Codigo Etica D Eun Psicologo
Enviado por meryalexandraov • 2 de Agosto de 2014 • 1.800 Palabras (8 Páginas) • 530 Visitas
CÓDIGO DE ÉTICA DE UN PSICÓLOGO
CAPITULO PRIMERO:
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1º:
RESPETO POR LOS DERECHOS Y LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS
El psicólogo/a se compromete a respetar y adherir a los principios establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Artículo 2º:
COMPETENCIA
Es responsabilidad del psicólogo/a tener un nivel de competencia idóneo, proveyendo sólo aquellos servicios y técnicas para las que está capacitado por su formación profesional, al igual que reconocer las fronteras de su disciplina
Artículo 3º:
COMPROMISO PROFESIONAL Y CIENTÍFICO
El psicólogo/a adherirá a los principios y normas de conducta contenidos en este Código, asumiendo la responsabilidad por su cumplimiento.
Artículo 4º:
INTEGRIDAD
El psicólogo/a se guiará por principios de probidad, honestidad, justicia y respeto por los otros en su ejercicio profesional.
Artículo 5º:
INDEPENDENCIA
El psicólogo/a, en el ejercicio de su profesión, evitará influencias o presiones personales y/o institucionales que atenten contra su conformación ética, el respeto por las personas objeto de su ejercicio profesional y el cumplimiento del código ético de la profesión.
Artículo 6º:
RESPONSABILIDAD SOCIAL
El psicólogo/a tendrá presente su responsabilidad profesional y científica hacia la comunidad y la sociedad en que trabaja y vive.
CAPITULO SEGUNDO:
NORMAS ÉTICAS GENERALES
Artículo 7º:
APLICABILIDAD DEL CÓDIGO
Las Normas del Código de Ética son aplicables a los psicólogos/as colegiados y a los colegas que acepten la jurisdicción del Colegio de la Orden
Artículo 8º:
LÍMITES DE ACCIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA
Las normas del Código de Ética se aplican a toda actividad del psicólogo/a que forme parte de las funciones relacionadas con su trabajo, o con su calidad profesional, excluyendo actividades personales que no tienen conexión o efectos con dicho rol.
Las actividades personales o conductas privadas del psicólogo/a quedan dentro de la jurisdicción del Código de Ética, sólo cuando trascienden al ámbito público y ponen en riesgo el prestigio de la profesión.
Artículo 9º:
RESPETO POR LOS OTROS
El psicólogo/a debe respetar el derecho de los otros de tener valores, actitudes, conductas y opiniones que difieran de las propias, y procurar el respeto mutuo en sus relaciones interpersonales. Por tanto, no debe participar en prácticas que atenten contra la libertad, la integridad física y psíquica de las personas con quienes interactúa profesionalmente.
Artículo 10º:
PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y COMPETENCIA
1. Aspectos generales
Forma parte de la competencia del psicólogo/a, el esfuerzo continuo en la actualización de sus conocimientos.
2. Uso de la influencia o trabajo de los psicólogos
Debido a que los juicios y acciones científicas y profesionales del psicólogo/a pueden afectar la vida de otros, éste debe adoptar medidas que permitan evitar daño a sus pacientes o clientes, participantes de investigación, estudiantes u otros. Si dicho daño es previsible, debe informarlo y tomar las precauciones necesarias para evitarlo o reducirlo al mínimo.
3. Uso de la información obtenida en la relación profesional
Si con ocasión del ejercicio profesional el psicólogo/a conociere “información privilegiada”, legalmente definida como tal, deberá abstenerse de hacer uso de ella para fines ajenos a la atención profesional.
4. Prestación de servicios a requerimiento de terceros
Cuando a pedido de terceros el psicólogo/a acuerde prestar servicios, deberá clarificar inicialmente la naturaleza de su relación con cada parte, el rol a desempeñar, los usos probables de los servicios prestados o de la información obtenida, y los posibles límites de la confidencialidad.
5. Consultas, asesorías y derivaciones
El psicólogo/a debe solicitar supervisión y realizar las consultas, interconsultas y derivaciones que estime pertinentes, en función de los intereses de sus clientes, pacientes o usuarios en general. Debe cooperar además con otros profesionales y promover el trabajo de equipo inter y/o multidisciplinario, cuando esté indicado y sea profesionalmente adecuado.
6. Interferencias personales en el ejercicio profesional
El psicólogo/a debe evitar que factores personales, sociales, políticos, religiosos, institucionales u otros puedan sesgar su ejercicio profesional
7. Delegación y responsabilidad
Los psicólogo/as deben delegar a otros sólo aquellas responsabilidades que éstos puedan desempeñar competentemente, tomando en cuenta su nivel educacional, capacitación y experiencia.
8. Honorarios y acuerdos financieros
El psicólogo/a en el momento de establecer el convenio profesional debe acordar con el receptor de sus servicios, o su representante legal, la forma, condiciones y monto de los honorarios.
9. Documentación del trabajo profesional y científico
El psicólogo/a debe formar, mantener, difundir, guardar y eliminar los registros y datos relacionados con su investigación, práctica, y otros trabajos, de acuerdo con la ley y con este Código de Ética.
CAPITULO TERCERO:
NORMAS ÉTICAS ESPECÍFICAS
Artículo 11º:
ASPECTOS RELATIVOS AL CLIENTE
1. Bienestar del cliente
El psicólogo/a debe relacionarse con su cliente en un estricto marco profesional, proporcionándole una atención oportuna y eficiente.
2. Atención del cliente
El psicólogo/a debe atender a su cliente mientras sea necesario, o de acuerdo al convenio previamente establecido. Si ello no es posible, tomará las precauciones pertinentes para que éste cuente con la atención que requiera.
3. Objetividad hacia los clientes
El psicólogo/a debe atender con igual dedicación a todas aquellas personas que requieran de sus servicios, no permitiendo que intereses o prejuicios externos afecten sus decisiones profesionales.
4. Honestidad y sinceridad
El psicólogo/a deberá respetar el derecho del usuario a ser informado plenamente en todo lo relativo a la prestación: características de la misma, apreciación inicial, alcances y limitaciones, resultados o consecuencias posibles.
5. Secreto
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