Como se da una Eliminacion de riesgos
Enviado por carmenrmax • 7 de Agosto de 2015 • Documentos de Investigación • 3.359 Palabras (14 Páginas) • 128 Visitas
DETERMINACION DE ELIMINACION DE RIESGOS.
Según el artículo 10 de la Ley Penal del Ambiente:
Conjuntamente con las sanciones y las medidas restitutivas y reparatorias, el juez o jueza podrá acordar en las sentencias la obligación de realizar experticias, a costa del condenado o condenada, cada año y hasta por diez veces, a fin de determinar la efectiva eliminación de los riesgos ambientales, cuando se sospeche su aparición futura o no sea posible su eliminación inmediata.
Un ejemplo de ello es una sentencia de condena constituido en Tribunal Unipersonal presidido por la Juez Dora I. Riera Cristancho, procede a dictar sentencia en la causa penal: EP01-S-2004-203 seguida contra la Empresa CONSORCIO TEMAICA – SIPRECA – ASERRADERO EL YAURE, por la comisión de los delitos de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJE y CAMBIO DE FLUJO Y SEDIMENTACION, previsto y sancionado en los Artículos 43 y 30 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del el Estado Venezolano y para decidir Observa:
HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Los hechos consistieron en actividades realizadas por la Empresa TEMAICA – SIPRECA – ASERRADERO EL YAURE, en el sector denominado “El Peonio y Solanero” compartimiento 9 y 10, de la Unidad de Manejo Forestal II, Lote A, de la Reserva Forestal de Caparo, jurisdicción del Municipio Pedraza de este Estado Barinas que causo la afectación de las zonas protectoras del caño Turiba y Guayabal, la destrucción de vegetación innecesaria en la ejecución del plan de corta, la obstrucción del cauce natural de los caños Turiba y Guayabal como consecuencia de su taponamiento y la afectación de vegetación alta por la existencia de rolas dentro de las zonas protectoras, no obstante, existir la obligación de la empresa de aprovechar racionalmente los productos forestales existentes en la Reserva Forestal de Caparo la cual es un Área Bajo Régimen de Administración Especial, de acuerdo al CONTRATO ADMINISTRATIVO DE ORDENACION Y MANEJO FORESTAL, suscrito entre la empresa y el Estado Venezolano a través del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales renovables, de fecha 30 de Enero del año 1.989
Por este hecho el Ministerio Público formulo cargos mediante escrito acusatorio en el cual señala que: “ El día 04 de marzo del año 2.004 se constituyo una comisión de funcionarios adscritos al área Integral Nº 01 del Ministerio del Ambiente, y a los Comando Rurales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas quienes en compañía de esta Representación Fiscal y en presencia de testigos, realizaron una Inspección Ocular en el sector denominado “El Peonio y Solanero” jurisdicción de la Parroquia Maporal del Municipio Pedraza de este Estado Barinas atendiendo a las Instrucciones de la Dirección de Defensa Integral del Ambiente y Delito Ambiental de la Fiscalia General de la Republica, en virtud de la denuncia que formulasen los habitantes de ese sector por la existencia de graves delitos cometidos en contra del medio ambiente por una Empresa que esta operando en dicha zona. Como resultado de dicha Inspección se pudo verificar la existencia de nueve patios de rolas dentro del área denominada Peonio Solanero al norte del río Madre Vieja Caparo a su margen izquierda aguas abajo en violación a las normas técnicas sobre la materia, procediendo a la retención de los productos forestales y de un equipo Carterpillar del tipo oruga, lo cual se realizó en presencia de los ciudadanos Ing. GONZALO VEGA PULIDO Ingeniero residente del CONSORCIO TEMAICA – SIPRECA – ASERRADERO EL YAURE, el ciudadano BARROSO CARDENAS JUAN JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-3.196.732, quien se desempeña como Jefe de Campo del CONSORCIO TEMAICA – SIPRECA – ASERRADERO EL YAURE. Posteriormente en fecha 11 de Marzo del año 2.004 se constituyó nuevamente una comisión de funcionarios integrada por efectivos adscritos a los Comandos Rurales de la Guardia Nacional de Venezuela y a la Dirección Estatal del Ministerio del Ambiente quienes en compañía de esta Representación Fiscal practicaron un recorrido por el sector conocido como “El Solanero” ubicado