Cocordato
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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS
UAPA
Escuela de Ciencias Jurídicas y Políticas
Carrera de derecho
CONCORDATO
ASIGNATURA
Derecho Romano
PRESENTADO POR:
FRANCISCO A GUZMAN
ASIGNATURA
MARKETIN INTERNACIONAL
FACILITADORA
Luz Brito
SANTIAGO DE LOS CABALLEROS,
REPÚBLICA DOMINICANA
20 de junio, 2012
Índice
Introducción 3
Objetivos 4
Objetivo general 4
Objetivo específicos 4
Planteamiento del problema 5
Los Concordatos del vaticano 6
Antecedentes 9
Relaciones Diplomáticas De La Santa Sede 12
Países con los que mantiene relaciones 12
Relaciones Diplomáticas Especiales 13
Formas de relación 13
Los 16 Estados que están ausentes y los últimos datos sobre Embajadores y Nuncios 14
Misiones diplomáticas de la santa sede 18
La diplomacia concordataria de la santa sede ciudad del vaticano 19
Conclusión 23
Bibliografía 24
Introducción
El catolicismo siempre ha promovido en diversas formas una moral sexual basada en la abstinencia, aspecto que con increíble persistencia Juan Pablo II ha convertido en el meollo de sus predicaciones y encíclicas.
Hoy en día, a través de coaliciones interamericanas y de instituciones como el Consejo Pontificio para la Familia, el Vaticano intenta introducir en los países latinoamericanos reformas afines a sus ideas, como la implantación del Día del Nonato, del "Derecho a la Vida desde la Concepción", o del "Derecho de los padres a educar a sus hijos conforme a sus convicciones", formulaciones eufemísticas, respectivamente, de la política de castigar a las mujeres que aborten bajo cualquier circunstancia, y de la educación religiosa en las instituciones públicas.
En particular, el llamado "Derecho a la Vida desde la Concepción", implantado ya en varios países de la región es entendido por los grupos conservadores como el marco jurídico que avala su oposición a los derechos sexuales y reproductivos.
Objetivos
Objetivo general
Analizar los concordatos del vaticano
Objetivo específicos
Identificar los antecedentes concernientes al concordato
Describir las relaciones diplomáticas de La Santa Sede
Enumerar los países con los que mantiene relaciones
Planteamiento del problema
Si bien es claro que la Iglesia Católica en Colombia insiste en mantener esa ambigüedad de posiciones frente a lo político y lo moral, hace falta en los análisis ubicar esa ambigüedad frente a las tendencias mundiales de la fe católica.
Pareciera que la férrea oposición de la Iglesia frente al aborto, la eutanasia, las uniones homosexuales y el divorcio, fuera exclusivo del contexto colombiano; cuando también responden a lineamientos surgidos de Roma que el clero local no puede transgredir. Recién posesionado el papa Benedicto XVI, se realizó un sínodo que produjo la primera Exhortación Apostólica, la cual hace énfasis en que dichos aspectos polémicos (aborto, eutanasia, celibato opcional, divorcio, unión homosexual) no serán aceptados de ninguna manera porque van en contra de los valores “no negociables” de la fe católica, e incluso vuelve a tradiciones consideradas muy conservadoras como la misa en latín.
Los Concordatos del vaticano
La Constitución del Perú promulgada en 1993 para sustituir a la de 1979, establecía en su artículo segundo que: El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.
El 3 de octubre de 2002, el pleno del congreso peruano aprobó un cambio al artículo 2 de la Constitución, para establecer que "está prohibido el aborto, salvo la excepción permitida por la ley". Dicha excepción es cuando la continuación el embarazo pone en peligro la vida o la salud de la mujer. Los obispos peruanos condenaron tajantemente esta reforma por hacer referencia a dicha excepción, la cual, dijeron "abre la puerta a la legalización del procedimiento".
Frecuentemente, la jerarquía y sus aliados aducen que el "derecho a la vida desde la concepción" elimina todas las cláusulas de no punibilidad del aborto, que reconocen los códigos penales de muchos países, así como el recurso a la anticoncepción de emergencia y a los dispositivos intrauterinos, a los que califican de "abortivos".
El 15 de diciembre de 1999 se aprobó en referéndum un nuevo texto para la Constitución de Venezuela, donde se reconoció el llamado el "derecho a la vida desde la concepción". Pese a ello, los obispos insistieron en que se incluyera la frase final "hasta la muerte natural", para poder prohibir no sólo el aborto sino también la eutanasia. Grupos conservadores de ese país fueron más lejos al calificar a la legislación como "Pro abortista" porque, según ellos, al estar expresada en términos generales no protegía al niño no nacido "en todos los casos".
La Constitución de Ecuador, en su artículo 49 contempla el llamado "derecho a la vida desde la concepción" en los siguientes términos: "Los niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes al ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado les asegurará y garantizará el derecho a la vida, desde su concepción".
La Constitución de El Salvador, de 1983, reformada en el año 2000, en su artículo primero "reconoce como persona humana a todo ser humano desde el instante de la concepción".
La Constitución de 1982 de la República de Honduras, reformada en 1999, en su artículo 67 que "Al que está por nacer se le considerará nacido para todo lo que le favorezca dentro de los límites establecidos por la ley".
La Constitución de Paraguay en su artículo 4 dice: "El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Se garantiza su protección, en general, desde la concepción"
En Bolivia, el artículo segundo del Código del Niño, Niña y Adolescente afirma: "Se considera
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