Machado[16], adjurara de la tesis de la norma jurídica como juicio lógico, para presentarla bajo la forma de un imperativo dictado por la autoridad, como “mandato o imperativo en sentido figurado” o “mandato no psicológico”.

“En mi General Theory of Law and State (1945) –plantea Kelsen- distinguí entre norma jurídica dictada por la autoridad y los enunciados acerca de normas jurídicas formuladas por la ciencia del derecho, y sugerí que a estos últimas no se les llamara “normas jurídicas” sino “reglas de derecho en sentido descriptivo”.” Del mismo libro más adelante señala: “En un parágrafo titulado “Norma jurídica y regla de derecho en sentido descriptico” caractericé expresamente a la norma jurídica como un “imperativo” u “orden”, tomando estos términos en sentido figurado, y destaqué la distinción entre normas jurídicas prescriptivas creadas por la autoridad y las reglas de derecho mediante las cuales la ciencia del derecho describe su objeto, que son las normas jurídicas.”[17]

El propio Hans Kelsen para ello se remite a la tesis del filósofo alemán Christian Sigwart, convertido en precursor de la llamada “lógica de las normas” y exponente destacado del psicologismo, el cual distinguía entre los imperativos que no pretendían ser verdaderos, sino sólo observados, (y que por lo tanto no podían ser verdaderos ni falsos), y aquellos juicios en forma de proposiciones que enunciaban o afirmaban, y que pretenden ser verdaderos, (y que por ello pueden ser verdaderos o falsos).[18]

A pesar de ello, estos vaivenes en sus consideraciones poco hicieron para que se encontrara una marcada diferencia en la significación de cada una de ellas. Si bien en un momento postuló que la norma jurídica dejaba de ser un juicio hipotético, para ser considerada únicamente como un dictado de la autoridad, la Ciencia del Derecho continuó postrada a ser un mero instrumento descriptivo de las normas jurídicas (su objeto), que al tener como tarea precisamente la descripción en forma de juicios hipotéticos las propias normas jurídicas, esta no hacía más que convertirse en un trasunto de la expresión lógica de estas normas, que en realidad se presentaban solamente como tales. Por ello, no es posible advertir una sustancial distinción con este rechazo de Kelsen a la consideración de la norma jurídica como un juicio hipotético.

Como eje central de su Teoría, la norma jurídica era descrita por Kelsen como la encargada de otorgar sentido objetivo a determinada conducta explicitada en ella, cuyo actuar humano adquiere el carácter de jurídico solo cuando viene dado en su encuadramiento normativo, que la convierte a ella en un “esquema de explicitación conceptual”. Por ello explicaba: “Pues una norma no es un hecho del ser sino una prescripción del deber ser; es el sentido de un hecho del ser, esto es, de un acto intencionalmente dirigido a la conducta de otros, es decir, el sentido de que los hombres deben conducirse de una manera determinada. Por ello, como sentido de un hecho del ser, debe distinguirse de este hecho mismo y no identificarse con él. El acto cuyo sentido es la norma o –como suele decirse en sentido figurado- el acto mediante el cual se crea una norma, el acto de ordenar, es un ser; la norma, que es su sentido, es un imperativo, un deber ser.”[19]

Con la utilización del “idealismo metódico” de Hermann Cohen de la Escuela de Marburgo, caracterizado como vimos porque el método cognoscitivo sea el creador de su objeto de cognición, Kelsen hace hincapié en que cuando un suceso de la vida real se considera jurídico, con ello no se hace referencia a que categorías causales propias del mundo del “ser” se introducen en la esfera normativa del “deber ser”, sino que ese suceso real solo hace mantener la validez de la norma cuando coincide con ella, de manera que la norma jurídica se representa como un “esquema de interpretación”, que mediante un principio de selección encuadra la conducta efectiva con el supuesto de

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