en el compartimiento 9 y 10, de la Unidad de Manejo Forestal II, Lote A, de la Reserva Forestal de Caparo, jurisdicción de la Parroquia Ignacio Briceño Méndez del Municipio Pedraza de este Estado Barinas. En el trayecto de ese recorrido se pudo constatar la presencia de un vehículo tipo Gandola, Color Naranja, modelo 1975, Clase Plataforma, Placas 965-PBA, en el cual se desplazaban dos (02) ciudadanos que fueron identificados como: RAMON RONDON FARIAS, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-11.374.238, soltero, chofer, y residenciado en el Barrio El Progreso, Calle 000 con calle 08 casa S/N de la población de Santa Bárbara de Barinas, y CESAR RONDON FARIAS, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-12.823.494, soltero, y residenciado igualmente en el Barrio El Progreso, Calle 000 con calle 08 casa S/N de la población de Santa Bárbara de Barinas, quienes transportaban madera en rola si carear de la especie Bombacopsis Quinata con un volumen aproximado de 27 metros cúbicos. Inmediatamente se les solicito la documentación correspondiente para la realización de esa actividad manifestando que dicha madera la había cargado en un sector comprendido entre el Río Caparo Viejo y el Caño Turiba y que había sido autorizado por la empresa Aserradero “EL Yaure”. En razón de estas circunstancias y ante la presunción razonable de la comisión de un ilícito ambiental se les solicitó que acompañasen a la comisión policial hasta el referido lugar. Durante el trayecto del recorrido se logro visualizar igualmente la presencia de otro vehículo del Tipo gandola, Color Amarillo, Marca Mack, Año 1.975, Placas 649-XHL, en donde igualmente se desplazaban dos (02) ciudadanos quienes fueron identificados como: BUITRIAGO RIGOBERTO, Venezolano, mayor de edad, chofer, titular de la cedula de identidad Nº V-6.039.684 y residenciado en San Josesito, Barrio Un solo Pueblo, Calle Principal, Casa Nº 25, Municipio Torbes del Estado Táchira, y BUITRIAGO MALDONADO SANDY RIGOBERTO, Venezolano, mayor de edad, chofer, titular de la cedula de identidad Nº V-15.783.363 y residenciado en San Josesito, Barrio Un solo Pueblo, Calle Principal, Casa Nº 25, Municipio Torbes del Estado Táchira, los cuales transportaban productos forestales de la especie Bombacopsis Quinata con un volumen aproximado de 22,062 metros cúbicos. Estos ciudadanos manifestaron igualmente que la madera que transportaban la habían cargado en un sector comprendido entre el Río Caparo Viejo y el Caño Turiba y que había sido autorizado por la empresa Aserradero “EL Yaure”. En razón de estas circunstancias y ante la presunción razonable de la comisión de un ilícito ambiental se les solicitó que acompañasen a la comisión policial hasta el referido lugar. Continuando la marcha y a escasos trescientos metros del lugar anterior se encontraba un patio de madera en rola en donde se encontraba un ciudadano operando una maquina tipo “Jaiba” para cargar madera el cual fue identificado como: HERNAN RAMÍREZ MAYORGA, Venezolano, mayor de edad, casado, operador de maquinaria pesada, titular de la cedula de identidad Nº V-8.188.794 y residenciado en Santa Cruz de Guacas, calle principal Casa S/N vía Guadualito al lado de la Bomba “El Chama” de este Estado Barinas, quien manifestó que se encontraba en el referido lugar desde el día anterior cargando madera en varias gandolas para la Empresa Aserradero “El Yaure”. Junto a este ciudadano se encontraban dos ciudadanos mas quienes fueron identificados como: JOSE GREGORIO PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.187.218, obrero, soltero, y residenciado en el Barrio Los Corrales Calle Palmarito Casa Nº 11 Guasdualito Estado Apure, quien tenia en su poder para ese momento una motosierra marca Sthil, color Naranja, y JESÚS ALCIDES ACEVEDO BRICEÑO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-4.927.107, y residenciado en la carrera 05 entre calles 17 y 18 casa Nº 17-75 Santa Bárbara de Barinas, quienes manifestaron encontrarse allí trabajando en la movilización de productos forestales del sector comprendido entre el Río Caparo Viejo y el Caño Turiba, motivo el cual ante la presunción razonable de la comisión de un ilícito ambiental se les solicitó que acompañasen a la comisión policial hasta el referido lugar. Continuando con el