Clasificación de los tipos penales de los delitos
Enviado por LEELIBROSPERU • 10 de Abril de 2014 • Trabajo • 2.386 Palabras (10 Páginas) • 287 Visitas
CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS PENALES
1. Por la calidad del Sujeto agente:
a. S.A. común o indeterminado: cualquier persona puede cometer el hecho punible, no requiere característica o situación especial. Ej. art 106 el que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte años.
b. S.A. especial o determinado:
• S.A. E. propio: S.A. requiere característica o situación especial que da a lugar al delito ej. El médico el fiscal, el funcionario público, etc. ej. Peculado art. 387 “El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años.
• S.A. E. impropio: S.A. asume una característica o situación especial, se presenta en los atenuantes o agravantes de un tipo básico, ej. Artículo 107º.- PARRICIDIO El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a su cónyuge o concubino, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años.
2. Por la naturaleza jurídica del hecho punible:
a. Delitos: son delitos aquellos actos humanos que son típicos antijurídicos y culpables que ameritan una pena pero cuantitativamente son más graves que las faltas. Ej. Artículo 153º.- TRATA DE PERSONAS “El que promueve, favorece, financia o facilita la captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de otro, en el territorio de la República o para su salida o entrada del país, recurriendo a: la violencia, la amenaza u otras formas de coacción, la privación de libertad, el fraude, el engaño, el abuso del poder o de una situación de vulnerabilidad, o la concesión o recepción de pagos o beneficios, con fines de explotación, venta de niños, para que ejerza la prostitución, someterlo a esclavitud sexual u otras formas de explotación sexual, obligarlo a mendigar, a realizar trabajos o servicios forzados, a la servidumbre, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud u otras formas de explotación laboral, o extracción o tráfico de órganos o tejidos humanos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años.
b. Faltas. son faltas aquellos actos humanos que son típicos antijurídicos y culpables que ameritan una pena, pero cuantitativamente son menos graves que los delitos ej. Artículo 442º.- MALTRATO DE OBRA “El que maltrata de obra a otro, sin causarle lesión, será reprimido con prestación de servicio comunitario de diez a veinte jornadas.
3. Relación conducta resultado:
a. Material (ley exige acción produzca resultado) tiene tentativa ej. Artículo 185º.- HURTO SIMPLE “El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.
b. Formal (pura actividad) No tiene tentativa ej. art 274 Conducción en estado de ebriedad o drogadicción “El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de estupefacientes, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, instrumento, herramienta, máquina u otro análogo, será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de un año o treinta días-multa como mínimo y cincuenta días-multa como máximo e inhabilitación, según corresponda, conforme al Artículo 36º, incisos 6) y 7).
4. Relación conducta y beneficio
a. Lesión, la descripción del tipo penal implica necesariamente la lesión del bien jurídico ej. Artículo 170º.- Violación sexual “El que con violencia o grave amenaza, obliga a una persona a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años.
a. Peligro, la descripción del tipo penal se adelante o se deduce el adelantamiento a la lesión del bien jurídico y sanciona la sola puesta en peligro
• Abstracto (formal) se deduce del tipo legal ej. Artículo 273º.- peligro por medio de incendio o explosión-estrago El que crea un peligro común para las personas o los bienes mediante incendio, explosión o liberando cualquier clase de energía, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez años.
• Concreto (material: si se produce daño) Artículo 275º.- incendio o explosión agravados-estrago agravado La pena será privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años cuando en la comisión del delito previsto en el artículo 273º concurre cualquiera de las siguientes circunstancias: 1. Si hay peligro de muerte para las personas.
5. Por el desarrollo de la acción en el tiempo
a. Instantáneo. La Acción produce el estado consumativo en un solo momento determinado que no puede ser prolongado en el tiempo ej. Art 106 “el que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte años.
b. Instantáneo con efectos permanentes. Se afecta instantáneamente el bien pero sus efectos permanecen durante algún tiempo ej. Artículo 139º.- BIGAMIA El casado que contrae matrimonio será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
c. Continuado. La acción reiterativa del sujeto agente produce un resultado consumativo que se repite en el tiempo debe tratarse del mismo delito, sujeto agente y sujeto paciente ej. una cajera del BCP retira 200 soles todos los viernes de determinadas cuentas durante 3 meses.
d. Permanente. (el estado consumativo se mantiene en el tiempo producto de que la acción se mantiene en el tiempo, ej. Artículo 152.- SECUESTRO “Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte ni mayor de treinta años el que, sin derecho, motivo ni facultad justificada, priva a otro de su libertad personal, cualquiera sea el móvil, el propósito, la modalidad o circunstancia o tiempo que el agraviado sufra la privación o restricción de su libertad”.
6. Por el número de sujeto agente
a. Mono subjetivo: 1 o más personas (participación criminal) pueden cometer el delito. ej. Artículo 196º.- ESTAFA GENERICA El que procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años.
b. Pluri subjetivo:
...