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Como se puede Elaborar un cuadro comparativo de la regulación del juicio de amparo


Enviado por   •  12 de Agosto de 2015  •  Tarea  •  1.999 Palabras (8 Páginas)  •  469 Visitas

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Elabore un cuadro comparativo de la regulación del juicio de amparo en los diversos ordenamientos del siglo XIX, a partir de la lectura de los siguientes textos:

• Primer curso de amparo (pp. 19-46), de Del Castillo.

• Historia del amparo en México (pp. 15-30, 141-179, 223-237 y 335-346 del tomo II) (pp. 31-36 y 309-313 del tomo III), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

DOCUMENTOS DE LA INDEPENDENCIA

No se pueden llamar antecedentes del juicio de amparo.

BANDO DE HIDALGO

Expedido por Miguel Hidalgo y Costilla en Guadalajara Jalisco 6 diciembre 1810 en donde se abolió la esclavitud, se prohibió el cobro de contribuciones y el uso de papel sellado en los juicios en relación a los indios.

No existió medio de protección de los derechos a que aludía

ELEMENTOS CONSTITUCIONALES DE LÓPEZ RAYÓN

El medio de control constitucional se llama a habeas corpus del cual regiría conforme a las disposiciones de la ley inglesa, importaba la protección de las personas en su domicilio en donde no podría entrar ninguna autoridad.

Documento que nunca tuvo vigencia.

CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN

O decreto para la Libertad de la América Mexicana en el cual se establecen algunas garantías individuales estableciéndose en garantías de libertad, la igualdad y seguridad jurídica

No existió un medio de protección por lo que no es un antecedente del juicio de amparo.

ACTA CONSTITUTIVA DE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE 1824.

Contiene algunas garantías individuales.

Pero no hay previsto un medio de protección constitucional dentro de su articulado

“la Constitución Federal de 1824 no consignaba un concreto instrumento jurídico para proteger las garantías individuales que, en cierta forma, establecía su propio texto, puesto que el artículo 137, fracción V, inciso sexto, otorgaba a la Corte Suprema de Justicia la facultad de conocer de las infracciones a la Constitución y a las leyes generales, esta misma Constitución, en su artículo 24, ordena la primacía del pacto federal sobre las Constituciones de los estados.”

CONSTITUCIÓN FEDERAL DE 1824

Los constituyentes concluyeron su obra en materia de garantías individuales y se establece medios de defensa constitucional los siguientes:

“La Suprema Corte de Justicia quien resolvería todas las controversias sobre violaciones a la Constitución Art. 137, fracción V, inc. 6°. No se especifican aspectos relativos a la legitimación activa y pasiva, trámite o efectos de la resolución que se dictara en dicho procedimiento".

" El Consejo del gobierno tenía la misión de velar sobre la observancia de la Constitución, del acta constitutiva y leyes generales, formando expediente sobre cualquier incidente relativo a estos objetos artículo 116 fracción I", así como la de hacer observaciones al precedente para el mejor cumplimiento de la Constitución artículo 116 fracción I"

“El juicio de residencia o de responsabilidad, antecedente claro del Título Cuarto constitucional artículos 38.112 y 116."

Desgraciadamente este sistema no tuvo vigencia

CONSTITUCIÓN CENTRALISTA DE 1836

En las siete leyes constitucionales se regula el capítulo de los derechos del hombre.

Siendo un medio de defensa o control constitucional que deriva de la actuación del supremo poder conservador, éste actuaba instado por alguno de los órganos de gobierno que impugnaba el acto de alguno otro.

El Supremo Poder Conservador nunca cumplió su función.

Conjuntamente se estableció como sistema de defensa la facultad que se confirió a la Suprema Corte de Justicia para oír y decidir sobre los reclamos que se interpongan, en la Capital de la República, acerca de la calificación hecha para ocupar propiedad ajena, en los casos que trata el párrafo 3° artículo 2, de la primera ley constitucional.

NACE EL JUICIO AMPARO

CONSTITUCIÓN DE YUCATÁN DE 1841

Yucatán se separa de la República mexicana porque ésta adoptó el régimen centralista.

El padre del Amparo Manuel Crescencio Rejón y Alcalá en 23 diciembre de 1840 presenta al Congreso del naciente estado de Yucatán un Proyecto de Constitución en el cual se tiene como medio de defensa al Juicio de Amparo, del cual la Suprema Corte de Justicia conocería cuando el acto reclamado emanada del legislador o ejecutivo (artículo 53)

La procedencia de amparo en contra de actos del legislador o del ejecutivo:

" Artículo 53 corresponde este Tribunal (SCJ) reunido:

1° Amparar en el goce de sus derechos a los que le pidan su protección contra las leyes y decretos de la legislatura que sean contrarios a la constitución; o contra las providencias del gobernador o ejecutivo reunido, cuando en ellas se hubiese infringido el código fundamental o las leyes, limitándose en ambos casos a reparar el agravio en la parte que estas una constitución hubiesen sido violadas"

Procedencia del amparo en contra de actos del poder judicial que prosperaban únicamente por violación a una garantía individual.

" Artículo63 los jueces de primera instancia ampararán en el goce de los derechos garantidos por el artículo anterior, a lo que les pidan su protección contra cualesquiera funcionarios que no correspondan al orden judicial decidiendo breve y sumariamente las cuestiones que se susciten sobre los asuntos indicados"

" Artículo 64 de los atentados cometidos por los jueces contra los citados derechos, conocerán sus respectivos superiores con la misma preferencia de que sea hablado en el artículo precedente, remediando desde luego el mal que les reclamé, y enjuiciando inmediatamente al conculcador de las mencionadas garantías"

Aquí se presentan los principios fundamentales del amparo:

1.- Instancia de parte agraviada

2.- Procedencia del amparo contra actos de autoridad.

3.- Competencia del poder judicial para conocer de la defensa constitucional.

4.- Prosecución judicial.

5.- Estricto derecho.

6.- Relatividad de los efectos de la sentencia de amparo.

BASES ORGÁNICAS DE 1843

La junta de notables que escribió el 12 junio de 1843 la constitución llamada Bases Orgánicas de la República Mexicana de tinte centralista.

En defensa constitucional se elimina la presencia del Supremo Poder Conservador, dejando esta tarea al Congreso General

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