recorrido hasta el referido sector los miembros de la comisión policial interceptaron dos (02) vehículos, uno del tipo Camión, Color Rojo, Placas 750-UAM, en el cual se desplazaba un ciudadano que fue identificado como POLANCO CARVAJAL JOSE VICENTE, Venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cedula de identidad Nº V-12.825.196 y residenciado en la carrera 00 entre las calles 13 y 14 de la población de Santa Bárbara de Barinas. El segundo vehículo era del Tipo Toyota, Clase Plataforma, Color Marrón, Placas 125-EAL, en donde se desplazaban dos ciudadanos que fueron identificados como: GRIMAN JOSE ADELSO, Venezolano, soltero, chofer, titular de la cedula de identidad Nº V-2.573.936 y residenciado en la Urbanización Simón Bolívar Casa S/N, Calle principal, Punta de Piedra Estado Barinas, y el ciudadano RUBIO CARVAJAL JHEN DE JESÚS, Venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.156.074 y residenciado en el sector El Caimán municipio Páez del Estado Apure. Estos ciudadanos manifestaron igualmente que se encontraban en el referido lugar para el procesamiento de productos forestales de una compañía denominada “Consorcio Temaica Sipreca”. Posteriormente los miembros de la comisión lograron llegar hasta el sector comprendido entre el Río Caparo Viejo y el Caño Turiba, en donde evidenciaron la afectación a los recursos naturales por la destrucción de vegetación de la zona protectoras de dicho río. En el referido lugar se encontraban tres (03) ciudadanos que fueron identificados como: AGUILERA PARRA JOSE RAFAEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.985.391, obrero, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-9.985.391 y residenciado en El Solanero, vía la escuela, Parroquia Ignacio Briceño Municipio Pedraza de este Estado Barinas; FRANCISCO PEREZ, Venezolano, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº V-5.736.602 y residenciado en El Solanero, parcela El Cimarrón, Parroquia Ignacio Briceño Municipio Pedraza de este Estado Barinas; y DOMINGO RAMON ESTANGA GONZALEZ, Venezolano, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº V-16.155.988 y residenciado en la Urbanización La Concordia, calle Orinoco, Casa Nº 38-98. Dichos ciudadanos portaban dos motosierras de distintas marcas y manifestaron trabajar en el Tala de Árboles en el referido sector. Igualmente en ese preciso lugar se logro evidenciar la presencia maquinaria pesada y de varios vehículos que eran operados por distintos ciudadanos que fueron identificados como: RONDON MARQUINA JOSE RAMON, Venezolano, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº V-2.503.176 y residenciado en la carrera 01 entre calles 6 y 7 Casa S/N Santa Bárbara de Barinas, quien conducía un vehículo Tipo Gandola, Marca Mack, año 1977, Color Blanco, Placas 099-PBA, el cual estaba parcialmente cargado con productos forestales de la especie Bombacopsis Quinata, quien se encontraba en compañía de un ciudadano identificado como: JOSE GREGORIO RONDON PERNIA, Venezolano, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº V-11.374.206 y residenciado en el Barrio El Progreso, carrera 01 entre calles 6 y 7 Casa S/N Santa Bárbara de Barinas quien manifestó ser el ayudante del Chofer. Así mismo en el referido lugar se encontraban tres (03) vehículos mas, identificados de la siguiente manera: un Vehículo Tipo Camión Marca Internacional, Color Amarillo, Placas 7LI-FAC, el cual era conducido por el ciudadano VILLEGAS VERENZUELA CESAR Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-3.525.471, soltero, chofer y residenciado en la Carrera 01 entre calles 19 y 20 Casa Nº 19-51 del Barrio La Balseara Santa Bárbara de Barinas; Un segundo vehículo Marca Mack, año 1977, color Blanco, placas 100-PBA, el cual era conducido por el ciudadano NOE VILLALTA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-3.426.885, soltero, chofer y residenciado en la Calle Principal de Punta de Piedra Casa Nº 05 diagonal a la Comandancia de Policía; Un tercer Vehículo marca Mercedes Benz, año 1973 clase Gandola, Color Gris, Placas 875-PAZ, el cual era conducido por el ciudadano RUBEN DARIO DELGADO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-1.551.388, soltero, chofer y residenciado en la Calle Principal casa S/N al lado del Aserradero El Yaure, La Pedrera Estado