Ciminologia
Enviado por genesisdaniela • 9 de Marzo de 2015 • 5.812 Palabras (24 Páginas) • 219 Visitas
ENRICO FERRI. Nació en San Bernardo Po, Mantúa, el 25 de febrero de 1856. Presentó su tesis en la que trata de demostrar que el libre albedrío es una ficción, y que debe substituirse la responsabilidad moral por una responsabilidad social. En 1882, Ferri, realizó estudios sobre la pena y publicó el libro titulado Socialismo y Criminalidad. En 1912 se aprueba la creación de un Instituto de Derecho Penal en la Universidad de Roma; Ferri es llamado a dirigirlo y lo denomina "Scuola di Applicazione Guirídico-Criminale". El curso era dividido en cuatro partes: el delincuente, el delito, las sanciones y el procedimiento.
Ferri se caracterizó por que se dedicó a lograr que Italia tuviera un código penal de corte positivista, y en 1921 se presenta el proyecto realizado por una comisión presidida por el mismo Ferri en la que participaron representantes de diversas escuelas, no es un código cien por ciento positivista; pero satisface a la mayoría. Sin embargo, la situación politíca dificultó la aprobación del proyecto, el partido fascista llegó al poder y se formó una nueva comisión de que tomó parte Ferri. Por desgracia, Ferri no alcanzó a ver promulgado el nuevo código, pues murió en el año de 1929, siendo el código aprobado en 1930.
Durante sus últimos años Ferri desarrolló una infatigable labor académica, viajo a Sudamérica y a varios países europeos, participó en múltiples congreso.
RAFAEL GARÓFALO. Nace en Nápoles, Italia, en 1851. Antes de formar parte de la Escuela Positiva, Garófalo, había ya publicado algunos escritos, que serian de mucha importancia para la nueva escuela, pues daba las bases y la orientación jurídica necesaria, además de conceptos como: peligrosidad y prevención especial y general. Entre sus obras se destacan: 'Estudios recientes sobre la Penalidad', 'Criterio Positivo de la Penalidad' y su trabajo principal: "Criminología".
La gran preocupación de Garófalo fue la aplicación de la teoría Criminológica a la práctica, tanto en el aspecto legislativo como en el judicial, así, hace el primer esquema de las penas de acuerdo no al delito, sino a la clasificación del delincuentes. Aparte de las diferencias filosóficas, su desacuerdo con sus colegas fue en cuanto al determinismo absoluto, que no podía aceptar, y en cuanto a la pena de muerte, de la cual Garófalo era un ferviente partidario.
Garófalo participó en diversos Congresos Internacionales de Antropológia Criminal y fue profesor de la universidad de Nápoles.
Escuela Clásica
En los siglos XVII y XVIII surgieron nuevas clases sociales, como por ejemplo los mercaderes, banqueros y los hombres de negocio (los burgueses), llamada esta época como la Era de las Luces.༢>
Conceptos fundamentales del a Escuela clásica penal
Las propuestas esenciales de la escuela pueden sintetizarse así:
La Escuela Clásica encuentra sus bases filosóficas en el Derecho Natural que es el conjunto de reglas ideales, eternas e inmutables que se anhela ver transformadas en leyes positivas.
Niega la tesis del contrato social que manejaban tanto los representantes de la Ilustración en el campo penal como Beccaria, Bentham, Howard. El Derecho es innato al hombre porque es dado por Dios, no es histórico, no es producto del hombre. El hombre debe vivir conforme a esa ley natural, pero esta no puede ser suficiente. Acepta leyes hechas por el hombre pero conforme a las leyes naturales. Para que estas leyes sean cumplidas es necesario de un conjunto de normas sancionadoras.
Entonces las leyes están en este orden:
1º. Las leyes de Dios,
2º. Las leyes del hombre.
3º. Las leyes sancionatorias.
Sobre esta base: la razón de la justicia penal está en la tutela jurídica de reintegrar el orden perturbado.
Principios
La doctrina de la escuela clásica señala como objeto de la ciencia penal el estudio de los delitos y de las penas, con descuido del delincuente. Considera como delito, únicamente el hecho previsto de antemano por la ley penal; como fundamento del derecho de castigar, el mantenimiento del orden jurídico por el Estado, esto es, la tutela jurídica de los intereses,derechos y libertades de los ciudadanos, fórmula que se puede resumir en el interés común; y como fin de la pena, el ejemplo y el escarmiento.
Delito:
Es una entidad jurídica, abstracta, determinada por la colisión entre las acciones humanas y el derecho. Su esencia es la transgresión de una regla jurídica. Consta de dos elementos: uno interno: la voluntad e inteligencia; el otro externo: el hecho material. Es el resultado de dos fuerzas: la fuerza moral, intención libre y la fuerza material, movimiento muscular, acción.
En el delito se distinguen la cualidad, constituida por los caracteres que diferencian un hecho de otro y determinan el delito-tipo; la cantidad, que los hace más o menos graves, y el grado, que torna al delito plenamente o menos plenamente imputable.
El Delincuente
Es un ser dotado de libre albedrío que viola espontáneamente la ley y es castigado por su acto y no por su personalidad. El hombre es un ser inteligente y libre de escoger entre lo moralmente malo y lo moralmente bueno, si escoge el mal, a pesar de estar dotado de esa inteligencia y esa libertad, es justo que se le retribuya con otro mal.
La imputabilidad: es la relación del hecho con su autor, siendo éste la causa eficiente del mismo. En la doctrina de esta escuela se clasifica en:
a) Moral: violación de una regla de conducta no incriminada, la falta de caridad.
b) Política: es la que hace responsable al sujeto ante la sociedad.
c) Civil: es la violación de un derecho privativo de los particulares.
d) Física: es la imputación de un hecho involuntario, como un homicidio causal.
e) Legal: es la transgresión de una prohibición de la ley.
La importancia de esta clasificación consiste en que corresponde a los legisladores determinar la imputabilidad política, esto es, los hechos delictuosos, los actos dañosos a la sociedad; y a los jueces determinar las demás, aplicando la ley al conocer de cada caso concreto.
Responsabilidad: exige en el autor del hecho la voluntad de cometerlo, supone el conocimiento suficiente del bien y del mal y el libre arbitrio de escoger este último. La responsabilidad penal deriva de la responsabilidad moral.
El hecho cometido se presume voluntario y sólo se justifica cuando el agente obedece a una autoridad superior, o no puede resistir fuerza insuperable, o no ha podido determinarse libremente a ejecutarlo. Las excepciones mas señaladas son los casos de los menores, de los ebrios y de los locos, distinguiéndose según que los primeros obren
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