Comunidad Andina de Naciones
Enviado por xanat4 • 14 de Julio de 2014 • 246 Palabras (1 Páginas) • 261 Visitas
La Comunidad Andina de Naciones (CAN), en su decisión 584, define el accidente
de trabajo como “todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión
del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación
funcional, una invalidez o la muerte” (Capítulo 1. Artículo 1. Ordinal n.)
El Decreto Ley 1295 de 1994, contempla como presunción legal (que admite
prueba en contrario) que :
Toda enfermedad o patología, accidente o muerte, que no hayan sido clasificados o
calificados como de origen profesional, se consideran de origen común. La
calificación del origen del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional será
calificado, en primera instancia por la institución prestadora de servicios de salud
que atiende al afiliado. El médico o la comisión laboral de la entidad administradora
de riesgos profesionales determinara el origen, en segunda instancia. Cuando
surjan discrepancias en el origen, estas serán resueltas por una junta integrada por
representantes de las entidades administradoras, de salud y de riesgos
profesionales. De persistir el desacuerdo, se seguirá el procedimiento previsto para
las juntas de calificación de invalidez definido en los artículos 41 y siguientes de la
ley 100 de 1993 y sus reglamentos. (Artículo 12).
La anterior situación implica que, en Colombia, se parte de la presunción del
origen común de cualquier accidente, así se haya producido en el lugar y en horas
de trabajo, a menos que se pueda establecer un nexo causal con el mismo. Siendo
justamente aquí en donde se realiza el proceso de Investigación de Accidente de
Trabajo y se determina como imprescindible de realizar y poder concluir su
calificación.
...