Táchira. Junto a estos ciudadanos también se encontraban dos (02) ciudadanos quienes manifestaron ser operadores de maquinaria pesada y fueron identificados como: VICTOR MANUEL CASTELLANOS, Colombiano, titular de la cedula de identidad Nº E-81.863.222, casado y residenciado en San Josecito, Barrio El Atlántico la Palmita, calle 05 casa S/N municipio Torbes del Estado Táchira, y MARCO AURELIO RAMÍREZ NIETO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-5.277.224, casado, y residenciado en Barquisimeto, calle 25 y 26 Casa S/N de la Avenida Venezuela. En razón de estas circunstancias y ante la evidente afectación de los recursos naturales en violación a las normas técnicas sobre la materia y ante la evidente movilización de un lote de productos forestales que habían sido retenidos anteriormente y se encontraban a la orden del Ministerio Publico, se procedió a la retención de los equipos y de cada uno de los ciudadanos anteriormente identificados quienes fueron presentados ante el Tribunal de Control correspondiente para continuar con la investigaciones de rigor. Así mismo se pudo conocer que el referido Consorcio en fecha 30 de Enero del año 1.989 suscribió con el Estado Venezolano a través del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales renovables, un CONTRATO ADMINISTRATIVO DE ORDENACION Y MANEJO FORESTAL, con el objeto de aprovechar racionalmente a los únicos fines de su industrialización y comercialización los productos forestales existentes en la Reserva Forestal de Caparo del Estado Barinas, la cual es un Área Bajo Régimen de Administración Especial creada mediante Decreto Presidencial Nº 3348 de fecha 20 de enero del año 1.994 y publicado en Gaceta Oficial Nº 4683 Extraordinario de fecha 01 de Febrero de ese mismo año, por ser un macizo boscoso que por su situación geográfica, composición cualitativa y cuantitativa florística, constituye un elemento indispensable para el mantenimiento de la industria maderera Nacional. Sobre este particular señala el referido documento en su Capitulo V denominado “De la Responsabilidad de la Contratista” lo siguiente: “CLAUSULA SEXTA: “LA CONTRATISTA” será responsable directa de las diversas operaciones y actividades que se ejecuten dentro del área descrita en la Cláusula Primera, por lo tanto queda obligada a pagar los productos forestales explotados, incluyendo aquellos aprobados en el Plan de Corta, que se deterioren o que se hayan resquebrajado en la tumba. Se compromete a efectuar el corte adecuado de los árboles para evitar los daños o destrozos de los mismos, utilizando para ello equipos apropiados con el objeto de que los desperdicios, especialmente en tocones sean reducidos al mínimo. Parágrafo Primero: “LA CONTRATISTA” queda obligada a instruir a las personas bajo su dependencia y a quienes contratan con ella en el sentido de que deben acatar y respetar las disposiciones legales sobre flora, fauna silvestre, suelos, aguas y otros recursos naturales renovables, a actuar y dar aviso oportuno y por escrito a “LA REPUBLICA” sobre cualquier infracción que se cometa en el área objeto de este Contrato.” Por otra parte se logro evidenciar igualmente que la Dirección General de Recurso Forestal del Ministerio del Ambiente según Resolución Nº 28 de fecha 25/03/2.002 publicada en Gaceta Oficial Nº 37.413 de fecha 01/04/02 autorizó la ejecución de los programas de Silvicultura, Vialidad y otras Infraestructuras, Investigación Forestal, Protección y Vigilancia y Aprovechamiento Forestal, correspondientes al plan Anual Nº 14 (Periodo 2003 – 2004) en donde se establece entre otras cosas que la Empresa CONSORCIO TEMAICA – SIPRECA – ASERRADERO EL YAURE, esta obligada al cumplimiento de toda la normativa ambiental aplicable a la materia y a otras que dicte el Ejecutivo Nacional, así mismo establece la referida resolución que las violaciones realizadas por la Empresa a las disposiciones establecidas en dicha autorización así como las infracciones a la normativa ambiental, dará lugar a la revocatoria de la misma y a la aplicación de las sanciones correspondientes. Igualmente en fecha 11 de marzo de 2.004, esta Representación Fiscal a través de un Informe Técnico suscrito por los ciudadanos Perito Forestal Máximo Simón Díaz Angulo, titular de la cédula de identidad Nº V-8.041.778; Ingeniero