Clasificación de los Ilícitos Aduaneros
Enviado por • 26 de Enero de 2014 • Trabajo • 2.540 Palabras (11 Páginas) • 2.431 Visitas
Ilícitos Aduaneros
Los Ilícitos Aduaneros son todas aquellas transacciones que no cumplen con lo requerido a la Ley, en lo referente a las operaciones realizadas en las Aduanas, como son: Importación y Exportación, el término ilícito aduanero incluye toda clase de violaciones e incumplimientos a las disposiciones que tienen relación con el derecho aduanero.
Clasificación de los Ilícitos Aduaneros
Los ilícitos aduaneros se clasificaran en:
• Infracciones: son de forma administrativa con sanciones de carácter económico.
1. Leves.- constituyen transgresiones a las formalidades establecidas en la Ley Aduanera.
2. Graves.- son infracciones formales que no requieren para perfeccionarse que la conducta cause un daño, sino que constituya una amenaza o peligro para la normal percepción de los tributos aduaneros.
• Delitos: son de carácter penal donde toda conducta que hace contraviniendo una disposición de la ley para sustraer mercancías de la intervención aduanera violan los derechos creados por la sociedad, y son sancionados con penas privativas de libertad.
Elementos de los Ilícitos Aduaneros
Los elementos que se requieren para que se integre una infracción son los siguientes:
• Que se encuentre establecida en la ley.
• Que exista la conducta que constituya el incumplimiento de la misma.
• Que exista sanción prevista en la ley.
• Que exista la competencia de la autoridad para determinar la infracción y sancionarla.
Sujetos que Intervienen
• La Autoridad: En el caso de infracciones en materia aduanera, las autoridades competentes para sancionar dichas infracciones son: la Administración de Aduanas, la Administración de Auditoria Fiscal, la Administración Jurídica de Ingresos y la Administración de Recaudación, la autoridad que interviene depende de la infracción de que se trate.
• Los Sujetos Responsables: En materia aduanera los posibles infractores son: propietarios, poseedores, destinatarios, remitentes, apoderados, agentes aduanales, o cualquier persona que tenga intervención con la introducción, extracción, custodia, almacenaje, manejo y tenencia de mercancías o en los hechos o actos relacionados con la entrada al territorio nacional y salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen.
Destinaciones Suspensivas (Ley Orgánica de Aduanas)
La presente ley nos enuncia que El Ministerio de Hacienda podrá autorizar la admisión o exportación temporal de mercancías con fines determinados y a condición de que sean luego reexpedidas o reintroducidas, según el caso, dentro del término que señale el Reglamento.
Las mercancías a que se refiere el artículo anterior podrán ser objeto de transformación, combinación, mezcla, rehabilitación, reparación o cualquier otro tipo de perfeccionamiento, salvo disposición en contrario y bajo las condiciones que señale el Ministerio de Hacienda.
Los impuestos aduaneros que correspondan a las mercancías antes referidas, serán garantizados para responder de su reexportación o reimportación dentro del plazo señalado. Las tasas y otros derechos previstos en esta Ley deberán ser cancelados. En los casos de exportaciones temporales la garantía a que se refiere este artículo podrá cubrir hasta el doble del valor de las mercancías, si la exportación ordinaria de las mismas se encontrare sometida a restricciones de cualquier naturaleza, sin perjuicio de la sanción prevista para el caso en esta Ley.
Contrabando
Es el ejercicio clandestino de especies gravadas, como distribución de cigarrillos y demás manufacturas de tabaco ingresadas al país de manera ilegal, o de comercio de especies gravadas adulteradas.
Sanciones del Contrabando Aduanero
La Ley Orgánica de Aduanas nos dice que incurre en contrabando y será penado con prisión de dos a cuatro años quien, mediante actos u omisiones, eluda o intente eludir la intervención de las autoridades aduaneras en la introducción de mercancías al territorio nacional o en la extracción de las mismas de dicho territorio. Igual pena se aplicará en los supuestos siguientes:
a) La conducción, tenencia, depósito o circulación de mercancías extranjeras, si no se comprueba su legal introducción o su adquisición mediante lícito comercio en el país.
b) El ocultamiento de las mercancías en cualquier forma que dificulte o impida el descubrimiento de los bienes en el reconocimiento.
c) El transporte o permanencia de mercancías extranjeras en vehículos de cabotaje no autorizados para el tráfico mixto y la de mercancías nacionales o nacionalizadas en el mismo tipo de vehículos, sin haberse cumplido los requisitos legales del caso.
d) La circulación por rutas o lugares distintos de los autorizados, de mercancías extranjeras no nacionalizadas, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
e) La rotura no autorizada de precintos, sellos, marcas, puertas, envases y otros medios de seguridad de mercancías cuyos trámites aduaneros no hayan sido perfeccionados, o que no estén destinados al país, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
f) El despacho o entrega de mercancías sin autorización de la aduana, en contravención a lo dispuesto en el artículo 26 de esta Ley.
g) La descarga o embarque de mercancías en general, de suministros, repuestos, provisiones de a bordo, combustible, lubricantes y otras destinadas al uso o consumo a bordo de los vehículos de transporte, sin el cumplimiento de las formalidades legales.
h) El trasbordo de mercancías extranjeras efectuado sin el cumplimiento de las formalidades legales.
i) El abandono de las mercancías en lugares contiguos o cercanos a las fronteras, al mar territorial o en dependencias federales, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
Conjuntamente con lo anteriormente descrito se indicará que los cómplices y encubridores serán castigados con la misma pena impuesta para los autores y coautores, rebajada en la mitad a los cómplices y en un tercio a los encubridores.
Las personas incursas en contrabando serán sancionadas, además, de la siguiente manera:
a) Con multa equivalente a dos (2) veces el valor en aduana de las mercancías, cuando ese valor no exceda de veinte unidades tributarias (20 U.T.).
b) Con multa equivalente a tres (3) veces el valor en aduana de las mercancías cuando ese valor sea superior a veinte unidades tributarias (20 U.T.) y no exceda de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.).
c) Con multa equivalente a cuatro (4) veces el valor en aduana de las mercancías cuando ese valor sea superior a cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y no exceda de cien unidades tributarias (100 U.T.).
d) Con multa
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