Comentarios A La Corporacion De La Normativa 5
Enviado por LuisFAZ • 8 de Junio de 2013 • 324 Palabras (2 Páginas) • 269 Visitas
El 9 de junio último fue publicada la Ley
N° 29884, por la cual se delegó en el
Poder Ejecutivo por un plazo de 45 días
calendario, la facultad de legislar en
materia tributaria, aduanera y de delitos
tributarios y aduaneros.
En el marco de dicha delegación,
el 7 de julio de 2012 se publicó el
Decreto Legislativo N° 1117 que modificó
el Texto Único Ordenado del Código
Tributario. Entre las modificaciones
introducidas(1), la que concierne al presente
informe es la incorporación de la
Norma VII al Título Preliminar.
I. ANTECEDENTES
La Norma VII siempre fue motivo de
atención del legislador. En efecto, como
se recordará, el Código Tributario aprobado
mediante Decreto Legislativo N° 816(2)
y cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado
por Decreto Supremo N° 135-99-EF,
estableció en su original Norma VII qué:
“Toda exoneración o beneficio tributario
concedido sin señalar plazo, se entenderá
otorgado por tres (3) años. No hay prórroga
tácita”. (Ver cuadro N° 1).
Posteriormente, dicha Norma fue
modificada por el artículo 3 del Decreto
Legislativo N° 953(3), estableciéndose
que: “(…) El articulado de la propuesta
legislativa deberá señalar de manera
clara y detallada el objetivo de la medida,
y a los beneficiarios de la misma; así
como fijar el plazo de vigencia de los incentivos
o exoneraciones tributarias, el
cual no podrá exceder de tres (3) años
(…) Toda exoneración o beneficio tributario
concedido sin señalar plazo, se entenderá
otorgado por tres (3) años. No
hay prórroga tácita”. (Ver cuadro N° 2).
Por último, con fecha 15 de marzo de
2007, se publicó el Decreto Legislativo
N° 977, denominado “Decreto Legislativo
que establece la ley marco para la
dación de exoneraciones, incentivos o
beneficios tributarios”, el cual derogó la
Norma VII del Título Preliminar del
Código Tributario.
Cabe señalar que con la publicación de
la Ley N° 29742 el 9 de julio de 2011,
se derogó el referido Decreto Legislativo
N° 977, quedando los beneficios
tributarios carentes de norma marco.
(Ver cuadro N° 3).
• La incorporación de la Norma VII al
Sistema Jurídico-Tributario peruano
Corresponde señalar que existen fundadas
diferencias jurídicas entre la
exoneración, beneficios e incentivos tributarios,
exención, no sujeción, no incidencia
e inmunidad tributaria. Sin embargo,
tratar dichas desigualdades no
es la materia que nos convoca en esta
...