Forestal Belkis Pérez Laguado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.141.237; y el Ingeniero Forestal Carlos Alexander Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº V-8.006.798, adscritos al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, pudo constatar la existencia de violaciones graves a la normativa ambiental vigente por la actividad realizada por la Empresa CONSORCIO TEMAICA – SIPRECA – ASERRADERO EL YAURE en el lugar conocido como “El Solanero” ubicado en el compartimiento 9 y 10, de la Unidad de Manejo Forestal II, Lote A, de la Reserva Forestal de Caparo, jurisdicción de la Parroquia Ignacio Briceño Méndez del Municipio Pedraza de este Estado Barinas. Dicho informe establece entre otras cosas: La existencia de gran cantidad de patios de rolas de diversas especies con una data de corte no mayor de tres meses dentro de las zonas protectoras de diversos cursos de aguas, los cuales presentan en su gran mayoría el marcaje del Martillo Forestal Nº 405 que es utilizado exclusivamente por la empresa CONSORCIO TEMAICA – SIPRECA – ASERRADERO EL YAURE en el área de la Reserva Forestal de Caparo. Afectación de aproximadamente dos (02) hectáreas de vegetación Alta por la caída de Árboles, araste de fustes, aperturas de vías y patios de rolas, así como la tala innecesarias de especies como Drago, Chupón y Palma Real. (Punto de Coordenada UTM. N:839.691 E:318.329) Existencia de un Patio de Rolas contentivo de 14 rolas de productos primarios de la especie Bombacopsis Quinata sin identificación ni Martillo Forestal ubicado en la margen izquierda y Zona Protectora del Caño Guayabal. En este punto se observa igualmente, en la margen derecha de dicho caño, la explotación cuatro (04) individuos de la misma especie y la afectación de dos hectáreas de vegetación correspondientes a la Zona Protectora del referido Caño. (Punto de Coordenada UTM. N:839.782 E:317.721) Afectación de 0,25 hectáreas de vegetación Alta de Zona Protectora, por la construcción de una vía operacional sobre el Cauce natural del Caño Guayabal y la afectación de un árbol de la especie Bombacopsis Quinata. Dicho Caño es de régimen intermitente y desemboca aguas abajo en el Caño Turiba (Punto de Coordenada UTM. N:839.687 E:317.579) Existencia de un Patio de Rolas contentivo de cuarenta y tres (43) rolas de la especie Bombacopsis Quinata sin martillo forestal ubicado en la margen izquierda del caño Guayabal (Zona Protectora) en donde se observa la afectación de 0,5 hectáreas de Zona Protectora que incluye la afectación de 09 árboles de la especie antes señalada. (Punto de Coordenada UTM. N:839.082 E:317.191 Existencia de un patio de rola contentivos de 29 rolas de la especie Bombacopsis Quinata si impresión de Martillo Forestal ubicado dentro de la Zona Protectora del Caño Guayabal en donde se aprecia igualmente la afectación de un árbol dentro de los 25 metros margen izquierda de dicho caño. (Punto de Coordenada UTM. N:839.697 E:316.973) Obstrucción del cauce natural del Caño Turiba por la construcción de una vía de 06 metros de ancho y la acción del cauce presenta 15 metros de reparación en la parte alta del Talud con un desnivel de 02 metros. (Punto de Coordenada UTM. N:840.188 E:316.059) Afectación de seis árboles de la especie Bombacopsis Quinata dentro de la Zona Protectora del Caño Turiba y la existencia de 12 rolas de las cuales siete provienen de los árboles afectados en dicha Zona. (Punto de Coordenada UTM. N:840.209 E:316.105) Obstrucción del cauce natural del Caño Los Patos por la construcción de una vía la cual funciona como vía operacional. (Punto de Coordenada UTM. N:839.404 E:318.861) En atención a dichas afirmaciones se establece claramente que la empresa CONSORCIO TEMAICA – SIPRECA – ASERRADERO EL YAURE en el lugar conocido como “El Solanero” ubicado en el compartimiento 9 y 10, de la Unidad de Manejo Forestal II, Lote A, de la Reserva Forestal de Caparo, jurisdicción de la Parroquia Ignacio Briceño Méndez del Municipio Pedraza de este Estado Barinas, no ha cumplido con sus obligaciones contractuales con el estado Venezolano, por el contrario con sus actividades se ha ocasionado un grave daño al ecosistema por la violación a las normas técnicas que rigen la materia”.
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